Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0033-2018-JNE Declaran nulo acuerdo que desestimó solicitud de vacancia de regidora
2/10/2018
RESOLUCIÓN N° 0033-2018-JNE Declaran nulo acuerdo que desestimó solicitud de vacancia de regidora
Declaran nulo acuerdo que desestimó solicitud de vacancia de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0033-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00319-A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Huaripata Flores en contra de la decisión contenida en el Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC, del 21 de marzo de 2017, que
RESOLUCIÓN Nº 0033-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00319-A01
CAJAMARCA - CAJAMARCA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Huaripata Flores en contra de la decisión contenida en el Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC, del 21 de marzo de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Natalia Inés Huaccha Abanto, regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente
Nº J-2017-00319-Q01.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 3 de noviembre de 2016, y ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Gilmer Huaripata Flores solicitó la vacancia de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto (fojas 99 a 105), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos:
a) La regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, según el Informe Nº 029-2016-GM-MPC, de la gerencia municipal de Cajamarca, "ha intervenido como si fuera funcionaria administrativa de la Municipalidad, realizando una manifestación de voluntad que implica consecuencias jurídicas sobre el administrado".
b) La regidora "ordena al Gerente Municipal de ese entonces Julio Javier Arroyo Ruiz, convocar a una reunión 029-2016-MPC-CSC, de fecha 28 de mayo de 2016, multidisciplinaria a las diferentes Gerencias, como la Gerencia de Turismo y Centro Histórico, Gerencia de
Desarrollo Económico, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia relacionadas al tema, para abordar el tema de Revaloración de las actividades propias del Carnaval de Cajamarca, con valores propios de la persona donde predomine el respeto a la persona, medio ambiente, propiedad privada y otros derechos fundamentales".
c) Señala el solicitante que, como consecuencia de ello, se hizo de conocimiento el contenido del Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC a las áreas pertinentes (Memorando Múltiple Nº 0126-2016-GM-MPC, convocando a dicha reunión, para el 31 de mayo de 2016, la misma que se llevaría a cabo con la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
d) Sin embargo, debido a que dicha reunión no se realizó, nuevamente la regidora antes mencionada cursa a la gerencia municipal el Oficio Nº 031-2016-MPC-CSC, en el cual "ordena reprogramar la reunión para el martes 07 de junio de 2016, a las 4:00 pm, en el salón del concejo".
En esta reunión también solicitó que se convoque a las Gerencias de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Humanos, Turismo, Vialidad y Transporte; y a las siguientes subgerencias: Desarrollo Económico, Defensa Civil, Limpieza Pública Operaciones y Transporte, Dirección de Imagen Institucional y Control Patrimonial.
e) Con estas actuaciones la regidora cuestionada asumió funciones que no le corresponden, pues realizó funciones administrativas y ejecutivas a la vez.
f) El concejo debe tener en cuenta "el accionar reiterativo y arbitrario con la que actúa esta autoridad.
Cuando en este Oficio (Oficio Nº 031-2016-MPC-CSC), precisa que cada Gerencia deberá presentar una propuesta para ordenar y mejorar la Gestión del Carnaval Cajamarquino 2017, con un tiempo de 5 a 10 minutos por presentación".
g) Finaliza y señala que la actividad de los carnavales es de competencia de una Comisión Central del Carnaval Cajamarquino, y que el encargado de representar a la municipalidad en esta actividad se encuentra a cargo de la Gerencia de Turismo, Cultura y Centro Histórico, la cual, a su vez, es la responsable de llevar a cabo esta actividad, para la cual debe determinar las acciones ejecutivas y administrativas correspondientes, mediante los funcionarios de la entidad edil. Sin embargo, la regidora en forma arbitraria ha usurpado tal función al determinar las acciones del caso y disponer las labores de la Gerencia Municipal, cuando esta no es de su competencia.
Asimismo menoscaba su función fiscalizadora, toda vez que no podría actuar con objetividad frente a cualquier cuestionamiento recaído sobre estas actividades.
El solicitante adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos:
- Impresión de la Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC, del 12 de noviembre de 2015, a través de la cual se aprueba la constitución del "Comité Central del Carnaval Cajamarquino" (fojas 107 a 119).
