Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 337-R-UNICA-2017 Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos
2/24/2018
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 337-R-UNICA-2017 Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos
Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 - 2018 de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica y aprueban otras disposiciones UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 337-R-UNICA-2017 Ica, 30 de octubre de 2017 VISTO: El Memorando Nº 989-R-UNICA-2017 del 27 de Octubre de 2017, del Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 337-R-UNICA-2017
Ica, 30 de octubre de 2017
VISTO:
El Memorando Nº 989-R-UNICA-2017 del 27 de Octubre de 2017, del Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, que el autoriza en su artículo 18º de la Constitución Política del Estado, así conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;
Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del presente año, el Comité Electoral Universitario de esta Universidad proclamando al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como rector Titular electo de esta Casa Superior de Estudios para el periodo de gestión comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022;
Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; asimismo mediante Resolución Nº 027-2017-SUNEDU-02-15.02 se rectifica de oficio los errores materiales referidos a la fecha de término de vigencia en el cargo donde dice: 1 de Setiembre de 2020, debiendo decir: 1 de Setiembre de 2022;
Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Título II regula los procedimientos administrativos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272-2016, del 21 de diciembre del 2016, se modifica la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y se deroga la Ley Nº 29060, del Silencio Administrativo;
Que, dentro de este contexto, en el artículo 37º (modificado) de la mencionada Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, referente al Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se establece que: 37.1 "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial;
2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior;
3. Cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o aprobación automática;
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo;
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal;
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por lo Artículo 116 y siguientes de dicha Ley;
7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; y 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo".
Que, el artículo 38º respecto a la aprobación y difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos, dice:
"38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 38.2 La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; 38.3.
El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal del diario oficial El Peruano (...) y en el respectivo Portal Institucional; 38.4 (...) cada entidad realiza la difusión de su TUPA, mediante su ubicación en lugar visible de su entidad. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1272, señalados en el párrafo precedente;
Que, el artículo 11º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que "Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad";
Que, con Resolución Rectoral Nº 1415-R-UNICA-2017 del 6 de Junio de 2017, aprueba el nuevo Texto Único De Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, con todos sus procedimientos, requisitos y costos;
Que, en Sesión Ordinaria 30 de Octubre de 2017 de Consejo Universitario, el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, pone a consideración del pleno la aprobación del TASAS EDUCATIVAS y TARIFARIO de la UNICA, así como también la aprobación del nuevo TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2017 - 2018, el cual deroga al anterior documento aprobado el presente año; siendo aprobado por unanimidad;
Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y, Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 30 de Octubre de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y artículo 213º del Estatuto Universitario.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEROGAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 1415-R-UNICA-2017 del 6 de Junio de 2017.
Artículo 2º.- APROBAR las TASAS EDUCATIVAS
y TARIFARIO de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- APROBAR el nuevo TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2017 - 2018 de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, con todos sus procedimientos, requisitos y costos, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4º.- DISPONER que lo aprobado en los artículo 2º y 3º de la presente Resolución, entra en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración, adoptar las acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6º.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia publique el TUPA de la Universidad.
Artículo 7º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina General de Administración y demás dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANSELMO MAGALLANES CARRILLO
Rector
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)