3/18/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2018-VIVIENDA Modifican el Manual de Operaciones del Programa

Modifican el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2018-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe Nº 078-2018-VIVIENDA/VMVU/ PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; el Memorándum Nº 67-2018-VIVIENDA-VMVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 616-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 277-2018-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2018-VIVIENDA
Lima, 16 de marzo de 2018
VISTOS, el Informe Nº 078-2018-VIVIENDA/VMVU/ PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios;
el Memorándum Nº 67-2018-VIVIENDA-VMVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 616-2018-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 277-2018-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, las citadas normas establecen que el PMIB
tiene como objetivos, realizar intervenciones físicas a fin de dotar a los barrios urbanos con servicios de infraestructura y de equipamiento, que contribuyan a la integración económica y social de su población; así como intervenciones de acompañamiento institucional y social, para el fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios; y el fortalecimiento de las capacidades de la población para el mantenimiento de los servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, documento técnico-normativo de gestión institucional, que determina la naturaleza, objetivos, estructura, funciones generales, ámbito de intervención, descripción y proceso operativo del Programa;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG, se aprueba la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", con la finalidad de estandarizar el contenido de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para contar con un instrumento técnico-normativo que permita a los Programas optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios a su cargo;

Que, mediante Informe Nº 078-2018-VIVIENDA/ VMVU/PMIB, el Director Ejecutivo del PMIB, propone modificar su Manual de Operaciones, sustentando dicha propuesta con el Informe Legal Nº 01-2018-VIVIENDA/
VMVU-PMIB-JHERRERAO;

Que, por Memorándum Nº 67-2018-VIVIENDA-VMVU el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, dispone la revisión del proyecto de modificación del Manual de Operaciones del PMIB acorde con los lineamientos de la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG;

Que, por Memorándum Nº 616-2018-VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 106-2018-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del
PMIB;

Que, mediante Informe Nº 277-2018-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PMIB;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PMIB en el marco de lo establecido por la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y, la Resolución de Secretaría General Nº 057-2016-VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva General Nº 006-2016-VIVIENDA-SG, Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación de los Manuales de Operaciones de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 7.- Intervenciones especiales 7.1. Se entiende por intervención especial a aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales.

Se pueden realizar de manera directa, es decir, sin ser exigible la postulación concursal.

7.2. Se puede disponer de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales; a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local.

7.3. Mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento, por el MVCS, de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión y/o financiar montos mayores al establecido en el artículo 11 del presente MOP.

7.4. Son aplicables para las intervenciones especiales de manera directa, las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente MOP. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

1) Proyectos que cuenten con estudio de pre inversión con declaratoria de viabilidad y registrado en el Banco de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

2) Proyectos de inversión comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, 3) Los lotes que formen parte del área a intervenir deben estar ocupados y ubicados en áreas urbanas.

7.5 Mediante las intervenciones especiales se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento; hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita.

7.6 El PMIB podrá prestar, a los gobiernos locales, asistencia técnica, previa a la publicación de la Resolución Ministerial que autorice las intervenciones especiales; a fin que los proyectos de inversión cumplan con el marco normativo del PMIB así como con lo establecido por el numeral 7.4 del presente artículo.

7.7 Publicada la Resolución Ministerial, que autorice las intervenciones especiales, se inicia el procedimiento de revisión técnica establecido en la Directiva de Revisión aprobada por el PMIB; y dentro del plazo de quince (15)
días calendario siguientes, los gobiernos locales y/o regionales deberán presentar los documentos requeridos por el artículo 19 del presente MOP."
Artículo 2.- Aprobar el Anexo Único: T exto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB aprobado Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA y modificado por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.