- Impresión de la Ordenanza Municipal Nº 531-CMPC, del 18 de diciembre de 2015, a través de la cual se modificó el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC (fojas 120 y 121).
- Copia simple del Informe Nº 029-2016-GM-MPC, del 1 de junio de 2016, elaborado por el gerente municipal y dirigido al alcalde provincial. A través de este documento, se comunica la intromisión en el ejercicio de las funciones del cargo de gerente municipal y del gerente de Turismo, Cultura y Centro Histórico (fojas 122 y 123).
- Copia simple del Oficio Nº 031-2016-MPC-CSC, del 31 de mayo de 2016 (fojas 124).
- Copia simple del Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, del 17 de mayo de 2016 y recibido por la gerencia municipal, 18 de mayo del mismo año (fojas 125).
- Copia simple del Memorando Múltiple Nº 0126-2016-GM-MPC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 126).
Trámite de la solicitud de vacancia ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca En sesión ordinaria del 16 de noviembre de 2016, los miembros del Concejo Provincial de Cajamarca, por mayoría, acordaron lo siguiente:
- Iniciar el procedimiento de vacancia seguido por Gilmer Huaripata Flores en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
- Conformar una Comisión Especial encargada de llevar el procedimiento de vacancia, la cual emitirá un dictamen o informe. Dicha comisión estará integrada por los siguientes regidores: Marco Antonio Gallardo Silva, Víctor Alberto Chacha Vargas y Carlos Jesús Koo Labrín.
- Convocar a sesión extraordinaria para el 20 de diciembre de 2016, a las cuatro de la tarde para tratar la solicitud de vacancia de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
Dichas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 277-2016-CMPC, del 17 de noviembre de 2016 (fojas 97).
Posteriormente, y en cumplimiento de las funciones encomendadas, la Comisión Especial emite su informe final (fojas 91), en el que los miembros ponen en conocimiento lo siguiente:
- Pese a la existencia de un cronograma de citaciones a los implicados y de haberse cursado las invitaciones a los regidores de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto y Robert Canario Gamarra no asistieron.
- Los regidores antes citados informaron que ejercerán su derecho de defensa en la sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2016.
- No fue posible ubicar a Gilmer Huaripata Flores para que rinda su manifestación.
- Se hace imposible poder establecer responsabilidades sin haber escuchado a las partes involucradas.
- Recomiendan al Pleno del Concejo Municipal que continúe con el procedimiento de vacancia en la sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2016.
Seguidamente, en la sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2016 (fojas 17 a 29), los miembros del Concejo Provincial de Cajamarca, por mayoría, adoptaron el Acuerdo de Concejo Nº 052-2016-EXT-CMPC, del 21 de diciembre del mismo año (fojas 75), en el que se adoptaron las siguientes decisiones:
- Derivar todo lo actuado, respecto al procedimiento de vacancia en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, a la Comisión Especial respectiva con la finalidad de que emita su dictamen o informe en el plazo oportuno y conforme al Reglamento Interno de Concejo.
- Convocar a sesión extraordinaria para el 28 de febrero de 2017, a las cuatro de la tarde, para tratar la solicitud de vacancia de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
Posterior a ello, en la sesión extraordinaria de concejo, del 28 de febrero de 2017 (fojas 11 a 16), el regidor Marco Antonio Gallardo Silva como presidente de la Comisión Especial solicitó al concejo municipal que se prorrogue el plazo de presentación del dictamen hasta el martes 21 de marzo de 2017. Por tal motivo, es que mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-EXT-CMPC, del 1 de marzo de 2017 (fojas 10), por mayoría, se acordó lo siguiente:
- Prorrogar el plazo de presentación del dictamen o informe de la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el procedimiento de vacancia de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto para que sea presentado 5 días hábiles antes del 21 de marzo de 2017, fecha en la que se realizaría la sesión extraordinaria.
