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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2018-MEM/DM Aprueban el formato para la Ficha Técnica Ambiental y su

Aprueban el formato para la Ficha Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia, que comprenden los formatos a llenar, vía plataforma virtual, y sus guías de contenido para proyectos con características comunes o similares, en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2018-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 146-2018-MEM-DGAAM/ DNAM/DGAM
Aprueban el formato para la Ficha Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia, que comprenden los formatos a llenar, vía plataforma virtual, y sus guías de contenido para proyectos con características comunes o similares, en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2018-MEM/DM
Lima, 21 de marzo de 2018
VISTOS: El Informe Nº 146-2018-MEM-DGAAM/ DNAM/DGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; y, el Informe Nº 287-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone en su artículo 9 que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la referida Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 27446, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, estableciéndose en el artículo 35 y en la Segunda Disposición Complementaria Final que los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares para la elaboración de estudios ambientales de las actividades de exploración minera, son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, para tales efectos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN
elabora la propuesta de la Ficha Técnica Ambiental y los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas remitió al Ministerio del Ambiente, mediante los Oficios Nº 1938-2017-MEM/DGAAM, Nº 243-2018-MEM/DGAAM y Nº 284-2018-MEM/DGAAM, el Informe Nº 037-2018-MEM-DGAAM/DNAM y la propuesta de la Ficha Técnica Ambiental y los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares para la elaboración de estudios ambientales de las actividades de exploración minera, para la opinión respectiva conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 042-2017-EM;

Que, mediante Oficio Nº 156-2018-MINAM/VMGA/ DGPIGA, el Ministerio del Ambiente remitió el Informe Nº 182-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA conteniendo la opinión previa favorable a la propuesta del Formato para la Ficha Técnica Ambiental y su guía ambiental, así como los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en cumplimiento del Decreto Supremo
Nº 042-2017-EM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2018-MEM/ DM se autorizó la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el formato de la Ficha Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto de la Norma Aprobar el Formato para la Ficha Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, el cual comprende los formatos a llenar, vía plataforma virtual, así como las guías de contenido, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; tal como se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los Instrumentos de Gestión Ambiental para los proyectos de Exploración Minera o sus modificaciones deben elaborarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. No se admitirán a trámite ni serán evaluados, los Instrumentos de Gestión Ambiental o sus modificaciones que no cumplan con el contenido y la estructura antes referidos, salvo que la Autoridad Ambiental Competente haya aprobado los Términos de Referencia Específicos correspondientes.

Artículo 2.- De los Estudios Ambientales o modificaciones en trámite y en elaboración Los Estudios Ambientales o las modificaciones de dichos estudios, presentados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren en evaluación en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de este Ministerio, continúan su trámite bajo las normas con las que se inició el procedimiento administrativo hasta el término de dicho procedimiento.

Igual procedimiento se aplica en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio Ambiental o de su modificación y no lo hayan presentado, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos la contratación de una consultora registrada o de un consultor para la elaboración del Estudio Ambiental o de su modificación y se haya realizado el Taller Informativo previo a la presentación del Estudio Ambiental; o, hayan ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modificación del Estudio Ambiental, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Vigencia y Publicación La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

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