3/30/2018

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-JUS que modifica el Reglamento de la Ley N° 28294 que crea el Sistema

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1288, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modifica los artículos 3 y 7
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1288, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modifica los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294 y establece disposiciones relacionadas con la información catastral;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1288, crea el Índice de Estaciones de Rastreo Permanente - ERP, a fin de densificar y consolidar el Sistema Geodésico Oficial;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece la obligación de las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, en cualquier escala, de remitir la información de cartografía catastral a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final declara de interés nacional el desarrollo del Catastro Multifinalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios;

Que, de acuerdo a lo antes señalado y conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1288, resulta necesario aprobar las modificaciones del Reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1288, que modifica la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS
Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Abreviaturas y Nomenclaturas Para fines del presente Reglamento se entiende por:

SNCP : Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

CNC : Consejo Nacional de Catastro.

Secretaría Técnica : Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

CUC : Código Único Catastral.

BDC : Base de Datos Catastrales.

RdP : Registro de Predios creado por la Ley Nº 27755.

IGN : Instituto Geográfico Nacional.

INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática.

ERP : Estaciones de Rastreo Permanente.

IDE : Infraestructura de Datos Espaciales.

IDEC : Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales.

IDEP : Infraestructura de Datos Espaciales del Perú.

PIDE : Plataforma de Interoperabilidad del Estado."
"Artículo 3.- Definiciones a) Base de Datos Catastrales - BDC
Es el conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados.
b) Cartografía Es la ciencia, arte y tecnología de representar el paisaje terrestre mediante mapas, planos o cartas.
c) Cartografía Básica Es la cartografía elaborada o validada por el IGN, sujeta a las normas técnicas en la cual se representa en forma detallada el paisaje terrestre. Esta información puede ser utilizada, entre otras finalidades, como base para ubicar los levantamientos catastrales de los predios,
la elaboración de la cartografía derivada o temática y como dato fundamental geoespacial para la IDE.

La publicación de la cartografía básica por el IGN se denomina Cartografía Básica Oficial.
d) Cartografía Catastral Conjunto de planos o mapas en los que se representan geográficamente, regiones, sectores, manzanas o predios, de acuerdo a la serie de escalas cartográficas establecidas por el SNCP.
e) Catastro de Predios Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional, incluyendo sus características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos o no, en el RdP.
f) Catastro Multifinalitario Es un instrumento de gestión del desarrollo territorial, económico, social, político y cultural, que se viabiliza mediante una IDE y se alimenta de manera continua con el aporte de información de cada uno de los actores comprometidos con la generación de información catastral precisa, detallada y actualizada del territorio, mediante un esquema interinstitucional colaborativo, permitiendo, entre otros usos, la integración de la información física y jurídica de los predios que garantice la seguridad jurídica.
g) Código de Referencia Catastral Es la identificación alfanumérica asignada al predio que vienen usando las Entidades Generadoras de catastro, el mismo que es independiente al CUC. Su uso es temporal mientras dichas entidades relacionen a través del CUC su información a la BDC del SNCP.
h) Entidades Generadoras de Catastro Son aquellas que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios.
i) Estación de Rastreo Permanente Es un equipo geodésico satelital estático de infraestructura instalado de manera permanente en un lugar adecuado, para recolectar información continua de posicionamiento desde el Sistema Satelital de Navegación Global (GNSS) que permita la determinación de la posición geográfica precisa de un punto específico. El conjunto de ERP que administra el IGN constituye la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo (REGPMOC).
j) Generación de la Información Catastral o Levantamiento Catastral Es el procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro, levantan información gráfica y alfanumérica de los predios y del titular catastral, para generar el Catastro de Predios.
k) Infraestructura de Datos Espaciales Es el conjunto de tecnologías, políticas, estándares y recursos humanos para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y mejorar la utilización de la información geográfica. La IDE facilita el transporte de información geoespacial y promueve el desarrollo social, económico y ambiental del territorio.
l) Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales Es el conjunto de datos catastrales, directrices, estándares, tecnologías y acuerdos institucionales que de forma coordinada, facilita la producción, uso y acceso a la información catastral del país, con el objeto de coadyuvar al desarrollo nacional y la oportuna toma de decisiones, mediante un esquema interinstitucional colaborativo. La IDEC constituye un nodo institucional de la IDEP.
m) Infraestructura de Datos Espaciales del Perú Es el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional, a fin de apoyar el desarrollo territorial del país para así favorecer la oportuna toma de decisiones.
n) Interoperabilidad Infraestructura tecnológica TIC (hardware, software, comunicaciones, estándares, otros) que permite el intercambio automático de datos entre entidades públicas para mejorar procesos y servicios públicos.
ñ) Mantenimiento de la Información Catastral Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la BDC a efectos de lograr la coincidencia entre la realidad física y la descripción Registral.
o) Plan Nacional de Catastro Es el documento que determina la política nacional del SNCP, su vinculación con el RdP y lo que establezca el CNC, con el fin de promover e impulsar el desarrollo del catastro a nivel nacional.
p) Plano Catastral Es la representación gráfica de uno o más predios, elaborada con las especificaciones técnicas establecidas mediante directivas que emita el CNC.
q) Plano de Conjunto Es un tipo de plano catastral, que representa gráficamente el perímetro del territorio de las Comunidades Campesinas, levantado conforme a las leyes que las regulan.
r) Plano de Demarcación del Territorio Comunal Es un tipo de plano catastral, que representa gráficamente la superficie de un territorio. Para el caso de las Comunidades Nativas se aplica este concepto concordado con las leyes que las regulan.
s) Predio Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
t) Saneamiento Catastral Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo.
u) Series Cartográfica Catastrales Es el conjunto de nomenclaturas y códigos únicos relacionados a las series cartográficas catastrales básicas oficiales emitidas por el SNCP.
v) Sistema Geodésico Oficial Es el sistema de referencia geodésico oficial y único a nivel nacional, conformado por la Red Geodésica Horizontal Oficial y la Red Geodésica Vertical Oficial, las cuales están a cargo del Instituto Geográfico Nacional y se encuentran integradas a los Sistemas de Referencia Mundial.

