2/21/2018
RESOLUCIÓN N° 0113-2018/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0113-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 1384-2016/SBN-DGPE-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 63 366,72 m 2 , ubicado a 4.5 kilómetros Noroeste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa, Chiptiane y Huaniquina Parque, del distrito de Moho, provincia de Moho y departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional
RESOLUCIÓN Nº 0113-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 15 de febrero de 2018
Visto el Expediente Nº 1384-2016/SBN-DGPE-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 63 366,72 m 2
, ubicado a 4.5 kilómetros Noroeste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa, Chiptiane y Huaniquina Parque, del distrito de Moho, provincia de Moho y departamento de Puno.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 63 366,72 m 2
, ubicado a 4.5 kilómetros Noreste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa, Chiptiane y Huaniquina Parque, distrito de Moho, Provincia de Moho y departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nro. 2394-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de junio de 2016 (folio 05) y los Oficios Nro. 3025, 6710, 6711, 6712, 6713, 6714, 6715
y 6716-2017/SBN-DGPE-SDAPE, el primero de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 44) y los siguientes de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 59 al 65), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Tacna, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional Agraria de Puno, Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, Municipalidad Provincial de Puno y la Municipalidad Distrital de Moho respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, mediante Oficio Nº 2394-2016/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 08 de junio de 2016, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se encuentra comprendido dentro de algún proceso de formalización a cargo de su entidad; siendo atendido, con Oficio Nº 2126-2016-COFOPRI/SG, de fecha 12 de setiembre de 2016, el cual informó que en el área solicitada en servidumbre no se evidencia la existencia de Comunidades Campesinas y o predios rurales; además, se concluyó que no se ha encontrado predios Urbanos formalizados por COFOPRI en el área en consulta (folios 05 y 13);
Que, no conforme con ello, mediante Oficio Nº 6712-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 15 de setiembre de 2017, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal;
siendo atendido, con Oficio Nº 02018-2017-COFOPRI/ OZPUN, de fecha 09 de octubre de 2017, el cual informó que el predio en consulta se encuentra en áreas no formalizadas por COFOPRI (posesiones informales), tampoco se cuenta con títulos emitidos en dicha área como predio rural (folios 61, 67 y 68);
Que, mediante Oficio Nº 3025-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 17 de mayo de 2017, actualizado mediante Oficio Nº 6710-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 19 de setiembre de 2017, se solicitó a la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se superpone con propiedad de terceros o del Estado; para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 44º de la Ley Nº 30230;
siendo atendido, mediante Oficio Nº 0930-2017/Z.R.XIII/ ORJ-RP-PUB, de fecha 12 de octubre de 2017, el cual
adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 11 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4475-2017-Z.R.NºXIII/UREG-ORJ-R informando que respecto del terreno analizado existe una imposibilidad técnica de determinar si el predio solicitado se encuentra inscrito por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Puno, concluyendo que el predio materia de búsqueda se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no" (folios 44, 59 y 71 al 75);
Que, mediante Oficio Nº 6711-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 15 de setiembre de 2017, se solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra dentro del ámbito de zona arqueológica, con la finalidad de no afectar el patrimonio cultural de la nación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; siendo atendido, mediante CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE
ANTECEDENTES CATASTRARQUEOLÓGICOS
Nº 000676-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de setiembre de 2017, el cual concluyó que no hay registrado ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área materia de consulta (folios 60 y 66);
Que, mediante Oficios Nº 6713 y 6714-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificados con fecha 15 de setiembre de 2017, se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Puno y al Coordinador de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Puno, informen si el área en mención, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; para lo cual se les otorgó el plazo de siente (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30327, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado ninguna de las dos entidades, encontrándose con el plazo vencido (folios 62 y 63);
Que, mediante Oficios Nº 6715-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 15 de setiembre de 2017
respectivamente, se solicitó información a la Municipalidad Provincial de Puno, con la finalidad de no afectar las funciones de su competencia ni propiedad de terceros, respecto de los nombres y apellidos o la denominación de las asociaciones de pobladores que ocupan el área en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07)
días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; siendo atendido, mediante Oficio Nº 742-2017-MPP/A, de fecha 06 de octubre de 2017, el cual informó que los bienes mencionados se encuentran fuera del campo de acción de su jurisdicción y que no cuentan con la información requerida en su base (folios 64
y 69). Además, mediante Oficio Nº 6716-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado el 24 de setiembre de 2017, se solicitó información a la Municipalidad Distrital de Moho, con la finalidad de no afectar las funciones de su competencia ni propiedad de terceros, respecto de los nombres y apellidos o la denominación de las asociaciones de pobladores que ocupan el área en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado ninguna de las dos entidades, encontrándose con el plazo vencido; no obstante, de acuerdo con la información contenida en la Ficha Técnica Nº 0998-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de noviembre de 2017, durante la inspección de campo realizada se pudo verificar que el predio en evaluación no se encuentra ocupado por viviendas ni centros poblados, en ese sentido, al no existir evidencia de derechos de propiedad no inscrita y/o que se ejerza la posesión sobre el mismo, no resulta necesario reiterar las solicitudes de información a las referidas municipalidades (folio 76);
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el suelo es limoso con presencia ichu y rocas de diversa envergadura, de topografía ondulada, a una altitud de 4300 msnm, en zona de Puna. Además, el predio que es de forma irregular se encuentra ocupado por dos antenas, la primera perteneciente a la empresa América Móvil S.A. la cual posee el derecho de una servidumbre provisional y la segunda aparentemente perteneciente a la empresa de telefonía Bitel, sin encontrarse personas que proporcionen referencias, además, no se encontraron ocupaciones destinadas a viviendas, todo ello, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0998-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 76);
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 63 366,72 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0258-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2018 (folios 94 al 96).
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63
366,72 m 2
, ubicado a 4.5 kilómetros Noroeste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa y Huaniquina Parque, del distrito de Moho, provincia de Moho y departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Puno.
Regístrese y publíquese.-FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA
Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal
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