3/22/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2018-MEM/DM Modifican la R.M. N° 371-2013-MEM/DM y la Lista de

Modifican la R.M. Nº 371-2013-MEM/DM y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la R.S. Nº 067-2012-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2018-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2018 VISTOS: La segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Manta", de fecha 16 de febrero de 2018, celebrado entre PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. y el Estado, y los Informes Nº 090-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 256-2018-MEM/OGJ elaborados
Modifican la R.M. Nº 371-2013-MEM/DM y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la R.S. Nº 067-2012-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2018-MEM/DM
Lima, 19 de marzo de 2018
VISTOS: La segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Manta", de fecha 16 de febrero de 2018, celebrado entre PERUANA DE INVERSIONES EN
ENERGÍAS RENOVABLES S.A. y el Estado, y los Informes Nº 090-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 256-2018-MEM/OGJ
elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad
económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE)
aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA
DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES
S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Manta" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM, se aprueba como empresa calificada a efecto de poder acogerse al Régimen Especial a PERUANA DE
INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2013-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2014 PERUANA
DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la misma;

Que, con fecha 16 de febrero de 2018 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho y 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días a un plazo de siete (07) años, ocho (08)
meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 5711-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2762904, adjuntó el Informe Nº 339-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto "Central Hidroeléctrica Manta" presentado por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS
RENOVABLES S.A., en su solicitud de modificación;

Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por PERUANA
DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., y la inclusión del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 371-2013-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de PERUANA DE
INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Manta"
asciende a la suma de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012."
Artículo 2.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de enero de 2012.

Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales previstos como anexos en la presente Resolución Ministerial, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 29 de diciembre de 2014, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema
Nº 067-2012-EM
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 2 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

3 533 7614 90 00 00 - Los demás
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
4 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 5 533 8544 60 10 00 - - De cobre 6 533 8546 10 00 00 - De vidrio 7 533 8546 90 10 00 - - De silicona 613 MATERIDE CONSTRUCCION ELABORADOS
8 613 7307 21 00 00 - - Bridas 9 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 10 613 7307 29 00 00 - - Los demás 11 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 12 613 7307 99 00 00 - - Los demás 13 613 7308 90 90 00 - - Los demás 14 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
15 840 8410 13 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kW
16 840 8410 90 00 00 - Partes, incluidos los reguladores 17 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 18 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna 19 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
20 840 8504 31 90 00 - - - Los demás 21 840 8504 32 90 00 - - - Los demás 22 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
23 840 8504 40 90 00 - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
24 850 8535 29 00 00 - - Los demás 25 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 26 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 27 850 8535 90 90 00 - - Los demás 28 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
29 850 8537 10 90 00 - - Los demás 30 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V
31 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos
ANEXO II
Listado de servicios y actividades de Construcción a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema Nº 067-2012-EM
I. SERVICIOS
1 Servicio de suministro central y línea
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Contrato de ingeniería, construcción y montaje central y línea

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