- Convocar a sesión extraordinaria para el 21 de marzo de 2017, a las cuatro de la tarde, para tratar la solicitud de vacancia de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
En mérito a dicho acuerdo, el presidente de la Comisión Especial mediante el Oficio Nº 01-2017-CEI-RNHA-MPC, del 9 de marzo de 2017 (fojas 71), solicita al director de asesoría jurídica de la entidad edil opinión legal sobre la solicitud de vacancia presentada por Gilmer Huaripata Flores. Es así, que mediante el Informe Legal Nº 184-2017-OGAJ-MPC, del 10 de marzo de 2017 (fojas 68 a 70), la Oficina General de Asesoría Jurídica opina
que "la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto ha ejercido funciones administrativas, transgrediendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo tanto, es causal de vacancia".
Finalmente, a través del Oficio Nº 02-2017-CE-RNHA-MPC, del 13 de marzo de 2017 (fojas 57), el presidente de la Comisión Especial remite al secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca el Dictamen Nº 001-2017-CEI-MPC (fojas 58 a 67), en el que resuelve, por unanimidad, lo siguiente:
Declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Gilmer Huaripata Flores en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Descargos de la autoridad edil cuestionada El 20 de diciembre de 2016, y antes de la emisión del informe final por parte de la Comisión Especial, la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto presentó su escrito de descargos (fojas 77 a 80), bajo los siguientes argumentos:
a) Según la Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC, del 12 de noviembre de 2015, en su artículo primero, se dispuso constituir el Comité Central del Carnaval Cajamarquino, cuya denominación derivada es Comité Central, como persona jurídica de derecho privado y formada como asociación civil sin fines de lucro, regida por el Código Civil y cuanta norma legal le fuera aplicable. Dicha asociación es patrocinada y promovida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca. De ello, se concluye que "el Comité del Carnaval Cajamarquino, no depende administrativamente, en absoluto, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, porque es una persona jurídica de derecho privado y está constituido sin fines de lucro. Además, que las normas que le rigen son las del Código Civil Peruano, más no la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. En consecuencia, el artículo 11 de la LOM no es aplicable al caso que nos ocupa".
b) Se debe tener en cuenta que, dentro de la estructura orgánica de la entidad edil, el Comité Central del Carnaval de Cajamarca, no se encuentra adscrito a ninguna dependencia de la municipalidad provincial, es decir, no depende administrativamente de ninguna gerencia o subgerencia, menos de la alcaldía o del concejo municipal, por lo que, "mal hace el ciudadano que solicita mi vacancia en atribuirme la realización de funciones administrativas y ejecutivas a la vez".
c) Según el artículo cuarto de la misma ordenanza municipal, se ha dispuesto encargar a la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval de Cajamarca 2016, el cumplimiento de la presente ordenanza; por ello, es que ha procedido a dar cumplimiento en sus propios términos, sin que haya invadido fueros administrativos que le están prohibidos por ley.
d) El ciudadano que solicita su vacancia está "haciendo uso de un abuso de derecho, porque su pedido de vacancia no está debidamente fundamentado ni sustentado con la prueba correspondiente".
e) Agrega, que el solicitante de la vacancia es trabajador de la entidad edil, pues tiene el cargo de operador en el proyecto denominado "Mantenimiento de Trocha Carrozable cruce plan Manzanas hasta Capellanía C.P Huambocancha Alta".
f) Finaliza y señala que Gilmer Huaripata Flores para sustentar su vacancia "ha presentado documentos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sin haber acreditado que los ha solicitado formalmente con un escrito por mesa de partes, todo lo cual hace entrever que dichos documentos (medios probatorios de la solicitud de vacancia) han sido proporcionados deliberadamente por funcionarios de la propia municipalidad, evidenciando de esta manera un acto de venganza por haber solicitado la vacancia del regido Alemán y del propio alcalde provincial".
El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia En la sesión extraordinaria, del 21 de marzo de 2017 (Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC), obrante a fojas 41 a 56, los miembros del Concejo Provincial de Cajamarca, por mayoría, 9 votos a favor y 5 en contra, desestimaron el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto. Dicha decisión fue notificada al solicitante de la vacancia el 5 de junio de 2017 (fojas 40).
