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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2018/MINSA Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la
2/24/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2018/MINSA Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2018/MINSA Lima, 22 de febrero del 2018 Visto, el Expediente Nº 17-034453-001 que contiene el Informe Nº 003-2018-DIGTEL/MINSA, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2018/MINSA
Lima, 22 de febrero del 2018
Visto, el Expediente Nº 17-034453-001 que contiene el Informe Nº 003-2018-DIGTEL/MINSA, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, se establecen los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1303, que optimiza procesos vinculados a Telesalud, se modificaron los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, referido a las definiciones de Telesalud y Telemedicina, estableciéndose además a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fin de recibir los aportes de la ciudadanía;
Que, mediante el Informe Nº 081-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de T elesalud, Referencias y Urgencias, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de T elesalud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud:
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob. pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través de los correos electrónicos webmaster@
minsa.gob.pe.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
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