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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades
2/18/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2018/SIS Lima, 16 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 007-2018-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 084-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 340-2018-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 405 y Nº 406, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2018/SIS
Lima, 16 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 007-2018-SIS-GNF-SGF-MLR
con Proveído Nº 084-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 340-2018-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 405 y Nº 406, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 019-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nº 058-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el acápite x) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud-SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud señala que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años;
Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2017-SA y su modificatoria, prescribe que el SIS
suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados;
Que, en el marco de lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la Directiva que regula los procedimientos para el traslado de emergencia de los asegurados al SIS, se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva;
éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;
Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por traslados de emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;
Que, mediante informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la base de opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, concluye que, en el marco de los convenios suscritos, debe transferirse por Traslados de Emergencia, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, el importe de S/ 1 687 483.00 (Un millón seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y por el monto de S/ 52 342.00 (Cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Informe Nº 019-2017-SIS/OGAJ-EFBH, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento para realizar la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, por lo que considera viable su aprobación;
Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada;
Con el visto del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud por la suma total de S/ 1 739 825.00 (UN MILLÓN
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO CON 00/100 SOLES) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, por Traslados de Emergencia, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Traslados de Emergencia con cargo al calendario febrero 2018, de acuerdo a lo indicado por la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/ GNF-V.01, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS;
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle
la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
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