Sobre el recurso de apelación El 26 de junio de 2017, Gilmer Huaripata Flores interpuso recurso de apelación (fojas 35 a 38) en contra de la decisión contenida en el Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC, del 21 de marzo del ese mismo año. Los argumentos que sustentan el medio impugnatorio son los siguientes:
a) La decisión del concejo provincial "incurre en el error de hecho de no haber tenido en cuenta que la causal de vacancia invocada, consistente en haber ejercido, la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, está acredita [sic] en forma suficiente y fehaciente, con documentos probatorios idóneos".
b) La regidora cuestionada ha ejercido en forma directa funciones ejecutivas y administrativas, afectando la independencia con la que debe desarrollarse la gestión municipal, cuando, el 18 de mayo de 2016, cursa al gerente municipal el Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, y el 31 de mayo del mismo año, el Oficio Nº 031-2016-MPC-CSC, a través de los cuales toma decisiones respecto de la organización del Carnaval de Cajamarca.
c) La organización de la indicada festividad es función típica y exclusivamente administrativa, razón por la cual está a cargo, en forma específica de la Gerencia de Cultura, Educación y Turismo de la entidad edil, con la participación de las demás dependencias cuyas competencias se vieran involucradas.
d) La regidora "vicia su competencia fiscalizadora, como parte del concejo, cuando interviene directamente en dicha actividad, tomando decisiones e interfiriendo en las decisiones del Gerente Municipal y de los Gerentes cuyas oficinas estaban involucradas en la misma".
Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cajamarca sobre el recurso de apelación En la sesión ordinaria, del 5 de julio de 2017, los miembros del concejo provincial, por mayoría, desestimaron el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Huaripata Flores, bajo el argumento de que el solicitante no había seguido el debido procedimiento, pues antes de presentar un recurso de apelación debió de interponer recurso de reconsideración. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 180-2017-CMPC, del 10 de julio de 2017 (fojas 32).
Queja interpuesta por el solicitante de la vacancia Gilmer Huaripata Flores El 10 de agosto de 2017, y ante este Supremo Tribunal Electoral, Gilmer Huaripata Flores interpone queja por defectos de tramitación en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, pues el concejo provincial, asumiendo funciones que no le competen, acordó, por mayoría, desestimar su recurso de apelación, aduciendo que no habría cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM. Dicha queja dio origen al Expediente Nº J-2017-00319-Q01.
En el citado expediente, este órgano colegiado emitió el Auto Nº 1, del 18 de setiembre de 2017, a través del cual, determinó que, de conformidad con lo establecido en la LOM, si bien en su artículo 23
se establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el concejo municipal, debe entenderse que la interposición de dicho medio impugnatorio es opcional y no condicionante para interponer recurso de apelación.
En tal sentido, se resolvió lo siguiente:
- Declarar fundada la queja presentada por Gilmer Huaripata Flores.
- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 180-2017-CMPC, del 10 de julio de 2017, que desestimó el recurso de apelación.
- Requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir el recurso de apelación presentado por Gilmer Huaripata Flores.
En mérito a ello, es que mediante el Oficio Nº 0492-2017-A-MPC, recibido el 19 de octubre de 2017 (fojas 1), Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, elevó el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Huaripata Flores y los actuados en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Natalia Inés Huaccha Abanto, regidora de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber emitido los Oficios Nº 029-2016-MPC-CSC, y Nº 031-2016-MPC-CSC, del 18 y 31 de mayo de 2016, respectivamente.
CONSIDERANDOS
Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".
2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas".
Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 3. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
4. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el año 2009, como la Resolución Nº 241-2009-JNE, y las Resoluciones Nº 0287-2017-JNE, Nº 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.
5. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM
establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
6. Entonces, a fin de determinar la configuración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos:
a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se le imputa a la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto infringir lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esto es, haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas al emitir los Oficios Nº 029-2016-MPC-CSC, y Nº 031-2016-MPC-CSC, del 18 y 31 de mayo de 2016, respectivamente.
