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DECRETO SUPREMO N° 067-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
3/29/2018
DECRETO SUPREMO N° 067-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 067-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se encarga al MIDIS la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo,
DECRETO SUPREMO Nº 067-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 18 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se encarga al MIDIS la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo, para la implementación de políticas nacionales y sectoriales, así como la evaluación de su cumplimiento;
Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la "Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía";
Que, el Decreto Legislativo Nº 1197 que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) encarga al MIDIS la coordinación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonia. En el marco de la citada estrategia se incorpora el manejo de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), las que llevan diversos servicios sociales del Estado, a bordo de las PIAS;
Que, conforme a la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, durante el año fiscal 2018, se autoriza al MIDIS para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 36 000 000.00), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las PIAS; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; precisando que el MIDIS queda facultado a financiar las acciones de coordinación de la EASS y las que correspondan a la operación de las PIAS, hasta por el cinco por ciento (5%) de la suma antes señalada;
Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MIDIS, se aprobaron las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos a que se refiere la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, para financiar la EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las PIAS;
Que, con Oficio Nº 243-2018-MIDIS/SG el MIDIS
solicita una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de Puno y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, hasta por el monto de
VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN
MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 791 146,00) al haber verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos pliegos en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MIDIS, con cargo a los recursos públicos del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN
MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22
791 146,00) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de Puno y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES (S/ 22 791 146,00), del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de Puno y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : MINISTERIO DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL
UNIDAD EJECUTORA 008 : Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social -
PAIS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002358 : Gestión de las Prestaciones Sociales Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 21 791 146,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 000 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 22 791 146,00
===========
A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 354 426,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 000 000.00
--------------------- SUB TOTAL 17 354 426,00
===========
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 436 720,00
------------------- SUB TOTAL 5 436 720,00
===========
TOTAL EGRESOS 22 791 146,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas de las entidades involucradas, señaladas en el numeral 1.1 del presente artículo, se efectuaran a nivel de pliego y unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas al Gobierno Nacional para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción
Social" y al Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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