3/07/2018

DECRETO SUPREMO N° 004-2018-MIDIS que modifica el Anexo del N° 003-2018-MIDIS, en el extremo que

Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social -
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/.36.000.000,00 (TREINTA Y SEIS
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS;
las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Asimismo, el MIDIS queda facultado a financiar las acciones de coordinación de la EASS y las que correspondan a la operación de las PIAS, hasta por el cinco por ciento (5%) de la suma señalada en dicha disposición;

Que, en adición, el citado dispositivo legal dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y el monto a ser transferido;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS
se aprobaron las acciones que, entre otras entidades, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018;

Que, de acuerdo a lo indicado a través de los Informes Nº 37-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, Nº 79-2018-MIDIS-PNPAIS-UAJ y Nº 69-2018-MIDIS-PNPAIS-UPP, a fin de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cumpla con las acciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, para la implementación, operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social en el 2018, es pertinente establecer que el Plan de capacitación y supervisión para el personal que se embarcará en las PIAS y BAP´s será aprobado mediante informe emitido por la gerencia responsable;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS, en el extremo referido a las acciones que deberá realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS que crea el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS
Modifícase el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS, respecto a las acciones que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, en los términos siguientes:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 917 128.00.

ACCIONES
DEFINICIÓN
OPERACIONAL
FUENTE DE
VERIFICACIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE INFORME
Personal que labora en las PIAS y BAP´s capacitado en temas relativos a identificación, inscripción de actas de nacimiento (partidas de nacimiento)
y a las normas de convivencia establecidas dentro de las Plataformas de Servicios.

Plan de capacitación y supervisión con la programación de actividades de capacitaciones, seguimiento y monitoreo al personal de las PIAS y BAP´s.

Asimismo, se deberá incluir la relación de bienes e insumos que serán embarcados para garantizar la correcta prestación del servicio.

Informe de la Gerencia Responsable que aprueba el Plan de capacitación y supervisión.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo
ACCIONES
DEFINICIÓN
OPERACIONAL
FUENTE DE
VERIFICACIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE INFORME
Gratuidad en trámites para la población en el ámbito del servicio de las PIAS y BAP´s; y establecimiento de excepciones respecto de documentos exigidos.

Resolución Jefatural que establece la gratuidad para la población que solicita servicios de RENIEC
en las PIAS y BAP´s, durante el año 2018.

Resolución Jefatural Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo Artículo 2.- Plazo para presentación de informes El plazo para la presentación de informes por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a que se refieren las acciones consignadas en el artículo precedente, se computa a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.