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RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 40-2018-ITP/DE Formalizan la actualización de la denominación de la entidad
3/27/2018
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 40-2018-ITP/DE Formalizan la actualización de la denominación de la entidad
Formalizan la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 40-2018-ITP/DE Lima, 23 de marzo de 2018 VISTO: El Memorando Nº 208-2017-ITP/DEDFO, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 589-2017-ITP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 012-03-2018-ITP/CD
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 40-2018-ITP/DE
Lima, 23 de marzo de 2018
VISTO:
El Memorando Nº 208-2017-ITP/DEDFO, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 589-2017-ITP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 012-03-2018-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 03-2018-ITP/CD, emitido por el Consejo Directivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto T ecnológico de la Producción (ITP);
Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2006-PRODUCE/DVI de fecha 06 de setiembre de 2006 se resolvió otorgar a EAN PERU la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica en Logística" (en adelante CITElogística);
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, publicado en Diario Oficial "El Peruano" el 25 de setiembre de 2015, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE; estableciéndose como finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para la mejora de la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor;
Que, el citado Decreto Legislativo, dispone en su artículo 17 que el ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE;
Que, con la Resolución Ejecutiva Nº 023-2017-ITPDE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 18 de febrero de 2017, se aprueba la Adecuación de EAN PERU CITElogística, al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE;
Que, mediante el Memorando Nº 208-2017-ITP/ DEDFO, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, sustentando en el Informe Nº 052-2017-ITP/DEDFO-RFLLM, informa que de la revisión del expediente presentado por CITE logística se encuentra la Partida Electrónica Nº 01878077 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima por medio de la cual se consigna el cambio de denominación de EAN PERU a GS1 PERU, desde el 19 de abril de 2006;
Que, con el Informe Nº 589-2017-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable, el cambio de denominación de la asociación promotora del CITElogístico, modificándola de EAN
PERU a GS1, mediante acuerdo del Consejo Directivo, al no tener ningún impacto jurídico sobre la denominación otorgada al CITE Privado calificado como CITElogística.
Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo Nº SO 012-03-2018-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 03-2018-ITP/CD, el Consejo Directivo dispone formalizar la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú y en el numeral 2 del referido Acuerdo solicita al Director Ejecutivo del ITP , realizar las gestiones pertinentes a fin de lograr la formalización materia de aprobación del numeral 1 del Acuerdo citado;
Que, el artículo 82 del Código Civil, establece que el estatuto de la asociación debe expresar, entre otros, la denominación, duración y domicilio;
Que, el artículo 2024 de la norma antes citada establece que los libros que conforman el Registro de Personas Jurídicas, consta del libro asociaciones;
Que, el artículo 2025 del citado dispositivo legal, dispone que en los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82, 101 y 113. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, las modificaciones de la escritura o del estatuto;
Que, en tal sentido, corresponde la formalización de la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE
y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ejecutiva al CITE logística, a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo, a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo
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