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DECRETO SUPREMO N° 069-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
3/29/2018
DECRETO SUPREMO N° 069-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la continuidad de inversiones públicas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 069-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se
DECRETO SUPREMO Nº 069-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que con el fin de garantizar en el año 2018, la continuidad de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para la ejecución de dichas intervenciones; adicionalmente, se establece que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, la aludida Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en la misma es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, según corresponda;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2018, señala que a efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, se autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito señalados en el referido numeral;
Que, asimismo, los recursos señalados en el citado numeral 2.1 se incorporan utilizando el mecanismo establecido en la Décima Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30693, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final;
Que, en el marco de lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, y de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 62 258 333,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de la ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para el presente año, para los fines antes señalados;
De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100
SOLES (S/ 62 258 333,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2.2.1.1. Bonos del Tesoro Público 62 258 333,00
===========
TOTAL INGRESOS 62 258 333,00
===========
EGRESOS (EN SOLES)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 62 258 333,00
--------------------- TOTAL GOBIERNOS LOC 62 258 333,00
============
TOTAL EGRESOS 62 258 333,00
============
1.2 Los pliegos Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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