3/14/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el nuevo Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y otras disposiciones para su adecuado funcionamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 044-2018-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº STOR-76-2018 de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual solicita poner a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba el nuevo "Reglamento de los Órganos
Aprueban el nuevo Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y otras disposiciones para su adecuado funcionamiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 044-2018-OS/CD
Lima, 6 de marzo de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº STOR-76-2018 de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual solicita poner a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba el nuevo "Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin y otras disposiciones para el adecuado funcionamiento de los órganos resolutivos";

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, para el ejercicio de la función de controversias, el artículo 9 de la misma Ley Nº 27332 estableció que los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias - TSC;

Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley Nº 27699, Ley del Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que este organismo regulador contará con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU, que conocerá y resolverá, en segunda y última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios públicos energéticos, así como las quejas y medidas cautelares relacionadas a los mismos; y se establece que su conformación y funcionamiento se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo;

Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se creó el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito de Osinergmin;

Que, con relación al funcionamiento de los Cuerpos Colegiados, Tribunal de Solución de Controversias, JARU y TASTEM, y sus respectivas secretarías, el Consejo Directivo aprobó el TUO del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias 1
, así como el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin 2
;

Que, desde la entrada en vigencia de los mencionados Reglamentos, se han emitido disposiciones vinculadas a las funciones que realizan los mencionados tribunales administrativos, principalmente el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, que comprende como órganos resolutivos de Osinergmin a los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, al TSC, a la JARU y al TASTEM, contando todos ellos con el apoyo técnico de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos;

Que, mediante Resolución Nº 113-2017-OS/CD, emitida al amparo del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, que faculta al Consejo Directivo a organizar internamente las unidades orgánicas aprobadas por el ROF, éste aprobó la organización de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, con 6 Secretarías Técnicas Adjuntas, tres de ellas de la JARU, dos del TASTEM y una de los órganos de solución de controversias;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y dada la experiencia adquirida a lo largo de los últimos años, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento que regule la conformación y funcionamiento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin a la luz de la normativa legal vigente, al mismo tiempo que incorpore herramientas que dinamicen el ejercicio de sus funciones, garantizando su óptimo funcionamiento;

Que, asimismo, considerando que a partir del año 2013 se ha producido un incremento sostenido en el ingreso de expedientes ante la JARU, el cual se ha acentuado en el año 2017, y que el TASTEM afronta igualmente una carga significativa de expedientes;
resulta necesario adoptar acciones con carácter transitorio a fin de optimizar el funcionamiento de dichos tribunales administrativos, y garantizar el pleno cumplimiento de las garantías del debido procedimiento para los administrados;

Que, por otro lado, a consecuencia de los fenómenos naturales registrados en el primer trimestre del año 2017, mediante el artículo 3 de la Resolución Nº 042-2017-OS/CD
3
, publicada el 18 de marzo de 2017, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos de reclamos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución de energía eléctrica o de gas natural por red de ductos; sin embargo, dado que las situaciones de emergencia han sido superadas, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 042-2017-OS/CD, debiendo reanudar el cómputo de los citados plazos;

Que, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por objeto la adecuación a la normativa vigente y el dictado de disposiciones para garantizar una adecuada atención a los administrados; conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios;

De conformidad con literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y el artículo 6 de la Ley Nº 27699; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 06-2018 y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el diario oficial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reanudación del cómputo de los plazos Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2017-OS-CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación A la entrada en vigencia de la presente Resolución se deja sin efecto el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado mediante Resolución Nº 067-2008-OS/CD y sus modificatorias, así como los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado mediante Resolución Nº 826-2002-OS-CD y de su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Resolución Nº 223-2013-OS/CD.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo 1
Aprobado por Resolución Nº 223-2013-OS/CD, publicada el 15 de noviembre de 2013.

2
Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD, publicada el 3 de marzo de 2008.

