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DECRETO SUPREMO N° 058-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
3/14/2018
DECRETO SUPREMO N° 058-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2016, Concurso FONIPREL 2017 y Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017 DECRETO SUPREMO Nº 058-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos
DECRETO SUPREMO Nº 058-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;
Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran compuestos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, en sesión
ordinaria del 14 de julio de 2016 aprobó, entre otros, el nuevo monto de cofinanciamiento total ascendente a
TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO
SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y
00/100 SOLES (S/ 337 160 971,00) y, de conformidad a lo determinado en los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 518 079,00), a favor de dos (02) propuestas ganadoras del Concurso
FONIPREL 2016;
Que, de otro lado el Consejo Directivo del FONIPREL
en sesión ordinaria del 06 de junio de 2017, aprobó la lista de los estudios de preinversión y Proyectos de Inversión Pública del Concurso FONIPREL 2017, seleccionados para el respectivo cofinanciamiento; sin embargo, en virtud a actualizaciones en la información presentada por algunos Gobiernos Locales se modificaron los montos de cofinanciamiento de algunas propuestas, siendo el nuevo monto total ascendente a NOVECIENTOS
VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100
SOLES (S/ 927 124 853,00) y, de conformidad con los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 566 030 376,00), a favor de ciento cuarenta y cuatro (144) propuestas ganadoras del Concurso FONIPREL 2017;
Que, asimismo el Consejo Directivo del FONIPREL en la sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2017, modificó el monto total de cofinanciamiento para la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, siendo el nuevo monto total ascendente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CINCO MIL TREINTA Y UNO Y 23/100 (S/ 156 605 031,23) y, de conformidad a lo determinado en los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de SIETE MILLONES CIENTO
NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 197 278,00), a favor de veintisiete (27) propuestas ganadoras de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017;
Que, mediante Memorando Nº 141-2018-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENT A Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENT A Y TRES
Y 02/100 SOLES (S/ 161 498 963,02) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de DOSCIENTOS OCHO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO Y 48/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 208 382 484,48);
Que, mediante Oficio Nº 022-2018-PCM/SD y Ayuda Memoria de fecha 01 de marzo de 2018, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emite pronunciamiento sobre la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, en consecuencia, es necesario incorporar vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2016, Concurso FONIPREL 2017 y Segunda Etapa Concurso FONIPREL
2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 575 745 733,00) respecto de los recursos previstos para la entrega del monto de cofinanciamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de QUINIENTOS SETENT A
Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 575 745 733,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2016, Concurso FONIPREL 2017 y Segunda Etapa Concurso FONIPREL
2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 575 745 733 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)
------------------ TOTAL INGRESOS 575 745 733
==========
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS: Gobiernos Regionales 13 616 241
Gobierno Locales 562 129 492
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 575 745 733
----------------- TOTAL EGRESOS 575 745 733
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: "Concurso FONIPREL 2016", Anexo 02: "Concurso FONIPREL 2017" y el Anexo 03:
"Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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