2/27/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000072-2018-MIGRACIONES Aprueban el "Reglamento que establece el

Aprueban el "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000072-2018-MIGRACIONES Lima, 26 de febrero de 2018 VISTOS, los Informes Nº 000676-2017-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo
Aprueban el "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000072-2018-MIGRACIONES
Lima, 26 de febrero de 2018
VISTOS, los Informes Nº 000676-2017-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y, Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES)
ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento;

Respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal;

En lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta tiene carácter imprescriptible y no genera intereses;

Considerando la calidad de sujeto acreedor y titular de la obligación pecuniaria, se ha formulado el proyecto de "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones", cuya finalidad incide en el establecimiento del beneficio de fraccionamiento de la deuda por concepto de multas, como una forma de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas infractoras;

En el marco de la evaluación del proyecto normativo, mediante Informe Nº 000676-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 28 de diciembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones" presente consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa;

Con Informe Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de enero de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el contenido del proyecto normativo, en tanto ha sido formulado en el marco de la normativa vigente;
recomendando, por ello, se remita el proyecto de Reglamento a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la elaboración del acto resolutivo que formalice su aprobación;

Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones", dado que facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a los sujetos infractores, permitiendo, además, a la entidad recaudar los ingresos derivados de las multas por infracciones a la normativa migratoria, sin la necesidad de hacer empleo del procedimiento de ejecución coactiva;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de verificada la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión del presente Reglamento.

Artículo 4º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
REGLAMENTO QUE ESTABLECE
EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
DEL PAGO DE LAS MULTAS EN MATERIA
MIGRATORIA IMPUESTAS
POR LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE MIGRACIONES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de:
a) Los servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones encargados de evaluar y emitir pronunciamiento en el marco del procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento, así como aquellos que son competentes para supervisar y pronunciarse respecto del procedimiento a seguir para la declaración de pérdida del beneficio antes aludido.
b) Los administrados, sean personas naturales y jurídicas, que soliciten el acogimiento al beneficio de fraccionamiento, así como aquellos que sean beneficiarios del mismo durante el período de duración del fraccionamiento concedido.

Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas en materia migratoria, así como el procedimiento a seguir para declarar la pérdida del beneficio antes aludido.

Artículo 3.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad propiciar el cumplimiento voluntario del pago de las multas impuestas por la autoridad migratoria en ejercicio de las funciones y potestades previstas en la normativa vigente; procurando con ello que la exigencia coercitiva de la obligación mencionada se lleve a cabo únicamente respecto de los sujetos obligados que muestren renuencia a su cumplimiento.

Artículo 4.- Abreviaturas a) MIGRACIONES.- Superintendencia Nacional de Migraciones.
b) DNI.- Documento Nacional de Identidad.
c) RUC.- Registro Único de Contribuyentes.
d) SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Artículo 5.- Definiciones a) Administrado.- Persona natural o persona jurídica, nacional o extranjera, a la cual se le impuso una multa por contravención de la normativa migratoria.
b) Amortización.- Monto que debe abonar el administrado y que constituye una parte del monto insoluto de la multa impuesta por la autoridad competente de MIGRACIONES.
c) Cuota inicial.- Monto que debe ser abonado por el administrado en forma inmediata al otorgamiento del beneficio de fraccionamiento.
d) Cuota mensual.- Aquella que comprende la amortización a que se refiere los incisos b) y e) del presente artículo.
e) Multa.- Sanción pecuniaria que se origina por la transgresión de la normativa en materia migratoria.
f) Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Procedimiento para la ejecución de las multas no tributarias establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y/o norma que lo complemente o sustituya.
g) Representante.- Persona natural que actúa en representación del administrado provisto de los poderes respectivos.
h) Resolución de Multa.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente de MIGRACIONES
determina la imposición de la multa al verificar la comisión de infracción a la normativa migratoria.
i) Solicitud.- Formato por el cual el administrado obligado al pago de la multa, solicita acogerse al beneficio de fraccionamiento.

Artículo 6.- Del fraccionamiento Es el beneficio otorgado por MIGRACIONES respecto del saldo de la multa impuesta, para el pago de la misma en cuotas mensuales hasta su cancelación total por parte del administrado.

Artículo 7.- Deuda materia de fraccionamiento Podrán ser materia de fraccionamiento:
a) Las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES, que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes.
b) Las multas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa, siempre que se acredite el desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutivo.
c) Las multas respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.
d) Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva.
e) Las multas cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta.
f) Multas derivadas de infracciones a las normas migratorias, respecto de las cuales MIGRACIONES aún no ha emitido y/o notificado la resolución de multa.

Artículo 8.- Deuda no sujetas a fraccionamiento No podrán ser materia de fraccionamiento:
a) Las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de una (1) UIT.
b) Las multas que hayan sido materia de fraccionamiento y posteriormente se hubiera declarado la pérdida del beneficio otorgado por incumplimiento del administrado.
c) Las multas impuestas a administrados a quienes se les haya declarado la pérdida de fraccionamiento de otras multas dentro del término de dos (2) años calendario anteriores a la formulación de la solicitud.
d) Las multas impuestas a administrados que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento, se encuentren reportados como morosos en la Central de Riesgo de la SBS y/o Centrales Privadas de Información de Riesgos.

