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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2018 DE/FAP Disponen tres etapas para los llamamientos ordinarios
3/29/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2018 DE/FAP Disponen tres etapas para los llamamientos ordinarios
Disponen tres etapas para los llamamientos ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado en la Fuerza Aérea del Perú, correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2018 DE/FAP Lima, 27 de marzo de 2018 VISTO: El sustento técnico emitido por el Director de Reserva y Movilización de la Fuerza Aérea del Perú para efectuar tres (03) etapas para los llamamientos ordinarios para el Servicio Militar Acuartelado para el año fiscal 2018. CONSIDERANDO: Que, la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2018 DE/FAP
Lima, 27 de marzo de 2018
VISTO:
El sustento técnico emitido por el Director de Reserva y Movilización de la Fuerza Aérea del Perú para efectuar tres (03) etapas para los llamamientos ordinarios para el Servicio Militar Acuartelado para el año fiscal 2018.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar, tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte;
Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29248, modificado por la Ley Nº 30581, establece "El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad";
Que, el artículo 47º de la Ley del Servicio Militar y el artículo 52º de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, es dispuesto anualmente mediante Resolución Ministerial en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; y, Que, con fecha 01 de febrero de 2018, Fuerza Aérea ha incorporado al Servicio Militar Acuartelado, doscientos veinticuatro (224) efectivos, correspondiente a la I Etapa de llamamiento del Año Fiscal-2018;
Que, por el transcurso del tiempo operado corresponde aplicar la disposición contenida en el numeral 17.1 del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS de fecha 17 de marzo de 2017 (TUO) de la Ley Nº 27444
"Ley de Procedimiento Administrativo General", que textualmente establece "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a
los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho justificativo para su adopción"; y;
Estando a lo informado por el Director General de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer tres (03) etapas para los llamamientos ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado en la Fuerza Aérea del Perú, correspondiente al año 2018 de acuerdo al siguiente detalle:
- I Etapa : Con eficacia anticipada a partir del 01 de Febrero del 2018, la Fuerza Aérea ha incorporado al Servicio Militar Acuartelado, doscientos veinticuatro (224)
efectivos - II Etapa : 01 de Junio del 2018
- III Etapa : 01 de Octubre del 2018
Artículo 2.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, a efectuar la determinación de las fechas de los llamamientos subsiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
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