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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2018-MEM/DM Imponen a favor de Enel Distribución Perú S.A.A., la
3/13/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2018-MEM/DM Imponen a favor de Enel Distribución Perú S.A.A., la
Imponen a favor de Enel Distribución Perú S.A.A., la servidumbre de electroducto para Líneas de Transmisión ubicadas en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2018-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 21242617 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Mariátegui - T.19 (de la LT 60 kV S.E. Canto Grande - S.E. Mirador) y S.E. Mariátegui - V74 (de la LT 60
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2018-MEM/DM
Lima, 1 de febrero de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 21242617 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Mariátegui - T.19 (de la LT 60 kV S.E. Canto Grande - S.E. Mirador)
y S.E. Mariátegui - V74 (de la LT 60 kV S.E. Zárate -
S.E. Mirador), presentada por Enel Distribución Perú S.A.A.; y, los Informes Nº 715-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 621-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-96-EM, de fecha 17 de octubre de 1996, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR
S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A.), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que, mediante documento con Registro Nº 2702993, de fecha 08 de mayo de 2017, Enel Distribución Perú S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Mariátegui -
T.19 (de la LT 60 kV S.E. Canto Grande - S.E. Mirador) y S.E. Mariátegui - V74 (de la LT 60 kV S.E. Zárate - S.E.
Mirador), a instalarse dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicadas en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E.
Mariátegui - T.19 (de la LT 60 kV S.E. Canto Grande - S.E.
Mirador) y S.E. Mariátegui - V74 (de la LT 60 kV S.E. Zárate - S.E. Mirador) afectan un total de dos (02) predios, de los cuales uno (01) corresponde a la Comunidad Campesina de Jicamarca y el otro al Estado (avenidas); habiendo Enel Distribución Perú S.A.A. cumplido con efectuar el pago de compensación por concepto de servidumbre a la mencionada comunidad campesina;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, según lo establecido en el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;
Que, asimismo el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la concesionaria cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que corresponde imponer la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Mariátegui - T.19 (de la LT 60 kV S.E. Canto Grande - S.E. Mirador) y S.E.
Mariátegui - V74 (de la LT 60 kV S.E. Zárate - S.E. Mirador);
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., la servidumbre de electroducto para Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Mariátegui - T .19 (de la LT 60 kV
S.E. Canto Grande - S.E. Mirador) y S.E. Mariátegui - V74 (de la LT 60 kV S.E. Zárate - S.E. Mirador), ubicadas en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de las Líneas Eléctricas Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21242617 S.E. Mariategui - T.19 (de la LT 60 kV S.E.
Canto Grande - S.E.
Mirador)
Detalle:
Tramo aéreo Tramo subterráneo S.E. Mariátegui - V74 (de la LT 60 kV S.E.
Zárate - S.E. Mirador)
Detalle:
Tramo subterráneo Longitud Total 60
60
01
02
5,02
1,76
3,26
0,5
0,5
5,52
16
5
5
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
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