3
Precisada mediante la Resolución Nº 051-2017-OS-CD, publicada el 04
abril 2017
REGLAMENTO DE LOS
ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE OSINERGMIN
Contenido
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y alcance Artículo 2.- Base legal Artículo 3.- Órganos Resolutivos Artículo 4.- Autonomía
TÍTULO II: ÓRGANOS RESOLUTIVOS
CAPÍTULO I: CUERPOS COLEGIADOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Artículo 6.- Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Artículo 7.- Conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Artículo 8.- Funcionamiento de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias
CAPÍTULO II: TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Artículo 9.- Competencia del Tribunal de Solución de Controversias Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias
CAPÍTULO III: JUNTA DE APELACIONES DE
RECLAMOS DE USUARIOS
Artículo 12.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Artículo 13.- Conformación de la JARU
Artículo 14.- Competencia de las Salas de la JARU
Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la
JARU
CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DE APELACIONES DE
SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 16.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería Artículo 17.- Conformación del TASTEM
Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del
TASTEM
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM
Artículo 21.- Naturaleza de la función, incompatibilidades y prohibiciones de los vocales de los Órganos Resolutivos Artículo 22.- Atribuciones y deberes de los vocales de los Órganos Resolutivos Artículo 23.- Funciones de los Presidentes de las Salas de los Órganos Resolutivos Artículo 24.- Sala Plena de JARU y TASTEM
Artículo 25.- Régimen de sesiones Artículo 26.- Retribución económica de los Órganos Resolutivos Artículo 27.- Causales de vacancia Artículo 28.- Remoción por falta grave
TÍTULO III: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS
ÓRGANOS RESOLUTIVOS
Artículo 29.- Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos Artículo 30.- Secretarías Técnicas Adjuntas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y alcance A través del presente Reglamento se regula la conformación y funcionamiento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, así como de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos y de las Secretarías Técnicas Adjuntas.

Artículo 2.- Base legal 1. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicio Públicos 2. Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería 3. Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin 4. Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.

5. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 3.- Órganos Resolutivos Son Órganos Resolutivos de Osinergmin, los siguientes:

1. Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias;

2. El Tribunal de Solución de Controversias;

3. La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios;
y 4. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería.

Artículo 4.- Autonomía Los Órganos Resolutivos gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin subordinación jerárquica a órgano alguno de Osinergmin y con independencia de los administrados. Se rigen por la normativa vigente, así como por los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustándose a las pruebas actuadas durante el desarrollo del procedimiento administrativo.

TÍTULO II: ÓRGANOS RESOLUTIVOS
CAPÍTULO I: CUERPOS COLEGIADOS
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias tienen competencia nacional para conocer y resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos, respecto de materias relacionadas con aspectos técnicos o legales contenidos en la normativa, en la regulación o en los contratos de concesión, que no tengan otra vía normativa o contractualmente prevista.

Artículo 6.- Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias 6.1. Este registro está conformado por aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 19.1 del artículo 19 del presente Reglamento y que no se encuentren inmersos dentro de los impedimentos e incompatibilidades contenidas en el artículo 21.

6.2. A fin de formar parte de este registro, la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos cursa invitaciones a personas de reconocida trayectoria profesional vinculadas
al ámbito de competencia de Osinergmin, para que en el plazo de diez (10) días hábiles presenten su hoja de vida.

6.3 El Consejo Directivo aprueba los candidatos a ser inscritos en el registro.

6.4 Anualmente pueden incorporarse nuevos candidatos a través del mismo procedimiento, procediéndose a la actualización del registro.

Artículo 7.- Conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias 7.1 El Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos presenta al Presidente del Consejo Directivo la propuesta de conformación del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, considerando a candidatos del registro mencionado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

7.2 El Presidente del Consejo Directivo designa a los tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, determinando quien ejerce la función de presidente de dicho órgano.

7.3 Resuelta la controversia, los miembros designados cesan en sus funciones. De darse el caso que se declare la nulidad de la resolución expedida por el Cuerpo Colegiado, sus miembros asumen nuevamente competencia hasta la emisión de la nueva resolución, salvo que, por razones debidamente fundamentadas por el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, corresponda que sean reemplazados.

7.4 De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede designar un Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, siguiendo para tal efecto el procedimiento de selección previsto en el artículo 20 para los vocales de JARU y TASTEM.