La Red Geodésica Horizontal Oficial está constituida por la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), materializada por puntos monumentados y por la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo establecida por Estaciones de Rastreo Permanente.

La Red Geodésica Vertical Oficial está constituida por Marcas de Cota Fija (MCF) o Bench Mark (BM)
monumentados principalmente a lo largo de las principales vías de comunicación terrestre del país.
w) Técnico Catastral Es el personal técnico que cuentan con conocimientos o experiencia en materia catastral. Asimismo, presta servicios en las entidades generadoras de catastro.
x) Verificador Catastral Son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP.
y) Zona Catastrada Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP.
z) Zona no Catastrada Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
aa) Zona Catastral Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de efectuar el levantamiento catastral."
"Artículo 4.- Objeto del presente Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, y demás disposiciones que permite simplificar y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multifinalitario a través de la IDEC. Regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente."
"Artículo 7.- Facultades del CNC (...)
Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP.
b) Aprobar las Directivas para la ejecución de las actividades catastrales de entidades generadoras de catastro, así como las normas, estándares y especificaciones técnicas para llevar a cabo el levantamiento, generación, procesamiento, actualización, presentación, mantenimiento y difusión de la información catastral.
c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral, que permita consolidar la información catastral en forma articulada y estructurada, para su vinculación con el RdP
y la IDEC.
d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral.
e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente.
g) Establecer e implementar el sistema informático destinado a integrar y almacenar la información catastral de las entidades públicas como soporte de la IDEC.
h) Aprobar las directivas para la administración de la IDEC, en concordancia con los estándares y procedimientos de la IDEP.
i) Aprobar los lineamientos, directrices, directivas y normas para el desarrollo del Catastro Multifinalitario."
"Artículo 30.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la superficie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográfica que permitan obtener la representación gráfica del territorio.

Estas actividades y procesos son propuestas por el IGN
y aprobadas por el CNC, enmarcados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográfica y toponimia oficial aprobadas por el IGN.

A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información planimétrica y altimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro del mismo."
"Artículo 32.- Producción de Cartografía Catastral y Series Cartográficas Catastrales La producción de la cartografía catastral está a cargo de los Entes Generadores de Catastro, de manera continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinan mediante directiva aprobada por el CNC.

Los contenidos mínimos de las series cartográficas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas son desarrolladas, complementadas o modificadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC."
"Artículo 37.- Generación y Mantenimiento de la
BDC
La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC, además de los servicios de la IDEC, se administran con la ayuda de un sistema de información geográfico -SIG, siguiendo la arquitectura tecnológica y los estándares de la IDEC y de la IDEP, así como otros estándares complementarios.

