Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 047-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
3/03/2018
DECRETO SUPREMO N° 047-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes DECRETO SUPREMO Nº 047-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº
DECRETO SUPREMO Nº 047-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes comprendidos en el Segundo Párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 30541, precisa que a los docentes ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES) les corresponde percibir las remuneraciones según las equivalencias y criterios establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes; asimismo, se indica que, en caso alguno de estos docentes se encuentre percibiendo una remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley Nº 24029, le corresponde percibir la remuneración señalada en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512; siendo aplicable a dichos docentes lo demás previsto en la mencionada disposición;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de
MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1
600 000 000,00), para financiar, entre otras finalidades, lo señalado en el literal j), referido al financiamiento progresivo de las remuneraciones, asignaciones y demás derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares a los que se refiere la Ley Nº 30512; asimismo, el numeral 26.5 del referido artículo, señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 041-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD/DIFOID
y 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, respectivamente, sustentan y solicitan efectuar una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 087-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 00923-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales ascendente a CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TRES
Y 00/100 SOLES (S/ 4 826 603,00), para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 826
603,00) para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 012-2017-MINEDU;
De conformidad con lo establecido en el literal j) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes; y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes comprendidos en el Segundo Párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 30541;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUA TRO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 826 603,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del costo diferencial de la
remuneración de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 826 603,00
TOTAL EGRESOS 4 826 603,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docente en Institutos de Educación Superior No Universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el Funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 274 570,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 552 033,00
TOTAL EGRESOS 4 826 603,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos dentro del alcance de la Ley Nº 30512 y del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)