Artículo 8.- Funcionamiento de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias 8.1 Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias sesionan el número de veces que sea necesario, de acuerdo a la agenda previamente aprobada por su Presidente, a propuesta del respectivo Secretario Técnico Adjunto.

8.2 Para sesionar, requieren como mínimo la presencia de dos (2) de sus vocales, uno de los cuales debe ser necesariamente el Presidente.

8.3 Para adoptar sus decisiones, requieren el voto de dos (2) de sus vocales.

CAPÍTULO II: TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Artículo 9.- Competencia del Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal de Solución de Controversias-TSC tiene competencia nacional para:

9.1 Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, sobre las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos.

9.2 Conocer y resolver en última instancia administrativa las impugnaciones a las decisiones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados, de acuerdo con el último párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28332.

9.3 Actuar como órgano resolutivo de primera instancia para el dictado de medidas administrativas, en los procedimientos sujetos a su ámbito de competencia.

9.4 Emitir resoluciones de multa coercitiva como mecanismo de ejecución forzosa, cuando advierta el incumplimiento de los acuerdos de conciliación o de las resoluciones emitidos por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solución de Controversias.

9.5 Actuar como instancia sancionadora, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de haberse verificado la comisión de infracciones vinculadas al procedimiento de solución de controversias, según la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada.

9.6 Aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria respecto de las materias bajo su ámbito de competencia.

Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias La designación de los vocales del TSC se efectúa mediante Resolución Suprema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27332, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias 11.1 El TSC está conformado por cinco (5) miembros y sesiona de acuerdo a la agenda previamente aprobada por dicho Tribunal, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.

11.2 Para sesionar, el TSC requiere como mínimo de la presencia de tres (3) de sus vocales.

11.3 Para la adopción de sus decisiones se requiere el voto aprobatorio de por lo menos tres (3) de sus vocales, teniendo el Presidente el voto dirimente.

11.4 Para la aprobación de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, requiere del voto del 70% del total de vocales.

CAPÍTULO III: JUNTA DE APELACIONES
DE RECLAMOS DE USUARIOS
Artículo 12.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios-JARU tiene competencia nacional para:

12.1 Resolver en segunda y última instancia administrativa, los reclamos formulados por los usuarios regulados contra los concesionarios de distribución de electricidad y gas natural, respecto de las materias bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

12.2 Resolver las quejas de los usuarios regulados contra las concesionarias de distribución de electricidad y gas natural que les brindan el servicio, por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamo.

12.3 Resolver la solicitud de medidas cautelares que presenten los usuarios regulados del servicio público de electricidad y distribución de gas natural en relación a reclamos que planteen frente a los concesionarios.

12.4 Actuar como órgano resolutivo de primera instancia para el dictado de medidas administrativas.

12.5 Emitir resoluciones de multa coercitiva como mecanismo de ejecución forzosa, cuando advierta el incumplimiento por parte de las concesionarias de los servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural de las medidas administrativas contenidas en sus resoluciones dictadas en última instancia administrativa.

12.6 Actuar como instancia sancionadora, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de haberse verificado la comisión de infracciones vinculadas al procedimiento de reclamos, según la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada.

12.7 Aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria.

Artículo 13.- Conformación de la JARU
13.1 La JARU está conformada por dos (2) Salas Unipersonales y (1) una Colegiada. El Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal.

13.2 La Sala Unipersonal está compuesta por un (1) vocal titular y la Sala Colegiada por tres (3) vocales titulares.

13.3 La JARU cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las Salas.

13.4 Los vocales titulares y suplentes de la JARU son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por
un período de tres (3) años renovables. La designación determina al vocal que asume la presidencia en la Sala Colegiada.

Artículo 14.- Competencia de las Salas de la JARU
14.1 La Sala Unipersonal tiene competencia para:
a) Resolver las apelaciones, medidas cautelares y quejas, referidos a una materia cuya cuantía en discusión no supere el valor de dos (2) UIT.
b) Actuar como órgano sancionador respecto del incumplimiento a la normativa sobre el procedimiento de reclamos, en aquellos procedimientos que previamente hubiere conocido o sean de su competencia.
c) Expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones que hubiese expedido sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares.

