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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2018-VIVIENDA Aprueban Fichas Técnicas Estándar, Instructivos para su
3/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2018-VIVIENDA Aprueban Fichas Técnicas Estándar, Instructivos para su
Aprueban Fichas Técnicas Estándar, Instructivos para su llenado y las Líneas de Corte y Costos percápita referenciales para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano y rural de recuperación - post desastre, en los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2018-VIVIENDA Lima, 5 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 275-2017/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; el Informe Nº 049-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2018-VIVIENDA
Lima, 5 de marzo de 2018
VISTOS: El Informe Nº 275-2017/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; el Informe Nº 049-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Informe Nº 232-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector, el que aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno;
Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar, entre otras, la función referida a elaborar y proponer metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; y que las mismas serán remitidas a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF para su conocimiento, previo a su aprobación; y acorde con lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del citado Reglamento, la referida Oficina propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas;
Que, al amparo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5
en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;
Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01, aprueba el "Contenido Mínimo General para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil para proyectos de inversión de recuperación post desastre", el cual reúne los requerimientos mínimos de información y análisis para fundamentar un proyecto de inversión de recuperación post desastre;
Que, mediante Informe Nº 275-2017/VIVIENDA-OGPP-OI de fecha 22 de diciembre de 2017, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta y propone al Viceministro de Construcción y Saneamiento la aprobación de Fichas Técnicas Estándar para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano y rural de recuperación - post desastre en los tres niveles de gobierno, sus correspondientes Instructivos, las líneas de corte y los costos percápita referenciales, señalando que las mismas han sido elaboradas en coordinación con la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y que se han remitido las Fichas Técnicas propuestas a la DGPMI del MEF
mediante el Oficio Nº 226-2017/VIVIENDA-OGPP-OI, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1252;
Que, en atención a los fundamentos expuesto es necesario aprobar las Fichas Técnicas Estándar, los Instructivos para su llenado, las Líneas de Corte y Costos percápita referenciales, todo ello para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano y rural de recuperación - post desastre, en los tres niveles de gobierno, conforme a la propuesta realizada por la Oficina de Inversiones del Sector;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01; y la Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de las Fichas Técnicas Estándar y otros.
Apruébese las Fichas Técnicas Estándar para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano y rural de recuperación - post desastre en los tres niveles de gobierno, los Instructivos para su llenado, las Líneas de Corte y Costos percápita referenciales, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión de la misma y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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