Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 089-2018/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la reserva de predios del Estado en los que se
2/17/2018
RESOLUCIÓN N° 089-2018/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la reserva de predios del Estado en los que se
Aprueban la reserva de predios del Estado en los que se desarrollará el "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo", ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 089-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 13 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 325-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual peticiona la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO que conforman el "Proyecto de Hierro
RESOLUCIÓN Nº 089-2018/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 13 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 325-2015/SBNSDDI que contiene la solicitud del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual peticiona la RESERVA DE PREDIOS DEL
ESTADO que conforman el "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo", ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014
y la Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley"), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento") es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, mediante Oficio Nº 1330-2014-MEM/DGM (S.I.
Nº 24135-2014), presentado el 03 de noviembre de 2014, el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas solicitó la reserva de los predios indicados en las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011; y, Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014.
3. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratificada con la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas resolvió calificar de interés nacional la ejecución del "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo" de la empresa minera JINZHAO MINING PERU S.A., ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, disponiéndose la reserva del terreno superficial por el plazo de vigencia de cinco (05) años, recayendo la propuesta de reserva en los predios que ocupan las veintiséis (26) concesiones mineras del mencionado proyecto.
4. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas resolvió excluir cinco (05) áreas de terreno de la declaratoria de interés nacional y de la propuesta de reserva de áreas de terreno superficial a las que se refieren las Resoluciones anteriormente señaladas.
5. Que, mediante Informe Preliminar Nº 089-2017/SBN-DGPE-SDDI del 06 de setiembre de 2017 se concluyó que del área total de interés para el "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo" recae sobre once (11) predios del Estado reservados mediante Resolución Nº 669-2014/SBN-DGPE-SDDI del 25 de agosto de 2014; un (01) predio del Estado reservado mediante Resolución Nº116-2015/SBNDGPE-SDDI del 04 de febrero de 2015; y, trece (13) predios del Estado que aún no cuentan con resolución que los reserve para la ejecución del proyecto de interés nacional.
6. Que, en consecuencia, se observa que trece (13)
predios del Estado que recaen sobre el área de interés para la ejecución del "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo" de la empresa minera JINZHAO MINING PERU
S.A. se encuentran en condición de disponibles por no contar con resolución que los reserve para la ejecución del proyecto de interés nacional "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo".
7. Que, el artículo 14º literal f) de "la Ley" establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identificar los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional.
8. Que, el artículo 50º de "el Reglamento" prescribe que la SBN, a solicitud del sector correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios estatales para destinarlos a proyectos de interés nacional.
9. Que, el artículo 52º de "el Reglamento" establece que la reserva se anotará en el rubro "cargas y gravámenes" de la partida que corresponde en el Registro de Predios, por el mérito de la Resolución que expida la SBN, a la que acompañará Plano Perimétrico y de Ubicación así como Memoria Descriptiva.
10. Que, consecuentemente, en el caso que nos ocupa, es competencia de la SBN la identificación y reserva de los predios estatales comprendidos en el área que forma parte del proyecto que alude la Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014.
11. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48º
literal d) del "ROF de la SBN", son funciones específicas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, entre otras, disponer la reserva de bienes estatales identificados para la ejecución de proyectos de interés nacional.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, la Resolución Nº 011-2018/SBN-SG del 02 de febrero de 2018, y los Informes Técnicos Legales Nº 770-2017/SBN-DGPE-SDDI al Nº 782-2017/SBN-DGPE-SDDI del 09 de octubre de 2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la RESERVA DE PREDIOS
DEL ESTADO en los que se desarrollará el "Proyecto de Hierro Pampa de Pongo", ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014, solicitado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, siendo los siguientes predios:
a) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015315 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90731.
b) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015316 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90732.
c) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015317 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90733.
d) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015318 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90734.
e) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015319 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90735.
f) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015320 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90739.
g) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015321 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90736.
h) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015322 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90737.
i) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015323 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90738.
j) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015290 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90437.
k) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015291 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90438.
l) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015292 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90439.
m) Predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 12015293 del Registro de Predios de la Oficina Registral Camana, Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, con CUS Nº 90440.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de la partida correspondiente, la reserva dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Disponer la incorporación de los predios señalados en el artículo 1º de la presente resolución, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales -
SINABIP, como áreas de interés nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-PERCY IVÁN MEDINA JIMÉNEZ
Subdirector (e) de Desarrollo Inmobiliario
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)