2/03/2018

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 13-2018-SERNANP Delegan facultades y atribuciones en diversos

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 13-2018-SERNANP Lima, 16 de enero de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 05-2017-SERNANP-J de fecha 08 de enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe Nº 06-2018-SERNANP-OAJ de fecha 10 de enero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP , conforme a lo dispuesto
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 13-2018-SERNANP
Lima, 16 de enero de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 05-2017-SERNANP-J de fecha 08 de enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe Nº 06-2018-SERNANP-OAJ de fecha 10 de enero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP , conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante;

Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la citada norma se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2017-EF, así como sus modificatorias establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley Nº 30225 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales previstas en el artículo 34- A de la Ley referida a la modificaciones convencionales del contrato y otros supuestos que la presente norma establece en el Reglamento;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 77 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaria General Delegar a la Secretaría General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
para el presente año fiscal, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Facultades de índole presupuestal:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP.
b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT.
e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios definitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública.
f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

1.3 Facultades de índole administrativa:
a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente.
b) Suscribir contratos con auditorías externas para la Institución.
c) Aprobar las directivas sobre asuntos vinculados con la gestión administrativa de la Institución.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe Oficina de Administración Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Jefe de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
para el presente año fiscal, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:
a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia.
b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.
d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia.
e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos.
f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones.
g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución.

2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento:
a) Autorizar los procesos de estandarización.
b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios.
d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modificación de los mismos.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral.
g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes y obras.
i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones.
l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio.
m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración Delegar en el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el presente año fiscal, las siguientes facultades:

3.1 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos.
a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales.

Artículo 4.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refiere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5.- Disponer, que los funcionarios a los cuales se le han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 6.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente resolución.

Artículo 7.- Notificar la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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