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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2018-MEM/DM Otorgan a favor de Electro Araza S.A.C. la concesión
3/28/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2018-MEM/DM Otorgan a favor de Electro Araza S.A.C. la concesión
Otorgan a favor de Electro Araza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, ubicadas en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2018-MEM/DM Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 11362915 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, presentada por
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2018-MEM/DM
Lima, 16 de marzo de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 11362915 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, presentada por Electro Araza S.A.C., los Informes Nº 706-2017-MEM/ DGE-DCE y Nº 097-2018-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 258-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta ARA 122-2015 con Registro Nº 2521016, de fecha 23 de julio de 2015, Electro Araza S.A.C. solicita la concesión definitiva de generación de energía eléctrica para las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, con una potencia instalada de 35, 80 y 80 MW, respectivamente, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;
Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, Electro Araza S.A.C. presenta la Resolución Directoral Nº 230-2015-MEM/DGAAE, de fecha 20 de julio de 2015, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE) aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Centrales Hidroeléctricas del Río Araza", conformada por las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de conformidad con los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe Nº 491-2015-MEM-DGAAE/ DNAE/DGAE/LQS/CCH/GCP/JBR/ATI, de fecha 20 de julio de 2015;
Que, mediante Informe Nº 567-2016-MEM-DGAAE/ DNAE/DGAE/GNO/LQS/MVM, de fecha 5 de agosto de 2016, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas determina la pertinencia de la realización del proceso de consulta previa respecto de la medida administrativa referida a la solicitud de concesión definitiva de generación de energía eléctrica para las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, posteriormente, mediante Informe Nº 827-2017-MEM-DGAAE/DGAE, de fecha 3 de julio de 2017, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas da cuenta del desarrollo de las etapas 1 a la 6 del proceso de Consulta Previa del referido proyecto, llevadas a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, donde se concluye que "El referido proceso de consulta previa permitió que las partes arriben a veinte (20)
acuerdos consensuados de manera conjunta relacionados directamente con la medida administrativa. En todos éstos, los representantes acreditados del pueblo indígena presentes en las tres sesiones de Diálogo Intercultural del presente proceso, manifestaron su conformidad";
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado y evaluado que Electro Araza S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de Electro Araza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri, con una potencia instalada de 35, 80 y 80 MW, respectivamente, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 510-2017 a suscribirse entre Electro Araza S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19
cláusulas y 4 anexos.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 510-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 510-2017, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Araza S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento citado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
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