3/29/2018

DECRETO SUPREMO N° 072-2018-EF Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones

Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones DECRETO SUPREMO Nº 072-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal del Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar una nueva escala remunerativa, con cargo a la fuente de financiamiento
Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones
DECRETO SUPREMO Nº 072-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal del Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar una nueva escala remunerativa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, la citada Disposición establece que la nueva escala remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 26 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de administrar justicia en materia electoral, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales, siendo que su personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;

Que, en el marco de los dispositivos legales antes mencionados, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio autorizado, recomendando que se apruebe una nueva Escala Remunerativa del personal del Jurado Nacional de Elecciones sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; asimismo, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones mediante los Oficios Nºs 00811-2017-P/JNE, 080 y 042-2018-P/JNE, ha formulado la propuesta correspondiente;

Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Nueva Escala Remunerativa del personal del Jurado Nacional de Elecciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébase la Nueva Escala Remunerativa del personal del Jurado Nacional de Elecciones sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Jurado Nacional de Elecciones sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3.- De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal del Jurado Nacional de Elecciones percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la nueva Escala Remunerativa establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Del financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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