El CNC a propuesta de la Secretaría Técnica, diseña e implementa mediante directiva, aplicaciones para diferentes niveles de acceso a la BDC de la IDEC que faciliten el servicio a los usuarios."
"Artículo 40.- Datos que contiene la hoja informativa catastral La Hoja Informativa Catastral no genera efectos jurídicos en cuanto a la titularidad dominial, y contiene la siguiente información:
a. Número, fecha y hora de expedición.
b. CUC del predio.
c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite.
d. Nombre del titular catastral.
e. Naturaleza del predio (urbano o rural)
f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos.
g. Ubicación geográfica para el caso de predios rurales.
h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales.
i. Datum horizontal.
j. Datum vertical k. Proyección Cartográfica l. Zona UTM
m. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral.

La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio."
"Artículo 43.- Procedimiento para la generación de la información catastral La generación de la información catastral se desarrolla de la siguiente manera:
a) Evaluación de la información catastral existente.

Para la ejecución del catastro se utilizarán y aprovecharán en cuanto sea posible y convenga, la información catastral de todos los levantamientos efectuados con anterioridad, previa validación por la Entidad Generadora de Catastro.
b) Levantamiento de la información gráfica y alfanumérica.
- b.1 Control Geodésico Para cada zona catastral se utiliza como mínimo tres puntos de control geodésico, los cuales deben estar enlazados a una o más ERP.
- b.2 Elaboración de la Cartográfica Catastral Para la elaboración de la cartográfica catastral se utilizará los métodos directo o indirecto según las especificaciones técnicas que serán aprobadas mediante directivas por el CNC.
- b.3 Codificación y numeración Se codificarán los sectores, manzanas, lotes, vías y otros elementos existentes en la zona catastral conforme a las directivas que serán aprobadas por el CNC.
- b.4 Linderación y Empadronamiento Para efectuar esta actividad se comunicará a los titulares catastrales de los predios, por los medios de comunicación adecuados, y mediante difusión personalizada con la entrega de un comunicado escrito, con la finalidad de contar con su presencia, o la de su representante, a fin de entrevistarse con el técnico catastral. El técnico catastral señalará en la cartografía catastral los puntos y líneas limítrofes de los predios, y efectuará el llenado de la Ficha Única Catastral. Las fichas son validadas por quien la suscribe.
- b.5 Procesamiento de la información El procesamiento de la información levantada en campo se realizará utilizando el Sistema Informático que implemente el CNC, cuyo modelo de datos será aprobado mediante directiva.
c) Asignación del CUC
Concluido el ingreso de la información a la BDC del SNCP, la Entidad Generadora de Catastro asignará automáticamente los CUC, los cuales serán enviados por medios informáticos a la Secretaría Técnica para su validación e inscripción en el RdP.
d) Exposición Pública de la información Catastral Concluido el proceso de levantamiento de información, la entidad generadora de catastro realiza la publicación del plano catastral y el reporte de titulares catastrales en el local de cada Municipalidad y otros puntos que faciliten el acceso de la población a dicha información catastral. Esta publicación se efectúa por un plazo de veinte (20) días calendario. Concluido el plazo, la entidad generadora de catastro declara el ámbito geográfico como Zona Catastrada.

De presentarse observaciones, éstas serán evaluadas por la entidad generadora de catastro, quien determinará la necesidad de realizar o no correcciones.
e) Remisión de la Información Catastral a la Secretaría Técnica La entidad generadora de catastro remite toda la información catastral a la Secretaría Técnica, en el plazo de 30 días calendarios, luego de culminada la etapa a que se refiere el literal anterior.
f) Vinculación del Catastro con el Registro de Predios.

Para establecer la vinculación de la información catastral con el RdP , se procederá de la siguiente manera:
f.1 Reconstrucción gráfica de los predios inscritos en el RdP, tomando como referencia la información registral.
f.2 Vinculación de la Información Catastral con la Información Registral utilizando el CUC como código de enlace, el cual se inscribirá en las partidas registrales de los predios.
f.3 De presentarse discrepancias entre la información catastral y la registral se anotará en la partida registral del predio dicha circunstancia, aplicándose el procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral regulado en el Título VI del presente reglamento.

