3/19/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 255-2018-MTC/03 Aprueban transferencia de concesiones para la

Aprueban transferencia de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgadas a SAC PERU S.R.L., a favor de LEVEL 3 PERU S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2018-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2018 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-030979-2018 del 01 de febrero de 2018 por la empresa SAC PERU S.R.L., para la aprobación de la transferencia de las concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa LEVEL 3 PERU
Aprueban transferencia de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgadas a SAC PERU S.R.L., a favor de LEVEL 3 PERU S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2018-MTC/03
Lima, 14 de marzo de 2018
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-030979-2018 del 01 de febrero de 2018 por la empresa SAC PERU S.R.L., para la aprobación de la transferencia de las concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2001-MTC/15.03 de fecha 9 de abril de 2001, se otorgó a la empresa SAC PERU S.R.L., concesión para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 11 de junio de 2001;

Que, con Resolución Ministerial Nº 801-2002-MTC/03 de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa SAC PERU S.R.L., concesión para la prestación del servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 28 de enero de 2003;

Que, mediante el expediente de Vista, la empresa SAC PERU S.R.L., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de sus concesiones otorgadas con Resolución Ministerial Nº 151-2001-MTC/15.03 y Resolución Ministerial Nº 801-2002-MTC/03 a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A;

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que los derechos otorgados por el Estado (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa de este Ministerio, señalando, además, que la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias;

Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial";

Que, la Cláusula Décima de los Contratos de Concesión suscritos con la empresa SAC PERU S.R.L., aprobados por Resolución Ministerial Nº 151-2001-MTC/15.03 y Resolución Ministerial Nº 801-2002-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, establece que la empresa concesionaria no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin la previa aprobación expresa y por escrito del Ministerio, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada;

Que, mediante Informe Nº 348-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa SAC PERU S.R.L., de aprobación de la transferencia de las concesiones otorgadas con Resolución Ministerial Nº 151-2001-MTC/15.03 y Resolución Ministerial Nº 801-2002-MTC/03, a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de las concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgadas a la empresa SAC PERU
S.R.L., a través de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-MTC/15.03 y la Resolución Ministerial Nº 801-2002-MTC/03, a favor de la empresa LEVEL 3 PERU S.A.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda a los Contratos de Concesión, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir dicha Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Reconocer a la empresa LEVEL 3 PERU
S.A como nueva titular de las concesiones otorgadas por Resolución Ministerial Nº 151-2001-MTC/15.03 y Resolución Ministerial Nº 801-2002-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones transferidas.

Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa SAC PERU S.R.L., y la empresa LEVEL 3 PERU S.A., en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.