2/26/2018

RESOLUCIÓN SMV N° 008-2018-SMV/01 Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del

Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Modificación del Manual de Información Financiera para los Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2018-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018002313 y el Informe Conjunto Nº 78-2018-SMV/06/10/12/13 del 6 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia
Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Modificación del Manual de Información Financiera para los Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2018-SMV/01
Lima, 22 de febrero de 2018
VISTOS:

El Expediente Nº 2018002313 y el Informe Conjunto Nº 78-2018-SMV/06/10/12/13 del 6 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Modificación del Manual de Información Financiera para los Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV), corresponde a la SMV establecer las normas contables para la elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados;

Que, como parte del proceso de implementación de la supervisión basada en riesgos en la SMV, es necesario que se presenten de manera detallada las diferentes fuentes de ingresos operacionales, con la finalidad de poder obtener la información del perfil de riesgo neto de los supervisados. Por tanto, se propone incorporar un Anexo de Control respecto a la composición de los ingresos operacionales de los agentes de intermediación, con el fin de profundizar la supervisión y control de la información contable de los mismos; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, los artículos 1º y 2º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 21 de febrero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Modificación del Manual de Información Financiera para los Agentes de Intermediación.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv. gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyAnexControl8@
smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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