2/03/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0140-2018 DE/EP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2018 DE/EP Jesús María, 1 de febrero de 2018 VISTA: La Hoja Informativa Nº 037/DRIE/SECC RESOL del 26 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 170-2018/OAJE/L-1, del 26 de enero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento Radicado Nº 105755/ MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, del 14 de marzo de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2018 DE/EP
Jesús María, 1 de febrero de 2018
VISTA:

La Hoja Informativa Nº 037/DRIE/SECC RESOL del 26 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 170-2018/OAJE/L-1, del 26 de enero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento Radicado Nº 105755/ MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, del 14 de marzo de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la invitación para que un (01) Oficial del Ejército del Perú participe como Alumno en el Curso de Estado Mayor; en el periodo comprendido del 04 de enero al 28 de noviembre de 2018; a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia;

Que, mediante Oficio Nº 2645/C-5.b del 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército la reprogramación del inicio del Curso de Estado Mayor, antes acotado, el cual se iniciará del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018;

Que, mediante Oficio Nº 012/AGREMIL PERU-COLOMBIA W-c.3.6 del 15 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, que la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, aceptó la solicitud de ampliación de fecha para la presentación del Oficial del Ejército del Perú, para que participe como Alumno en el Curso de Estado Mayor, a partir del 05 de febrero de 2018;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 004/ DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA
REYNAGA, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA
REYNAGA, lo que permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados";

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Subdirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 22 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG
y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA REYNAGA, identificado con CIP Nº 120104200, DNI Nº 43577763, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 04 de febrero de 2018 y su retorno el 29 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) Lima - (Clase económica):

US$ 1,300.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,300.00
Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

US$ 6,416.28/28 x 24 días x 01 persona (05-28feb18) US$ 5,499.66
US$ 6,416.28 x 08 meses x 01 persona (mar-oct18) US$ 51,330.24
US$ 6,416.28/30 x 28 días x 01 persona (01-28nov18) US$ 5,988.53
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 76,950.99
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa

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