14.2 La Sala Colegiada tienen competencia para:
a) Resolver las apelaciones, medidas cautelares y quejas, referidos a una materia cuya cuantía en discusión supere el valor de dos (2) UIT o no pudiese determinarse el valor patrimonial de la materia involucrada.
b) Resolver las apelaciones en los que, a consecuencia de la complejidad del asunto en apelación, le sean derivados por la Secretaría Técnica Adjunta de una Sala Unipersonal, previa conformidad de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos.
c) Actuar como órgano sancionador respecto del incumplimiento a la normativa sobre el procedimiento de reclamos, en aquellos procedimientos que previamente hubiere conocido o sean de su competencia.
d) Expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones que hubiese expedido sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares.

Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la
JARU
15.1 Las Salas de la JARU sesionan cuando menos dos veces por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprueba mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.

15.2 Para sesionar, la Sala Colegiada requiere como mínimo de la presencia de dos (2) de sus vocales.

15.3 En caso de impedimento del vocal titular de la Sala Unipersonal para conocer un caso, luego de haberse convocado a los vocales suplentes sin lograr su participación, el expediente será trasladado a otra Sala Unipersonal para su resolución y, de no haber otra Sala Unipersonal que pueda asumirlo, éste será resuelto por una Sala Colegiada.

15.4 En caso que, por impedimento de los vocales titulares de la Sala Colegiada no hubiera quórum para resolver luego de haberse convocado a los vocales suplentes, serán llamados para completar la Sala los vocales de otras salas de acuerdo a su antigüedad en el cargo.

15.5 En ausencia del Presidente de la Sala Colegiada, el vocal que asuma dicha función, goza de las mismas prerrogativas.

15.6 Los vocales de las Salas Unipersonales gozan de las mismas prerrogativas que el Presidente de la Sala Colegiada.

CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DE APELACIONES DE
SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 16.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería 16.1 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería -TASTEM tiene competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa:
a) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores.
b) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las medidas administrativas dictadas por los órganos de Osinergmin.
c) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las medidas de suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos u otras similares contenidas en disposiciones normativas a ser cumplidas por Osinergmin.
d) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas en el marco de lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave, aprobado mediante la Resolución Nº 107-2010-OS/ CD, o la norma que la modifique o sustituya.
e) Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de inhabilitación emitidas por incumplimientos al Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado mediante la Resolución Nº 030-2016-OS/CD, o la norma que la modifique o sustituya.
f) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto del importe de las multas coercitivas impuestas por los órganos de Osinergmin.

16.2 El TASTEM tiene competencia para resolver las quejas que planteen los administrados por las deficiencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de primera instancia de Osinergmin, en lo referente a procedimientos administrativos sancionadores, así como respecto de la tramitación de medidas administrativas, dentro o fuera del marco de un procedimiento administrativo sancionador. La resolución que emita TASTEM pronunciándose sobre la queja es irrecurrible.

16.3 La Sala 1 del TASTEM tiene competencia en materias de electricidad y gas natural; y la Sala 2 del TASTEM tiene competencia en las materias de hidrocarburos líquidos y minería.

16.4 El TASTEM está facultado para aprobar lineamientos y precedentes de observancia obligatoria.

Artículo 17.- Conformación del TASTEM
17.1 El TASTEM está compuesto por dos (2) Salas con tres (3) vocales titulares cada una. El Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal.

17.2 El TASTEM cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las Salas.

17.3 Los vocales titulares y suplentes del TASTEM son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por un período de tres (3) años renovables. La designación determina al vocal que asume la presidencia en cada Sala.

Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del
TASTEM
18.1 Las Salas del TASTEM sesionan cuando menos dos veces por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.

18.2 Para sesionar, las Salas requieren como mínimo la presencia de dos (2) vocales.

18.3 Para la adopción de sus decisiones, las Salas requieren del voto de dos (2) vocales, salvo para aprobar lineamientos o precedentes de observancia obligatoria.

18.4 En caso que por impedimento de los vocales titulares de la Sala no hubiera quórum para resolver luego de haberse convocado a los vocales suplentes, serán llamados para completar la Sala los vocales de la otra sala de acuerdo a su antigüedad en el cargo.