CAPÍTULO II: PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 9.- Criterios aplicables a la determinación del plazo de fraccionamiento 9.1. Son criterios aplicables a la determinación del fraccionamiento otorgado por MIGRACIONES:
a) La intención del administrado de cumplir voluntariamente con el pago de la multa aplicable a la infracción cometida; en virtud del cual se otorga un plazo mayor o menor de fraccionamiento según la solicitud de acogimiento del beneficio sea formulada, según corresponda:
a.1. Antes de la emisión y/o notificación de la resolución de multa.
a.2 Una vez notificada la resolución de multa, pero antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
a.3 Con posterioridad a la emisión y notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que dispone el inicio de las acciones para la ejecución coercitiva de la obligación.
b) El monto acumulado por concepto de multa o multas susceptibles de fraccionamiento, conforme a los términos siguientes:
b.1. Multas hasta una (1) UIT: Hasta en doce (12)
cuotas mensuales, conforme a los parámetros señalados en el artículo siguiente.
b.2 Multas por más de una (1) UIT: Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, conforme a los parámetros señalados en el artículo siguiente.

9.2. En el caso de solicitud de multas que se encuentren en uno o más de los estados previstos en el literal a) precedente, serán de aplicación el término de cuotas que resulte más favorable para el administrado.

9.3. En caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, el fraccionamiento a otorgar deberá considerar los montos por concepto de costas y gastos respectivos, los que serán sufragados conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento.

Artículo 10.- Del plazo de fraccionamiento 10.1. En aplicación de los criterios previstos en el artículo precedente, el fraccionamiento de las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES
podrá extenderse:

Antes de la emisión y/o notificación de la resolución de multa Con resolución de multa notificada, pero antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva Con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva Multas hasta una (1) UIT
Hasta en doce (12)
cuotas mensuales por el saldo de la(s) multa(s)
Hasta en diez (10)
cuotas mensuales por el saldo de la(s)
multa(s)
Hasta en seis (6)
cuotas mensuales por el saldo de la(s)
multa(s)
Multas por monto superior a una (1) UIT
Hasta en veinticuatro (24)
cuotas mensuales por el saldo de la(s) multa(s)
Hasta en veinte (20)
cuotas mensuales por el saldo de la(s)
multa(s)
Hasta en doce (12)
cuotas mensuales por el saldo de la(s)
multa(s)
10.2. Precísese que el saldo de la multa se obtiene de restar la cuota inicial al monto total de la deuda. El monto de la cuota inicial será equivalente al 10% del monto total de la deuda.

10.3. En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota mensual no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de una (1) UIT.

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 11.- De la solicitud de fraccionamiento 11.1. La solicitud para acogerse al fraccionamiento de las multas deberá ser dirigida a la Oficina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en el caso de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES, conteniendo la información y documentación a la que hacen referencia los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.

11.2. La solicitud deberá ser presentada en las unidades de recepción documental de la Sede Central de Migraciones o de los órganos desconcentrados, según corresponda.

Artículo 12.- Contenido de la solicitud de fraccionamiento 12.1. En el caso de personas naturales, la solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos del administrado.
b) Número de DNI, Carné de Extranjería u documento similar expedido por MIGRACIONES del administrado.
c) Domicilio procesal.
d) Propuesta de fraccionamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.
e) Identificación de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo y monto de la multa.

En el caso de infracciones cometidas y estando en trámite la emisión y/o notificación de la resolución de sanción, se deberá indicar la fecha de la comisión de la infracción o infracciones.
f) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.
g) Compromiso de cumplir con abonar la cuota inicial del fraccionamiento, dentro del término previsto por
MIGRACIONES.
h) Firma del administrado.
i) En caso de actuar mediante representante, se deberá indicar respecto de éste la información contenida en los literales a) y b) precedentes.

12.2. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Domicilio procesal.
d) Nombres y apellidos completos del representante legal.
e) Propuesta de fraccionamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.
f) Identificación de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo y monto de la multa.

En el caso de infracciones cometidas y sin resolución de sanción emitida y/o notificada, se deberá indicar la fecha de la comisión de la infracción o infracciones.
j) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso.
k) Compromiso de cumplir con abonar la cuota inicial del fraccionamiento, dentro del término previsto por
MIGRACIONES.
g) Firma del representante legal.