El presente artículo podrá ser complementado mediante Directivas emitidas por el CNC."
Artículo 2.- Incorporación del Título II-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS
Incorpórese el Título II-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS.
"TÍTULO II-A
SISTEMA GEODESICO OFICIAL
"Artículo 12-A.- Implementación del Índice de las ERP y contenido mínimo de la base de datos estructurada El IGN implementa el Índice de las ERP el cual comprende la base de datos estructurada de las ERP, y tiene como mínimo, la siguiente información:
a) Información de la ERP: nombre, código de identificación, código internacional, área a cargo del mantenimiento y orden de la estación.
b) Información sobre la localización: distrito, provincia, departamento, ubicación del monumento y ubicación del receptor.
c) Coordenadas de la ERP: sistema de referencia, marco de referencia, coordenadas geodésicas, coordenadas cartesianas y, coordenadas UTM.
d) Información sobre el equipo GNSS: información del receptor (tipo, número de serie, versión del firmware, fecha de instalación) e, información de la antena (tipo, número de serie, cubierta protectora, altura, medición de la antena, fecha de instalación).
e) Información sobre el procesamiento: observables, intervalo de registro, máscara de elevación, archivo diario, formato de archivo nativo, periodo de toma de datos para el procesamiento, tipo de órbita (efemérides), formato de archivo procesado y, software utilizado.
f) Información sobre el representante legal de la entidad: oficina, dirección, teléfono y, correo electrónico.

El Código de Identificación a que se refiere el literal a)
se obtiene mediante el procedimiento establecido por el IGN previo al Registro en el Índice de las ERP.

Artículo 12-B.- Registro de las ERP en el Índice Las entidades públicas que adquieran una o más ERP deben registrarlas en el Índice en un plazo de 30
días calendario después de su adquisición, debido a que para su instalación deben contar con el registro respectivo en el IGN. Dicho Registro se realiza teniendo en cuenta la información mínima requerida, pruebas de interoperabilidad y verificaciones que requiera el IGN, conforme a las normas y manuales técnicos propuestos por el IGN y aprobados por el CNC.

En el caso de las entidades privadas que cuenten con ERP de su propiedad el registro es facultativo.

Las entidades públicas que levanten o utilicen información geoespacial de cartografía básica o temática catastral, deben emplear de forma obligatoria solo la información de las ERP registradas.

Artículo 12-C.- Administración del Índice El IGN es el responsable de administrar el Índice de las ERP de manera centralizada, para cuyo caso, el CNC
emite las normas correspondientes a propuesta del IGN.

El IGN está a cargo de la verificación del estado de conservación y mantenimiento periódico de las ERP bajo su administración. Las entidades públicas y privadas que cuenten con una ERP registrada deben brindar las facilidades al personal técnico del IGN para la verificación de éstas; asimismo, le corresponde a dichas entidades conservar, mantener y custodiar los equipos de las ERP
en un ambiente seguro y libre de radiointerferencias de superficies refl ectivas y vibraciones excesivas, debiendo asegurar el suministro de energía eléctrica y el servicio de internet adecuado para el funcionamiento permanente de la ERP.

Artículo 12-D.- Acceso al Índice e información de las ERP
Las entidades públicas y privadas tienen acceso al Índice de las ERP a través del portal del IGN enlazado al portal del SNCP.

Las entidades públicas que realicen levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos o que en el cumplimiento de sus funciones requieran la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas, deben solicitarla de manera obligatoria al IGN, quien brinda la información en vías de colaboración
interinstitucional regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las entidades privadas y de las personas naturales, el acceso se sujeta al pago de los derechos correspondientes.

El IGN proporciona las guías, tutoriales o manuales para el acceso a la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas a través de su portal web. Los referidos documentos son aprobados por el CNC a propuesta del IGN.

Artículo 12-E.- Aspectos conexos al acceso a la información de las ERP
La información de las ERP es de uso obligatorio para el establecimiento de puntos geodésicos a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente del IGN.

El IGN, mediante Resolución Jefatural, actualiza las coordenadas de ubicación de los puntos geodésicos que se encuentran dentro del radio de las ERP, conforme a sus lineamientos."
Artículo 3.- Incorporación del artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS
Incorpórese el artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 32-A.- Colaboración para el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral Las entidades miembros del SNCP, por acuerdo del CNC y en apoyo a la Secretaría Técnica, brindan asesoría y supervisión a las municipalidades, a fin de incentivar el desarrollo del catastro en el marco de las normas del SNCP . Para tal efecto, promueven, capacitan y supervisan la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral anual de las municipalidades, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1286, para impulsar el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral, conforme sea precisado por la entidad que brinde la asesoría.

El CNC aprueba la priorización de municipalidades y planifica el acceso a la información catastral de predios rurales y predios urbanos de la BDC del SNCP, de aquellas municipalidades que hayan sido asesoradas.