18.5 Los vocales que asuman la Presidencia, en ausencia del Presidente de la Sala, gozarán de las mismas prerrogativas que éstos.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos 19.1. Para ser vocal de la JARU, TASTEM o miembro de los Cuerpos Colegiados se requiere ser profesional
titulado en una carrera universitaria o contar con grado de maestría o doctorado conforme a las leyes peruanas vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones materia de competencia de Osinergmin y tener no menos de diez (10) años de experiencia profesional y no menos de cinco (5) años de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo o no menos de ocho (8) años de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

19.2. Para ser vocal del TSC, debe cumplirse con los requisitos dispuestos en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM
20.1 La selección de los vocales de JARU y TASTEM
se podrá realizar mediante concurso público. En tal caso, el procedimiento de selección será establecido mediante Resolución de Presidencia.

20.2 La designación de los vocales se efectuará mediante Resolución de Consejo Directivo.

20.3 La designación de los vocales de la JARU y el TASTEM debe realizarse de tal manera que la renovación se produzca de forma escalonada.

20.4 Mientras no se realice la designación de los nuevos vocales de la JARU y el TASTEM, el vocal puede mantenerse en funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado.

20.5 Para el caso de las salas transitorias pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente.

20.6 Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para JARU o TASTEM pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo.

Artículo 21.- Naturaleza de la función, incompatibilidades y prohibiciones de los vocales de los Órganos Resolutivos 21.1 En el desempeño de sus funciones, los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Asimismo, les alcanzan los beneficios de defensa y asesoría jurídica establecidos en la normativa de la materia.

21.2 Los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el artículo 2 de la Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, Ley Nº 27588; en el artículo 8 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815; y otros dispositivos normativos que resulten aplicables.

Artículo 22.- Atribuciones y deberes de los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos Son atribuciones y deberes de los vocales y miembros de los Órganos Resolutivos:
a) Participar en los debates y deliberaciones de sus respectivos Órganos Resolutivos.
b) Votar respecto de las resoluciones y decisiones que sean puestas a consideración en las sesiones en que participen en sus respectivos Órganos Resolutivos.

Artículo 23.- Funciones de los Presidentes de las Salas de los Órganos Resolutivos 23.1 Son funciones del presidente de Sala o Cuerpo Colegiado, o de quien actúe como tal en una sesión:
a) Dirigir las sesiones y representar a su respectiva Sala o Cuerpo Colegiado.
b) Suscribir las resoluciones que emita la Sala o Cuerpo Colegiado en su representación.

23.2 En caso de inasistencia o abstención del presidente, las sesiones serán presididas por el vocal designado por los vocales asistentes a la sesión.

23.3 Disponer la realización de informes orales cuando lo considere necesario para resolver el caso, o si algún vocal o el Secretario Técnico Adjunto se lo solicite, o a pedido de parte.

Artículo 24.- Sala Plena de JARU y TASTEM
24.1 La Sala Plena tiene por finalidad que los vocales titulares y suplentes que integran las Salas de la JARU y el TASTEM, tomen conocimiento de temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, uniformicen los criterios aplicados por dichos órganos resolutivos, pudiendo aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria sobre la materia de su competencia.

24.2 La Sala Plena de la JARU está integrada por el total de los vocales titulares y suplentes de las Salas de la JARU.

24.3 La Sala Plena del TASTEM está integrada por el total de los vocales titulares y suplentes de las Salas del TASTEM, reunidos para adoptar decisiones en materias transversales a todas las Salas; o por los vocales titulares y suplentes de una de las Salas del TASTEM reunidos para adoptar decisiones en materias de su exclusiva competencia.

24.4 Para el funcionamiento de la Sala Plena, es necesaria la concurrencia de por lo menos el 70% del total de los integrantes indicados en el numeral 24.3, según el supuesto de que se trate.

24.5 Para la adopción de acuerdos de Sala Plena se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los vocales asistentes, con excepción de la aprobación de lineamientos y precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable de al menos el 70% del total de sus integrantes.

24.6 La Presidencia de la Sala Plena está a cargo del vocal elegido por la Sala Plena en la primera sesión de cada año, debiendo recaer dicha designación entre uno de los Presidentes de las Salas.

