3/07/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2018-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2018-EF/15 Lima, 2 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2018-EF/15
Lima, 2 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 213 240 578,51 210 224 530,62 205 979 909,04 205 866 546,40 203 643 688,31 200 783 421,80 172 100 075,83 160 379 954,90 157 831 018,91 153 565 315,69 151 165 696,02
1977 150 214 650,22 143 409 398,65 138 900 673,90 134 007 468,88 132 865 089,32 130 873 933,69 123 683 295,98 119 393 397,64 115 915 560,83 113 128 539,18 111 332 759,01 108 664 524,49
1978 104 842 205,30 96 138 663,05 90 611 534,13 88 048 532,32 85 055 409,44 75 364 576,52 69 495 497,41 66 548 764,68 64 230 928,08 61 272 682,54 58 080 769,34 54 858 161,15
1979 53 577 395,29 50 943 278,76 48 808 409,39 46 644 714,62 45 131 755,89 43 740 271,85 42 642 443,55 40 132 988,02 38 386 075,95 36 850 128,71 35 828 883,46 34 341 541,28
1980 33 291 657,48 32 054 459,47 30 899 964,05 29 968 715,30 29 186 156,84 28 335 337,65 27 637 483,08 27 057 724,68 25 839 680,04 24 613 496,76 23 421 659,38 22 579 499,48
1981 21 756 078,80 19 765 015,93 18 670 923,99 17 979 596,64 17 271 858,34 16 475 489,55 16 124 065,79 15 737 946,60 15 069 170,78 14 719 412,16 14 048 831,88 13 525 356,54
1982 13 098 927,21 12 673 181,56 12 243 706,40 11 726 126,13 11 382 275,53 10 921 286,25 10 491 817,26 10 084 278,80 9 699 623,52 9 339 502,18 8 772 468,40 8 465 119,33
1983 7 975 342,52 7 394 794,45 6 902 995,40 6 461 817,11 5 923 177,45 5 532 770,01 5 114 364,63 4 672 171,67 4 263 839,29 3 927 663,20 3 702 832,43 3 559 923,12
1984 3 371 956,05 3 166 024,94 2 951 555,75 2 776 003,38 2 611 433,20 2 448 613,04 2 250 798,88 2 082 599,50 1 952 701,58 1 873 163,51 1 786 177,54 1 682 850,47
1985 1 563 826,65 1 372 103,83 1 250 113,96 1 120 425,08 1 027 685,44 899 352,32 804 118,37 720 855,32 645 601,03 628 791,93 618 289,73 602 168,77
1986 587 082,50 572 744,48 548 656,17 532 555,10 524 040,16 514 284,62 503 969,72 485 381,63 479 439,83 465 225,88 444 321,74 436 673,13
1987 427 651,85 411 617,94 395 061,30 381 560,36 363 528,05 348 479,76 340 727,97 325 865,57 312 944,79 299 534,81 285 339,81 265 089,74
1988 248 073,85 226 830,47 201 297,63 163 296,07 136 675,56 129 322,55 124 384,71 102 256,18 82 913,02 29 569,13 23 076,50 19 093,68
1989 12 547,52 6 977,96 5 649,19 4 923,62 3 924,09 3 006,82 2 473,10 2 143,09 1 772,36 1 332,62 1 070,64 833,32
1990 621,80 512,91 433,41 342,14 249,26 181,09 120,48 68,39 15,77 11,67 11,02 10,51
1991 9,37 8,25 7,86 7,63 7,42 6,71 6,18 5,88 5,65 5,52 5,26 4,93
1992 4,78 4,70 4,64 4,48 4,37 4,15 4,05 3,93 3,78 3,67 3,42 3,26
1993 3,18 3,09 3,01 2,90 2,79 2,70 2,65 2,60 2,55 2,49 2,44 2,40
PERU Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público "DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"
"AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
COMUNICADO Nº 001-2018-EF/52.01
CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS
POR EL ESTADO PERUANO
Se reitera a las instituciones pública, así como de las personas naturales y jurídicas en general, que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil, por cuya razón sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones con tales títulos.

Los Bonos en tal situación fueron emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, y en virtud de las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias.

Igualmente, los "Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803", los "Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley Nº 18974", los "Bonos de Inversión Pública" de 1979 y 1981, autorizados por el Decreto Ley Nº 22403 y el Artículo 77º de la Ley Nº 23233, respectivamente, además de los "Bonos de Reconstrucción - Ley Nº 23592", "Bonos de Desarrollo - Ley Nº 24030" y "Bonos de Pensiones - Ley Nº 23495".

Dado que no es taxativa la enumeración expuesta en los párrafos precedentes, en caso se requiera de mayor información sobre el particular, se puede consultar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lima, 02 de marzo de 2018
JORGE ENRIQUE SIU RIVAS
Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.