El presente artículo se complementa mediante Directivas emitidas por el CNC."
Artículo 4.- Incorporación del Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS
Incorpórese el Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que queda redactado de la siguiente manera:
"TÍTULO VII
INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACI
CATASTR- IDEC
Artículo 64.- Implementación del Catastro Multifinalitario El CNC, en coordinación con las entidades de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y local, establece los lineamientos para la implementación del Catastro Multifinalitario a partir de la construcción de la Base de Datos Catastral del territorio nacional.

El Catastro Multifinalitario se viabiliza mediante una
IDEC.

Artículo 65.- Implementación de la IDEC
La implementación de la IDEC se desarrolla siguiendo los lineamientos y estándares establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, la Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM y los procedimientos establecidos para la conformación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú.

La implementación del sistema informático requerido para la IDEC corresponde al CNC, a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 66.- Finalidad y Objetivos de la IDEC
La IDEC permite la publicación de la información cartográfica y temática generada conforme a los estándares nacionales e internacionales, para el desarrollo y fortalecimiento del Catastro Multifinalitario, así como la interoperabilidad de las entidades conformantes, liderado por el CNC, con la finalidad de brindar valiosa y diversa información geoespacial para toda clase de análisis y toma de decisiones sobre el territorio relevante para la seguridad jurídica.

Las entidades públicas y privadas relacionadas al quehacer catastral, deben alinear sus directrices y lineamientos internos al desarrollo e implementación del Catastro Multifinalitario, considerando para ello la normativa de la IDEC y la IDEP.

A través de la IDEC se puede:
a) Articular la producción, acceso y uso de la información catastral del país.
b) Asegurar la disponibilidad de la información catastral mediante la interconexión e interoperabilidad para los fines que se requiera.
c) Apoyar los procesos de planificación y la formulación de políticas públicas.
d) Promover la coordinación entre las Entidades Generadoras de Catastro y entidades públicas relacionadas con información territorial.
e) Generar y mantener un catálogo de referencias a toda la información catastral disponible y permitir un servicio de búsqueda compatible con los estándares nacionales de la IDEP.
f) Evitar la duplicidad de datos en la producción de la información catastral.

Artículo 67.- Componentes de la IDEC
Los componentes de la IDEC son:
a) Datos de la Información Catastral.
b) Metadatos.
c) Lineamientos, directrices, directivas y normas de la materia.
d) Servicios de información en red.
e) Interoperabilidad.
f) Otros que se establezcan por acuerdo del CNC.

Los manuales y guías de los componentes de la IDEC
son aprobados por el CNC a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 68.- Capas de la Información de la IDEC
La información geoespacial de la IDEC debe comprender lo siguiente:
a) Red geodésica nacional.
b) Cartografía básica.
c) Cartografía catastral.
d) Sistema de cuencas hidrográficas.
e) Catastro minero.
f) Carta Geológica Nacional.
g) Catastro de predios urbanos.
h) Catastro de predios rurales.
i) Catastro de bienes del patrimonio cultural de la Nación.
j) Catastro forestal.
k) Catastro acuícola.
l) Zonificación ecológica económica.
m) Inventario del sistema nacional de áreas naturales protegidas.
n) Inventario de ámbitos prioritarios de conservación.
o) Comunidades campesinas.
p) Comunidades nativas.
q) Reservas indígenas.
r) Inventario del sistema vial nacional.
s) Catastro de bienes estatales.
t) Catastro de zonas costeras (línea alta marea).
u) Mapas de peligro, vulnerabilidad y riesgos.
v) Otras capas que determine el CNC.

Artículo 69.- Obligatoriedad de ser parte de la
IDEC-IDEP
Toda entidad pública que en el cumplimiento de sus funciones produce o administra información catastral o territorial a nivel nacional se encuentra obligada a ser parte del nodo de la IDEC y éste a su vez se interconecta con el Nodo Central de la IDEP para tales fines.

Las entidades privadas, de ser el caso, pueden ser parte de la IDEC constituyéndose como un proveedor de servicios de acceso, los cuales deben estar registrados previamente en la IDEC e IDEP , a través de los protocolos que disponga el CNC.

Artículo 70.- Acceso a la información de la IDEC
El acceso a la Información Catastral se sujeta a los estándares y procedimientos establecidos para la IDEC.

Artículos 71.- Servicios de la Información Catastral Son servicios de la Información Catastral:
a) Servicios de catálogo.
b) Servicios de publicación de mapas.
c) Servicios de descarga.
d) Servicios de geoproceso.