24.7 El Presidente de la Sala Plena contará con las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones de la Sala Plena.
b) Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena.
c) Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de la Sala Plena.

Artículo 25.- Régimen de sesiones 25.1 Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial.

25.2 Para la realización de las sesiones no presenciales se requiere que los vocales o miembros tengan acceso a un mecanismo tecnológico que asegure la comunicación cierta con los demás vocales e integrantes de la Secretaría Técnica Adjunta participantes en la respectiva sesión, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones, pudiendo realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y la misma se realice sin mayo retardo.

25.3 La participación no presencial de alguno de los vocales o miembros a una sesión convocada de manera presencial, requiere de la conformidad de los demás vocales o miembros convocados para la respectiva sesión.

Artículo 26.- Retribución económica de los Órganos Resolutivos 26.1 Los vocales de los Órganos Resolutivos perciben dietas por concepto de sesión a la que asistan.

26.2 Los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Ad Hoc perciben hasta cinco (5)
dietas por cada expediente de solución de controversia.

26.3 Los vocales de la JARU perciben como máximo diez (10) dietas al mes.

26.4 Los vocales del TASTEM perciben como máximo ocho (8) dietas al mes.

26.5 El régimen de dietas de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias se rige por el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF, o la norma que lo modifique o sustituya.

26.6 La dieta de los Presidentes de Salas de la JARU
y el TASTEM, así como de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias es 30% superior a la dieta de los otros integrantes del referido Órgano Resolutivo.

Dicha dieta es aplicable a los vocales que asumen la presidencia en reemplazo del presidente titular.

26.7 Los vocales de la JARU y el TASTEM percibirán adicionalmente una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de seis (6) dietas al año, respectivamente.

Artículo 27.- Causales de vacancia Los cargos de vocales de los Órganos Resolutivos pueden ser declarados vacantes por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad permanente.
c) Por renuncia aceptada.
d) Por remoción en caso de falta grave.
e) Por impedimento legal sobreviniente a la designación.
f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año.

Artículo 28.- Remoción por falta grave 28.1 Para efectos de la remoción como causal de vacancia de los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, así como de los vocales de la JARU o del TASTEM, se considera falta grave las siguientes:
a) La negativa a expresar su posición emitiendo su voto, respecto de los proyectos de resolución sometidos a consideración de la Sala, a excepción de las causales de abstención previstas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, debida y oportunamente sustentadas.
b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia.
c) No cumplir con fundamentar, cuando sea el caso, su voto singular o en discordia en el momento de la sesión o entregar por escrito el sustento del mismo a más tardar en la siguiente sesión programada, siendo dicha obligación de carácter personal e indelegable.
d) Realizar actuaciones que atenten contra la imagen, el prestigio o el buen nombre de Osinergmin.
e) No informar oportunamente de las causales de abstención en las que estuviera incurso.
f) Vulnerar el deber de reserva que se debe mantener respecto de las cuestiones sometidas a su conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.
g) Cualquier transgresión a alguna otra obligación prevista en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

En caso se incurra en alguno de los supuestos anteriormente indicados, el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos informará de ello a la Gerencia General para que, de ser el caso, éste determine si existe mérito para dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo de remoción. De considerar que existen las razones suficientes para la remoción, la Gerencia General solicitará al involucrado que formule sus descargos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día útil siguiente a la fecha de notificación. Vencido el plazo antes mencionado, con o sin presentación de los descargos, la Gerencia General podrá concluir que no existe suficiente fundamento sobre la falta grave imputada y archivar los actuados; o que existen suficientes indicios de que sí se ha cometido, supuesto en el cual informará de ello al Consejo Directivo de Osinergmin, para que dicho órgano, determine mediante resolución si corresponde o no la remoción por falta grave.

28.2 En el caso de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias, la remoción por falta grave se rige por lo establecido en el numeral 6.5 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, así como el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

TÍTULO III: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS
Artículo 29.- Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos tiene las siguientes funciones:

29.1 Proporcionar el apoyo técnico, legal y administrativo a los Órganos Resolutivos y sus respectivas Secretarías Técnicas Adjuntas.

