3/17/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2018-SUSALUD/S Modifican la Res.N° 030-2018-SUSALUD-S, que

Modifican la Res.Nº 030-2018-SUSALUD-S, que delegó facultades en diversos funcionarios de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2018-SUSALUD/S Lima, 16 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Nº 00151-2018/OGAJ de fecha 16 de marzo del 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad y los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia
Modifican la Res.Nº 030-2018-SUSALUD-S, que delegó facultades en diversos funcionarios de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2018-SUSALUD/S
Lima, 16 de marzo de 2018
VISTO:

El Informe Nº 00151-2018/OGAJ de fecha 16 de marzo del 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad y los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución;
expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, los numerales 74.1 y 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 030-2018-SUSALUD/S, publicada en el diario Oficial El Peruano el 27 de enero del 2018, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD durante el Año Fiscal 2018;

Que conforme lo dispuesto en los artículos 3º inciso d); 13º; 20 y 22º inciso ll) de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, corresponde en esta última, designar a la Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las auditorias solicitadas por las entidades que se encuentran bajo la regulación del Sistema Nacional de Control, dentro de las cuales se encuentra SUSALUD;
en relación a lo cual el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL, Gestión de Sociedades de Auditoria, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG de fecha 30 de octubre del 2015, precisa, que el titular o representante legal de la Entidad, es el encargado de remitir las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas deben presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, los numerales 7.3.4 "Suscripción del Contrato", 7.3.6 "Modificación del Contrato", 7.3.7
"Autorización para ampliación del período de la auditoría"
y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la referida Directiva, señalan que, la Entidad, para el inicio de las auditorías a que refiere aquélla, suscribe el contrato con la Sociedad de Auditoría designada, además, realiza la modificación del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un nuevo contrato en caso de autorización para ampliación del período de la auditoría, y procede a la resolución del contrato cuando corresponde;

Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente, como representante legal de la entidad suscribir, modificar y resolver los contratos que se suscriban con la Sociedad de Auditoría designada por la Contraloría General de la República para las Auditorías Externas; asimismo tal facultad podrá ser delegada de conformidad con la normativa precitada;

Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión;

Con el visado del Secretario General, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 1.5 al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2018-SUSALUD/S, con eficacia anticipada al 28 de enero del 2018, conforme al siguiente texto:
"Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD: (...)
1.5 En Materia de control:
a) Remitir las solicitudes a la Contraloría General de la República para la designación de las Sociedades de Auditoria (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas.
b) Suscribir toda documentación relacionada a la elaboración del contrato, a que se refiere el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG, en caso corresponda.
c) Suscribir, realizar las modificaciones y resolver los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4
"Suscripción del Contrato", 7.3.6 "Modificación del Contrato", 7.3.7 "Autorización para ampliación del período de la auditoría" y 7.3.8 "Resolución del Contrato" del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL
"Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG."
Artículo 2.- Disponer que el personal en quien se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución, deben dar cuenta al Superintendente dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas durante dicho período.

Artículo 3.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 4.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 030-2018-SUSALUD/S, mantiene plena vigencia durante el 2018, en cuanto no haya sido modificada en la presente Resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria General, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente

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