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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0336-2018 DE/MGP Suspenden la exigencia de presentación de requisitos
3/17/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0336-2018 DE/MGP Suspenden la exigencia de presentación de requisitos
Suspenden la exigencia de presentación de requisitos para el registro y expedición de Certificados de Matrícula de Naves para embarcaciones existentes en los departamentos de Ucayali, Apurímac, provincias de Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, provincia del Tambo del departamento de Junín y la provincia de la Convención del departamento del Cuzco, cuya capacidad sea menor o igual a 06.48 de arqueo bruto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336-2018 DE/MGP Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336-2018 DE/MGP
Lima, 15 de marzo de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº G.500-5648 del Secretario del Comandante General de la Marina; el Oficio Nº 1785-2016-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; asimismo, su artículo 7 dispone que la construcción o modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o a ser instaladas dentro del ámbito del citado Decreto Legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentran sujetas a la fiscalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fines de seguridad de la vida humana en el medio acuático;
Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, dispone que el certificado de matrícula es el documento otorgado por la Capitanía de Puerto, con autorización de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula;
Que, en dicho caso, resultan exigibles los requisitos establecidos en el procedimiento C-18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-DE;
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y, por su parte, el numeral 43.5 del artículo 43 de la referida norma prevé que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 018-2016 del Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se afirma que, de acuerdo a la estadística registrada en la Capitanía de Puerto de Pucallpa, respecto a las embarcaciones bajo su jurisdicción, se ha determinado la existencia de gran número de embarcaciones de Arqueo Bruto iguales o menores a 06.48 AB, que no han obtenido su Certificado de Matrícula; siendo consideradas como embarcaciones indocumentadas y no estando autorizadas a prestar cualquier tipo de servicio fl uvial, podrían ser utilizadas para cometer infracciones al Reglamento del Decreto Supremo Nº 1147, o al desarrollo de actividades ilícitas;
Que, en la Exposición de Motivos adjunta al Oficio Nº G.500-5648 del Secretario del Comandante General de la Marina se afirma que resulta necesario establecer un periodo determinado, excepcional e improrrogable para la suspensión de los requisitos señalados en el procedimiento C-18 de la Parte "C" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2012; permitiendo a los titulares de embarcaciones fl uviales de Arqueo Bruto iguales o menores a 06.48 AB, su registro y con ello la obtención de la matrícula o en su defecto, regularicen los certificados emitidos con anterioridad;
Que, según lo propuesto por la Marina de Guerra se aprecia que el período de suspensión de los requisitos para el registro y matrícula de las embarcaciones de hasta 06.48 de arqueo bruto en los departamentos de Ucayali, Apurímac, provincias de Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, la provincia del T ambo del departamento de Junín y la provincia de la Convención del departamento del Cuzco, será de SESENTA (60) días calendario;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización a través del Informe Nº 149-2016-MINDEF/VRD/DGPP/D03 del 22 de diciembre de 2016, en su calidad de órgano técnico del Ministerio encargado de participar en la formulación e implementación de la gestión por procesos, simplificación administrativa, mejora continua, en materias de su competencia y normatividad vigente;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 37), del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, es función del Ministro de Defensa, entre otras, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender por un período excepcional e improrrogable de SESENTA (60) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la exigencia de la presentación de los requisitos para el registro y expedición de Certificados de Matrícula de Naves, establecidos en el procedimiento C-18, de la Parte "C" - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Unidad Orgánica (2) - Dirección de Control de Actividades Acuáticas, del Capítulo II - Departamento de Material Acuático del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, para aquellas embarcaciones existentes en los departamentos de Ucayali, Apurímac, provincias de Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, provincia del Tambo del departamento de Junín y la provincia de la Convención del departamento del Cuzco, cuya capacidad sea menor o igual a 06.48 de arqueo bruto.
Artículo 2.- La Capitanía Guardacostas Fluvial de Pucallpa, efectuará el consolidado de las embarcaciones a ser consideradas para su registro y la expedición de los Certificados de Matricula de Naves durante el período de suspensión; asimismo, verificará que los administrados cumplan con presentar la documentación detallada en el Anexo que forma parte integrante del presente documento; así como, verificará que las embarcaciones se encuentren físicamente y se hallen en buenas condiciones de navegabilidad y operatividad. Del mismo modo, las embarcaciones que no cumplan con estas condiciones no se podrán acoger a los beneficios previstos durante el período de suspensión.
Artículo 3.- El Anexo de la presente Resolución, se publicará en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa: www.mindef.gob.pe, de la Marina de Guerra del Perú: www.marina.mil.pe y de los Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
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