8. Al respecto, cabe precisar que si bien el solicitante de la vacancia presentó como medios probatorios los citados oficios (fojas 124 y 125), estos solo obran en copias simples, por lo que por sí solos no podrían generar mérito probatorio. Así las cosas, resultaba necesario que el concejo municipal incorporara dichos documentos en original o copias certificadas, toda vez que por su propia naturaleza estos obran en el acervo documentario de la entidad edil.
9. Ahora bien, no solo era necesaria la incorporación de ambos documentos, sino también que se analice el contexto en los cuales fueron emitidos, toda vez que de la lectura de la copia simple del Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, recibido por la gerencia municipal el 18 de mayo de 2016, se aprecia lo siguiente:
ASUNTO: REMITE ACUERDO DE COMISIÓN
Tenemos a bien saludarlo cordialmente y a la vez hacer de su conocimiento que en reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la MPC, llevada a cabo en la presente fecha 17/05/2016, SE ACORDÓ, llevar a cabo una reunión multidisciplinaria: Gerencia de Turismo y Centro Histórico, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia relacionadas al tema, para el martes 31/05/2016, en el local de Cruz de Piedra en el Salón de Conferencias (costado del COPROSEC), siendo la agenda: REVALORACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CARNAVAL
DE CAJAMARCA, CON VALORES PROPIOS DE LA
PERSONA DONDE PREDOMINE EL RESPETO A LA
PERSONA, MEDIO AMBIENTE, PROPIEDAD PRIVADA
Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.
10. De la citada lectura se aprecia que la reunión que habría sido convocada por la regidora cuestionada habría sido consecuencia de una reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Dicho oficio no solo fue suscrito por la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, en calidad de presidenta de la citada comisión, sino también por el regidor Robert Canario Gamarra.
11. Este hecho también fue advertido en la sesión extraordinaria, del 21 de marzo de 2017 (fojas 41 a 56), en la que se trató la solicitud de vacancia en contra de la regidora antes mencionada. En esta sesión el regidor Wilson David Hernández Briceño, luego de dar lectura al Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, señala lo siguiente:
En dicho acuerdo se le solicita al señor gerente, es decir, la comisión acuerda, no fue una decisión de la Regidora Natalia Huaccha, sino que la Comisión y la presidenta no ha hecho más que transmitir ese acuerdo de la Comisión. En dicha acuerdo se le solicita al señor gerente convocar a dicho reunión multidisciplinaria....
12. Así las cosas, resultaba necesario entonces que no solo se incorporaran los originales o copias certificadas de los oficios antes mencionados, sino también el acta de la sesión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, del 17 de mayo de 2016, a efectos de verificar el tema en debate, el desarrollo de la sesión y los acuerdos adoptados. Ello, a fin de establecer la relación existente entre dicha sesión y los hechos imputados a la regidora municipal.
13. De otro lado, se tiene que el recurrente adjuntó como medio probatorio a su solicitud de vacancia el Informe Nº 029-2016-GM-MPC, del 1 de junio de 2016, emitido por Víctor Montenegro Díaz, gerente municipal, al alcalde provincial Manuel Antenor Becerra Vílchez, a través del cual le comunica "la intromisión en ejercicio de las funciones del cargo de gerente municipal y del gerente de Turismo, Cultura y Centro Histórico", haciendo mención a los oficios emitidos por la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
14. Al respecto, cabe señalar que dicho documento solo obra en copia simple (fojas 122 y 123). Aunado a ello, se tiene que no obra informe o documento del área pertinente de la entidad edil que dé cuenta del trámite que el alcalde provincial realizó con relación a ello, o, si existió algún informe de la oficina de asesoría jurídica, o si estos hechos fueron puestos en conocimiento del concejo provincial o de la propia regidora Natalia Inés Huaccha Abanto.
15. Ahora bien, el apelante ha señalado durante el procedimiento de vacancia que el hecho que dio origen a la conducta desplegada por la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto se encuentra relacionado con la celebración de los carnavales cajamarquinos, haciendo referencia a la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC, del 12 de noviembre de 2015, a través de la cual se constituye el "Comité Central del Carnaval Cajamarquino", y la Ordenanza Municipal Nº 531-CMPC, del 18 de diciembre del mismo año, en la que se encarga a la Gerencia de Turismo, Cultura y Centro Histórico la formalización de la constitución del Comité Central del Carnaval Cajamarquino.
