3/03/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2018-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso Merluza y

Establecen veda reproductiva del recurso Merluza y suspenden actividades extractivas en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2018-PRODUCE 2 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 160-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 064-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 266-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto
Establecen veda reproductiva del recurso Merluza y suspenden actividades extractivas en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2018-PRODUCE
2 de marzo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 160-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 064-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 266-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP , con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017-junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período es de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 160-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el "Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza:

Monitoreo del Proceso Reproductivo", el cual concluye y recomienda que: i) "En lo que va del régimen de pesca julio 2017-junio 2018, se ha capturado el 48,6% del LMCTP"; ii) "La flota de arrastre industrial ha operado dentro de la zona autorizada de pesca, con principales focos frente a Paita y con menor intensidad al norte de los 4º30'S"; iii) "La talla media en las capturas de merluza se mantuvo por encima de la TMA (28 cm LT) con estimados mayores en la subárea A"; y, iv) "Existe un comportamiento diferenciado en el patrón reproductivo de la merluza, observándose altos valores de AR al norte de los 04º30'S, considerándose prudente el establecimiento de una veda reproductiva diferenciada por actividad de desove";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 064-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 160-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...)
ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (...)
con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º30'S";

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que "(...), la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales deberá regir a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del 2018, considerando (...) el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la presente medida";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º30'S; la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales deberá regir a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del presente año.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú-IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar, oportunamente, al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso.

Artículo 3.- Prever, que el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectúe sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción

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