Los accesos y restricciones a estos servicios son establecidos por el CNC.

Artículo 72.- Interoperabilidad La IDEC permite el intercambio de información catastral geoespacial asegurando la interconexión de los datos entre los sistemas de las entidades públicas y privadas que la componen, haciendo interoperable esta información.

Esta interoperabilidad se da mediante el acceso a la plataforma tecnológica denominada IDEC, componente de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, la cual permite el uso de la información catastral para los diversos fines y funciones que cada entidad desarrolla, mediante un esquema interinstitucional colaborativo.

El CNC y la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital coordinan su implementación y funcionamiento.

Artículo 73.- Centralización de la información catastral interoperable La centralización de la información catastral geoespacial se efectúa a través de la IDEC, en el marco de las directivas aprobadas por el CNC, a propuesta de la Secretaría Técnica.

Los niveles de acceso al IDEC se regulan por el CNC, considerando las condiciones de uso de la información y los perfiles de usuario."
Artículo 5.- Incorporación de Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS
Incorpórese las siguientes Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, con el siguiente texto:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
"(...)
Cuarta.- Plazo de Implementación del Índice de las
ERP
El IGN implementa el Índice de las ERP en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Quinta.- Plazo para el registro de las ERP
Una vez implementado el Índice de las ERP, las entidades públicas que cuenten con una o más ERP
deben registrarlas en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados desde la implementación, bajo responsabilidad administrativa del titular y conforme a las normas aprobadas por el CNC, a propuesta del IGN.

Sexta.- Estudio de costos de acceso a la información de las ERP
El IGN realiza el estudio y propuesta de costos de acceso a la información de las ERP para las personas naturales y entidades privadas, los cuales son aprobados por el Sector correspondiente de acuerdo a la normatividad sobre la materia.

Séptima.- Remisión y evaluación de la cartografía catastral Los gobiernos locales, gobiernos regionales y demás entidades públicas que a la fecha y en el marco de sus funciones posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, elaborada antes de la creación del SNCP o desarrollada sin observar las normas del SCNP, están obligadas a remitir dicha información a la Secretaría Técnica del SNCP , a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 120 días calendarios, bajo responsabilidad.

La cartografía catastral es remitida en formato digital (raster o vector), en forma física, o vía conexión en línea. Dicha cartografía debe contener, entre otros, los datos técnicos relativos al datum, escala, método de levantamiento, fecha de edición, acompañada de la cartografía básica sobre la cual se desarrolló.

Recibida la información catastral por la Secretaría Técnica o activada la conexión en línea, los integrantes del CNC designados se encargan de evaluarla y procesarla para su posterior almacenamiento en el repositorio temporal de un integrante del CNC, el mismo que es aprobado por acuerdo de Consejo, mientras se implemente el sistema informático del SNCP.

Mediante sesión de Consejo del CNC se designa a los integrantes encargados de evaluar y procesar la información remitida, previo consentimiento de éstos.

La información catastral remitida es de libre acceso para las entidades conformantes del SNCP y para aquellas entidades públicas que suscriban convenio con el CNC.

Lo dispuesto en la presente disposición no se aplica a los ámbitos que han sido declaradas Zonas Catastradas y cuenten con la conformidad respectiva de la Secretaría Técnica.

Octava.- Remisión de información de municipalidades Las municipalidades distritales que no se encuentren comprendidas en las categorías A y B del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, adicionalmente a lo señalado en la disposición anterior, deben, en un plazo máximo de 45 días calendarios, remitir a la Secretaría Técnica el Formato de Información Catastral, debidamente llenado y suscrito por la máxima autoridad local, bajo su responsabilidad.

Las municipalidades distritales que no cumplan con remitir la información en el plazo indicado en el párrafo anterior, se presume que no han desarrollado su Catastro, debiendo impulsar la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral en el marco del Decreto Legislativo Nº 1286, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

El plazo de 45 días calendarios, a que se refiere el primer párrafo, se computará a partir del día siguiente de publicado el Formato de Información Catastral aprobado por el CNC.

Novena.- Emisión de normas complementarias El CNC aprueba las normas complementarias, así como revisa y actualiza las existentes que resulten necesarias para la aplicación del presente reglamento.

Décima.- Implementación de sistema informático del SNCP
La Secretaría Técnica debe desarrollar el sistema informático del SNCP para la implementación de la IDEC, en el plazo máximo de dos (2) años."
Artículo 6.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.