16. Cabe mencionar que si bien el recurrente adjuntó las citadas ordenanzas (fojas 107 a 121), estas solo son impresiones, no habiéndose incorporado al expediente las originales o copias certificadas de las mismas.
17. Sin embargo, no solo era necesaria la incorporación de estos documentos, sino también que se informara documentadamente quiénes conforman el Consejo Directivo del "Comité Central del Carnaval Cajamarquino", toda vez que, de acuerdo al artículo 21 del estatuto (fojas 109 a 119) del citado comité, este se encuentra integrado por dos miembros de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Así, resultaba indispensable verificar si la regidora fue parte de dicho consejo directivo o si ella formaba parte de la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval Cajamarquino 2016, toda vez que en los descargos presentados por dicha autoridad se hace mención a que "la recurrente en ejercicio de un mandato contenido en la norma municipal precitada es que ha procedido a dar cumplimiento en sus propios términos".
18. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Provincial de Cajamarca omitió solicitarla, incorporarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal.
19. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.
20. Así las cosas, se evidencia que el Concejo Provincial de Cajamarca no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.
21. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias -el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional-, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Provincial de Cajamarca no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo impugnado y retrotraer el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Gilmer Huaripata Flores.
Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 22. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Provincial de Cajamarca debe proceder de la siguiente manera:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5)
días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos:
a. Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC, del 12 de noviembre de 2015.
b. Ordenanza Municipal Nº 531-CMPC, del 18 de diciembre de 2015.
c. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sobre la conformación del Consejo Directivo del "Comité Central del Carnaval Cajamarquino", de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de su estatuto. Debiendo informar si los miembros del concejo provincial tenían alguna participación en la celebración del Carnaval Cajamarquino.
d. Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, del 17 de mayo de 2016 y recibido por la gerencia municipal, el 18 de mayo del mismo año.
e. Oficio Nº 031-2016-MPC-CSC, del 31 de mayo de 2016.
f. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise si las reuniones que habría convocado la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, para los días 31 de mayo y 7 de junio de 2016, se realizaron. De ser así, se deberán remitir los originales o copias certificadas de las actas de las citadas reuniones.
g. Informe Nº 029-2016-GM-MPC, del 1 de junio de 2016.
h. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise el trámite que se le dio al Informe Nº
029-2016-GM-MPC y/o las acciones que se adoptaron.
Así también, se deberá precisar si este informe fue puesto en conocimiento de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto y de los demás miembros del concejo provincial, y si fue materia de discusión o debate en sesión de concejo.
i. Memorando Múltiple Nº 0126-2016-GM-MPC, del 30 de mayo de 2016.
j. Acta de la reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, del 17 de mayo de 2016.
k. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se informe si la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, se desempeñó como presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la entidad edil. En dicho informe, se deberá precisar el o los periodos.
l. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise si la Comisión de Seguridad Ciudadana de la entidad edil, realizaba actividades vinculadas con el carnaval cajamarquino.
m. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise los miembros de la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval de Cajamarca 2016, y si la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto formó parte de dicha comisión.
n. Otra documentación que el concejo provincial considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.
Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.
d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal.
e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia.
Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso y específico (a favor o en contra)
y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación.
Cuestiones finales 23. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú.
24. El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional, fundamenta sus decisiones en los principios establecidos constitucional y legalmente, así como con base en las normas vigentes. Es así que, de detectar irregularidades en el procedimiento realizado por los concejos municipales, no puede avalarlos y, en mérito a ello, tiene el deber de declarar la nulidad de estos cuando existió afectación a los principios y a la normativa electoral.
25. Es por ello que, se le otorga al concejo provincial un plazo determinado para realizar las acciones que por mandato se establecen en la presente resolución, debiéndose recordar que todas ellas deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la devolución del presente expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que este, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Cajamarca, con relación al artículo 377 del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo contenido en el Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC, del 21 de marzo de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Natalia Inés Huaccha Abanto, regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)