29.2 Supervisar el correcto desempeño de las Secretarías Técnicas Adjuntas para el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos.

29.3 Proponer el desarrollo de la Sala Plena y actuar como Secretario en tales sesiones.

29.4 Proponer la conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Ad Hoc y la designación de sus integrantes.

29.5 Informar a la Gerencia General sobre los asuntos de relevancia institucional que se encuentren en trámite ante los Órganos Resolutivos de Osinergmin o de la Secretaría, proponiendo, de ser el caso, las acciones correspondientes.

29.6 Publicar los lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria aprobados por los Órganos Resolutivos de Osinergmin.

Artículo 30.- Secretarías Técnicas Adjuntas 30.1 Los Órgano Resolutivos cuentan con Secretarías Técnicas Adjuntas integradas por el Secretario Técnico Adjunto y el personal necesario para su funcionamiento.

30.2 La Secretaría Técnica Adjunta tiene las siguientes funciones:
a) Preparar la documentación necesaria para el despacho de los procedimientos a su cargo, incluyendo los proyectos de resolución.
b) Cursar a las partes del procedimiento las comunicaciones que correspondan relacionadas a dicho trámite.
c) Mantener los expedientes a su cargo, debidamente ordenados.
d) Presentar oportunamente al Órgano Resolutivo, los expedientes administrativos y otros temas de su competencia para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso.
e) Citar a las partes a informe oral cuando lo disponga el Presidente.
f) Notificar oportunamente todas las resoluciones que expida el Órgano Resolutivo.
g) Suscribir los informes y documentos sobre temas tramitados ante la Secretaría a su cargo.
h) Mantener la confidencialidad de la información a la que accedan y en especial de los temas de naturaleza reservada tratados en las sesiones.
i) Informar al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los temas de relevancia institucional que se encuentren tramitando; o sobre materias que correspondan ser sometidas a Sala Plena.
j) Las demás que le encargue el Órgano Resolutivo, así como el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Creación de Sala Transitoria Disponer la conformación de una Sala Unipersonal Transitoria de la JARU, para la atención de los recursos de apelación elevados hasta el 15 de enero de 2018, y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

SEGUNDA.- Prórroga de designación para escalonamiento A efectos de la renovación escalonada de los vocales de la JARU y del TASTEM, a la que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento, puede prorrogarse la designación de los actuales vocales de dichos Órganos Resolutivos por periodos adicionales.

TERCERA.- Convocatoria de vocales suplentes Disponer que los vocales suplentes del TASTEM
puedan ser convocados a sesiones de las Salas de la JARU hasta el 31 de diciembre de 2018 en que culmine funciones la Sala Unipersonal Transitoria.

CUARTA.- Cómputo de mayoría calificada en el
TSC
En tanto el Tribunal de Solución de Controversias no tenga completa su conformación, la mayoría calificada a que se refiere el numeral 11.4 del artículo 11 para la adopción de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, se contabiliza considerando los miembros designados, en tanto dicho número no sea menor a tres (3).

QUINTA.- Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Mantener la inscripción de los profesionales en el Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias a que se refiere el artículo 6, en tanto se realice la actualización prevista en el numeral 6.4.

SEXTA.- Plazos de atención para la JARU y el
TASTEM
Precísese que, durante el año 2018, los recursos de apelación a cargo de la JARU y el TASTEM serán atendidos dentro de los plazos que se indican a continuación:

1. Los recursos de apelación a ser resueltos por la Sala Transitoria y por la Sala Colegiada de la JARU
elevados hasta el 15 de enero de 2018: como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. Los recursos de apelación elevados a la JARU con posterioridad al 15 de enero de 2018: como máximo en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Los recursos que sean elevados con posterioridad al 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, como máximo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

3. Los recursos de apelación elevados al TASTEM
hasta el 31 de diciembre de 2017: como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018.

4. Los recursos de apelación elevados al TASTEM con posterioridad al 31 de diciembre de 2017: como máximo en un plazo de noventa (90) días hábiles, y aquellos elevados luego del 30 de junio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, como máximo en un plazo de sesenta (60) días hábiles.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.