2/26/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2018-MEM/DM Aprueban a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada para

Aprueban a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central T érmica Santo Domingo de Los Olleros" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2018-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo
Aprueban a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central T érmica Santo Domingo de Los Olleros"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2018-MEM/DM
Lima, 22 de febrero de 2018
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" celebrado entre TERMOCHILCA S.A. con el Estado, y los Informes Nº 069-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 152-2018-MEM/OGJ
elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2015, TERMOCHILCA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo
Nº 973;

Que, con fecha 06 de febrero de 2018, TERMOCHILCA
S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3182-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2643632, remite el Informe Nº 236-2016-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TERMOCHILCA S.A. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a TERMOCHILCA S.A.
para el desarrollo del proyecto denominado "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 06 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TERMOCHILCA S.A.
asciende a la suma de US$ 50 718 761,00 (Cincuenta Millones Setecientos Dieciocho Mil Setecientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, siete (07) meses y nueve (09) días, contado a partir del 21 de diciembre de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 21 de diciembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de TERMOCHILCA S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
I) LISTA DE SERVICIOS
1
Servicios de topografía, geodesia, georeferenciación e ingeniería civil.

2 Servicios de estudios de suelo y subsuelo.

3
Servicios de asesoría durante las pruebas o puesta en marcha de las obras civiles.

4
Servicios de análisis químico, ensayos de materiales y pruebas no destructivas.

5 Servicios de capacitación de personal.

6 Servicios de limpieza de residuos.

7 Servicios de señalización y guardavías.

8 Servicios de estudios sísmicos.

9
Servicios de sistemas de almacenamiento, distribución y transporte de combustibles, químicos, reactivos y explosivos.

10
Servicios de sistemas de riesgo, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

I) LISTA DE SERVICIOS
11
Servicios de asesoría, consultoría, así como asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones.

12 Servicios de calibración.

13 Servicios de ingeniería básica, conceptual y de detalle.

14
Servicios de asesoría en seguridad industrial y contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia.

15
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos.

16
Servicios de logística, agenciamiento aduanero y despachos aduaneros.

17
Servicios de arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

18
Servicios de arrendamiento financiero para la adquisición de obras civiles.

19
Servicios de transporte del personal, maquinarias, equipos y materiales necesarios para las actividades de construcción.

20 Servicios de transportes complementarios y auxiliares.

21 Servicios de agencias de viajes.

22 Servicios de auditorías técnicas, financieras y legales.

23 Servicios médicos hospitalarios.

24 Servicios de seguros.

25 Servicios de consultorías y asesorías legales ambientales.

26
Servicios de consultorías y asesorías técnico en relaciones comunitarias.

27
Servicios de consultorías y asesorías técnicas en temas administrativos.

28 Servicios de ensayos y mediciones de indicadores ambientales.

29 Servicio de suministro de electricidad.

30 Servicios de correo.

31
Servicios de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares.

32 Servicios notariales y registrales.

33 Servicios de publicidad, comunicaciones y prensa.

34 Servicios de inspección del proyecto.

35 Servicios relacionados a la protección del patrimonio cultural.

36 Servicios de arqueología.

37
Servicios fiduciarios de constitución y mantenimiento de fideicomisos de activos.

38
Servicios fiduciarios de constitución y mantenimiento de fideicomisos de fl ujos.

39 Servicios financieros de la banca comercial.

40 Servicios financieros por contratos de préstamos comerciales.

41 Servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural.

42 Servicios de estudios para el desarrollo del proyecto.

II) LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Contrato de obras civiles para la central térmica.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.