3/15/2018

RESOLUCIÓN SBS N° 800-2018 Autorizan a la Empresa de Transferencia de Fondos Union Express S.A. el

Autorizan a la Empresa de Transferencia de Fondos Union Express S.A. el cese de servicio de transferencia de fondos, cancelándose la autorización de adecuación que le fue concedida mediante Res. Nº 847-2002 RESOLUCIÓN SBS Nº 800-2018 Lima, 28 de febrero de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Que, mediante carta S/N de fecha 19.10.2017, la Empresa de Transferencia de Fondos Union Express S.A. (en adelante, Union Express) solicita a
Autorizan a la Empresa de Transferencia de Fondos Union Express S.A. el cese de servicio de transferencia de fondos, cancelándose la autorización de adecuación que le fue concedida mediante Res. Nº 847-2002
RESOLUCIÓN SBS Nº 800-2018
Lima, 28 de febrero de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:

Que, mediante carta S/N de fecha 19.10.2017, la Empresa de Transferencia de Fondos Union Express S.A. (en adelante, Union Express) solicita a esta Superintendencia la suspensión de la licencia de empresa de transferencia de fondos (en adelante, ETF), señalando que ha realizado operaciones de transferencia de fondos hasta el 10.07.2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 847-2002 de fecha 03.09.2002, modificada mediante Resolución SBS Nº 1308-2003 de fecha 10.09.2003, se autoriza la adecuación de Union Express como ETF;

Que, el artículo 14º del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1025-2005 (en adelante el Reglamento), establece que las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencia de fondos podrán solicitar a esta Superintendencia que no las considere como tales y emita la correspondiente resolución de cese de servicio de transferencia de fondos, cancelándose la respectiva autorización de funcionamiento o adecuación, según corresponda;

Que, para tal efecto, las ETF deben remitir la documentación señalada en el referido artículo 14º del Reglamento y en el Procedimiento Nº 105 del Texto Único de Procedimiento Administrativo de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus normas modificatorias;

Que, con fecha 19.10.2017, Union Express remitió la solicitud de cese de licencia como ETF, adjuntando, en medios físicos, la información solicitada en el Procedimiento Nº 105 del TUPA. Al respecto, mediante Oficio Nº 38381-2017-SBS de fecha 31.10.2017, se le comunica a la entidad que es necesario que indique con claridad, el procedimiento administrativo al cual solicita acogerse, conforme a lo señalado en el TUPA
Así, mediante carta S/N de fecha 06.11.2017, Union Express solicita acogerse al Procedimiento Nº 105 del
TUPA;

Que, se observa que la documentación contable y financiera de Union Express evidencia que la empresa no realiza operaciones de transferencia de fondos desde el 01.08.2017;

Que, en Junta General de Accionistas de Union Express realizada en fecha 03.07.2017, se acordó que la Gerencia General solicitara a esta Superintendencia, formalmente, el cese de operaciones de transferencia de fondos;

Que, Union Express remitió, mediante carta S/N del 29.11.2017, las copias de los contratos con todos sus corresponsales y agentes, en los que se aprecia una cláusula resolutoria que señala que en caso una de las partes quisiera resolver el contrato antes de la fecha de vencimiento, debe comunicarlo por escrito a la otra con una anticipación determinada. Asimismo, proporcionó copias de las comunicaciones cursadas con fecha 11.07.2017 a sus corresponsales y agentes con las cuales se comunica, de forma individual, la resolución de los contratos celebrados;

Que, Union Express alcanzó copia de las comunicaciones individuales remitidas a sus agentes, indicando que desde el 11.07.2017, ya no realiza envíos ni pagos de giros. Asimismo, remitió copia del comunicado de fecha 28.06.2017, enviado a sus corresponsales, señalando que todas sus operaciones de transferencia de fondos han sido cedidas a un tercero a partir del 29.06.2017;

De acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D" y el Departamento Legal, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el literal a) del numeral 1) del artículo 381º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Empresa de Transferencia de Fondos Union Express S.A. el cese del servicio de transferencia de fondos, cancelándose, con ello, la autorización de adecuación como empresa de transferencia de fondos que le fue concedida mediante Resolución SBS Nº 847-2002 de fecha 03.09.2003. La presente Resolución deberá ser exhibida en las oficinas de la Empresa de Transferencia de Fondos Union Express S.A. que tienen contacto con el público, durante los tres (03) meses posteriores a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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