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DECRETO SUPREMO N° 034-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en la capital del distrito de
3/29/2018
DECRETO SUPREMO N° 034-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en la capital del distrito de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito, y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno; y, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 034-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad
DECRETO SUPREMO Nº 034-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 1022-2018-INDECI/5.0 de fecha 20 de marzo de 2018, el Jefe del INDECI, remite el Informe Situacional Nº 00010-2018-INDECI/11.0, de fecha 20 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº D000027-2018-PCM/VGT de fecha 20 de marzo de 2018 del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; informa que debido a la situación crítica que se presenta y al registro de daños ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales que han originado desastres en varias zonas de los departamentos de Puno y Huánuco, resulta necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00010-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI
tuvo en consideración los siguientes documentos: (i)
Reporte Complementario Nº 244-19/03/2018/COEN-INDECI/11:30; (ii) Reporte Complementario Nº 248-19/03/2018/COEN-INDECI/ 11:30; (iii) Reporte preliminar Nº 149-20/03/2018/COEN-INDECI/ 12:50; y, (iv) Reporte Complementario Nº 247-19/03/2018/COEN-INDECI/ 12:20, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el citado informe situacional el INDECI señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; además, informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar. En el citado informe situacional, el INDECI concluye que al haber sido sobrepasada la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito, y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, así como en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en salvaguarda de la vida y salud de la población expuesta y cercana a las zonas afectadas;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, así como a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás
instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, y en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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