2/10/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2018 DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156-2018 DE/MGP Lima, 7 de febrero de 2018 Vista, la Carta G.500-0629 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de febrero de 2018; CONSIDERANDO: Que, en el proyecto del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, se ha considerado la participación de UN (1) Oficial médico en el Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina de Órbita y Párpados y Vías Lagrimales, a realizarse en el Instituto de Oftalmología "Fundación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156-2018 DE/MGP
Lima, 7 de febrero de 2018
Vista, la Carta G.500-0629 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, en el proyecto del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, se ha considerado la participación de UN (1) Oficial médico en el Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina de Órbita y Párpados y Vías Lagrimales, a realizarse en el Instituto de Oftalmología "Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana IAP", ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, con Oficio P.1000-014 de fecha 18 de enero de 2018, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos informa que mediante Carta S/N de fecha 28 de enero de 2018, el Jefe de Enseñanza del Instituto de Oftalmología "Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana IAP", ha informado que el Capitán de Corbeta SN.(MC) Javier Eduardo RÍOS Tello, ha sido aceptado para seguir el Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina de Órbita y Párpados y Vías Lagrimales, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019; asimismo, hace de conocimiento que el referido Oficial Superior deberá presentarse a dicho instituto por cuestiones académicas a partir del 12 de febrero de 2018, terminando el 15 de marzo de 2019;

Que, con Oficio N.1000-0148 de fecha 30 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta SN.(MC) Javier Eduardo RÍOS
Tello, para que participe en el referido curso; lo que permitirá ampliar y profundizar los conocimientos para la resolución en las atenciones de los problemas médicos oftalmológicos relacionados con órbitas, párpados y vías lagrimales;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 12 de febrero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 15 de marzo de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 029-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta SN.(MC) Javier Eduardo RÍOS Tello, CIP. 02138086, DNI. 41943271, para que participe en el Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina de Órbita y Párpados y Vías Lagrimales, a realizarse en el Instituto de Oftalmología "Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana IAP", ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 12 de febrero de 2018 al 15 de marzo de 2019; así como, autorizar su salida del país el 11 de febrero de 2018 y su retorno el 16 de marzo de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos)
US$. 910.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 3,640.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 6,344.19 / 28 x 17 días (febrero 2018) US$. 3,851.83
US$. 6,344.19 x 10 meses (marzo - diciembre 2018) US$. 63,441.90
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 6,344.19 x 2 compensaciones US$. 12,688.38
------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 83,622.11
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa

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