Artículo 13.- De la documentación sustentatoria de la solicitud La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá ser presentada conjuntamente con la documentación siguiente:
a) En el caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.
b) Si se actúa en representación de una persona natural, se deberá adjuntar una carta poder con firmas legalizadas, que autorice al representante a solicitar el beneficio de fraccionamiento de la multa.
c) En caso de desistimiento, éste deberá ser acreditado de acuerdo a la forma siguiente:
c.1. En el caso señalado en el literal b) del artículo 7 del presente Reglamento, se deberá adjuntar copia simple de la resolución administrativa que concluye el procedimiento administrativo como consecuencia del desistimiento de la pretensión, declarando consentida o firme la multa.
c.2. En los casos señalados en los incisos c) y e) del artículo 7 del presente Reglamento, se deberá adjuntar copia simple de la resolución judicial que concluye el proceso judicial como consecuencia del desistimiento de la pretensión.
c.3. En caso se hayan efectuado acciones administrativas y judiciales en forma conjunta, corresponde acreditar el desistimiento de ambas pretensiones.

Artículo 14.- Del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al beneficio 14.1. La Oficina General de Administración y Finanzas o quien haga sus veces en los órganos desconcentrados, deberá calificar la solicitud de fraccionamiento a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

14.2. El beneficio de fraccionamiento será otorgado siempre que la multa sea susceptible de fraccionamiento y se haya verificado la inexistencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.

14.3. El otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante resolución, la que podrá fijar un número de cuotas menor al propuesto por el administrado cuando la solicitud no se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento.

14.4. Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo, siendo facultad del administrado interponer el recurso de apelación respectivo.

Artículo 15.- De la resolución que dispone el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento 15.1. La resolución que dispone el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento deberá indicar: i) el periodo de fraccionamiento; ii) el número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento; y, iii) el plazo perentorio previsto para el pago de la cuota inicial, el cual no deberá superar en ningún caso el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de otorgamiento del beneficio.

15.2. El vencimiento del plazo perentorio sin el pago de la cuota inicial dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, siendo de aplicación el supuesto previsto en el literal c) del artículo 8 del presente Reglamento.

15.3. Una vez que se verifique el pago de la cuota inicial, la resolución adquiere mérito suficiente para suspender el inicio del procedimiento de ejecución coactiva o su continuación según fuera el caso.

Artículo 16.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado en el marco del procedimiento de otorgamiento del beneficio de fraccionamiento:
a) Cumplir con pagar la cuota inicial del fraccionamiento en el término señalado en la resolución aprobatoria.
b) Otorgado el fraccionamiento, cumplir con pagar el monto de las cuotas de acuerdo al cronograma establecido en la resolución aprobatoria.
c) Desistirse de la realización de acciones administrativas o judiciales tendientes a cuestionar la validez de la resolución que dispuso el otorgamiento del fraccionamiento.

Artículo 17.- Obligaciones de la Oficina General de Administración y Finanzas 17.1. Son obligaciones de la Oficina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados de MIGRACIONES:
a) Supeditar la evaluación de las solicitudes a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento, quedando prohibido el establecimiento de exigencias o requisitos adicionales o no previstos en la norma.
b) Emitir las resoluciones que dispongan el otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo previsto en el presente Reglamento.
c) Designar mediante resolución al servidor responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de los pagos de cuotas según el cronograma aprobado en los fraccionamientos. El servidor designado deberá elevar informes mensuales a la autoridad que lo designara, salvo que en razón a la urgencia resulte necesario emitir informes dando cuenta de supuestos que conllevan la pérdida de fraccionamiento d) Supervisar el cumplimiento de las labores a cargo del servidor designado como responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de pagos de las cuotas.
e) Comunicar las resoluciones que dispongan la pérdida de fraccionamiento a la autoridad del procedimiento de ejecución coactiva, en forma inmediata a su emisión.

17.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral precedente materializa la comisión de la infracción prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, consistente en la "negligencia en el desempeño de las funciones"; debiendo a su conocimiento formularse la denuncia respectiva para efectos del deslinde de responsabilidades.

CAPÍTULO IV: PÉRDIDA
DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 18.- Supuestos que determinan la pérdida del beneficio de fraccionamiento Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente Reglamento, el administrado perderá el beneficio de fraccionamiento otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando haya transcurrido quince (15) días calendarios desde el vencimiento de una cuota y está se mantenga impaga.
b) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales tendientes a cuestionar la legalidad de la resolución que dispuso el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento o la legalidad de los actos emitidos por MIGRACIONES vinculados con la imposición y/o ejecución de la multa impuesta.

Artículo 19.- De la resolución que dispone la pérdida de fraccionamiento 19.1. Corresponde a la Oficina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados, declarar la pérdida del fraccionamiento emitiendo la resolución respectiva.

19.2. La resolución deberá indicar de manera expresa y motivada la concurrencia de alguno de los supuestos que determinan la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 20.- Efectos de la pérdida de fraccionamiento Declarada la pérdida de fraccionamiento, se darán por vencidos todas las cuotas mensuales pendientes de pago, procediéndose al inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigencia transcurridos noventa (90) días calendario de efectuada su publicación.

Segunda.- Aprobación de formatos Facúltese a la Oficina General de Administración y Finanzas para aprobar y modificar el formato de solicitud de fraccionamiento mediante Resolución Directoral.

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