3/10/2018

RESOLUCIÓN SBS N° 887-2018 Aprueban Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros

Aprueban Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos RESOLUCIÓN SBS Nº 887-2018 Lima, 7 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306 que
Aprueban Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos
RESOLUCIÓN SBS Nº 887-2018
Lima, 7 de marzo de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastróficos;

Que, el artículo 308 de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros; asimismo, el referido artículo faculta a esta Superintendencia a dictar las normas relativas a su cálculo;

Que, mediante Resolución SBS Nº 562-2002 y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros;

Que, resulta necesario modificar la metodología para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas asociadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera que se reconozca de forma más precisa las obligaciones futuras por el pago de estas rentas, sobre la base de un criterio prudencial para obtener una tasa de descuento que resulte de la comparación de la tasa de venta de la póliza, la tasa libre de riesgo y la tasa de venta promedio del SPP, así como emplear una metodología que mida la suficiencia de activos, en plazos y moneda, para la cobertura de estas obligaciones;

Que, se considera necesario que el criterio prudencial con respecto a la tasa de descuento y la metodología para evaluar la suficiencia de activos debe aplicar también al stock de pólizas del Régimen Temporal del SPP; así como incluir en la metodología para medir las reservas matemáticas y la suficiencia de activos a las rentas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR);

Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, según se indica a continuación:
"REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
MATEMÁTICAS DE SEGUROS DE RENTAS Y DEL
ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA DE ACTIVOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las empresas de seguros comprendidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, autorizadas a operar contratos de rentas provenientes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y rentas provenientes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en adelante las empresas.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento los siguientes conceptos se refieren a:
a) Activos elegibles para calce.- Activos que cumplen con las características definidas en el presente Reglamento.
b) Cobertura: Se refiere a las coberturas de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia de las rentas del SPP y a las coberturas de Invalidez y Sobrevivencia del SCTR.
c) Pasivos elegibles para calce.- Pasivos de seguros que cumplen con las características definidas en el presente Reglamento.
d) Dólares.- Dólares de los Estados Unidos de América.
e) Soles VAC.- Soles indexados por el Valor de Actualización Constante (VAC) o por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
f) Plan de Cuentas.- Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS
Nº 348-95 y sus normas modificatorias.
g) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
h) Tasa de costo equivalente.- Tasa de descuento utilizada para el cálculo de las reservas matemáticas de los pasivos de rentas, definidos en el alcance del presente Reglamento.
i) Tasa libre de riesgo.- Tasa interna de retorno derivada del Vector de Tasas de Descuento.
j) Tasa de mercado.- Tasa de interés publicada por la Superintendencia de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los seguros sobre la base del Calce entre Activos y Pasivos de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 562-2002 y sus modificatorias.
k) Tasa de venta o cotización.- Tasa de descuento implícita a la cual la empresa vende o cotiza una póliza de seguros. Es la tasa que resulta de igualar la prima única de la póliza al valor presente de la proyección actuarial de las pensiones que se compromete a pagar por la misma.

Dicho valor presente se calcula empleando las tablas de mortalidad dictadas por esta Superintendencia en la normativa vigente, sin incluir gasto alguno por concepto de venta (comisiones o similares) o de administración de la póliza de renta vitalicia.
l) Tasa de venta o cotización promedio del sistema.- Tasa de venta o cotización promedio del sistema, publicada por esta Superintendencia.
m) Reglamento de Inversiones de Seguros.- Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1041-2016, o aquella norma que lo sustituya.
n) Vector de tasas de descuento (VTD).- Es la curva de tasas a partir de la cual se obtiene la Tasa libre de riesgo y es utilizado para el Análisis de Suficiencia de Activos (ASA). El VTD se determina según se indica en el Capítulo IV del presente Reglamento.

CAPÍTULO II
RESERVAS MATEMÁTICAS
Artículo 3.- Reserva matemática de las rentas procedentes del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
La reserva matemática es la suma del valor presente de los fl ujos de pasivos actuariales utilizando la tasa de costo equivalente, según la moneda y cobertura en las que se denominan estos pasivos. Para cada moneda, cobertura y póliza, la tasa de costo equivalente se determina como la menor entre la tasa de venta de la póliza, la tasa de venta promedio del sistema y la tasa libre de riesgo a la entrada en vigencia de la póliza. La tasa de costo equivalente se mantiene constante durante toda la vigencia de la póliza.

Artículo 4.- Reserva matemática de las rentas procedentes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
La reserva matemática de cada siniestro es la suma del valor presente de sus fl ujos de pasivos actuariales utilizando la tasa de costo equivalente, según la moneda y póliza respectiva. Esta tasa se determina como la menor entre la tasa libre de riesgo a la fecha de liquidación del siniestro y la tasa de actualización publicada por esta Superintendencia, de conformidad con la Circular Nº S-601-2003 y normas modificatorias. La tasa de costo equivalente se mantiene constante durante toda la vigencia del siniestro.

Artículo 5.- Reserva en caso de reaseguradoras y empresas aceptantes de cartera Para el cálculo de la reserva matemática se debe considerar la totalidad de los fl ujos de obligaciones por rentas cedidas en reaseguro. Los fl ujos cedidos deben registrarse por separado en la cuenta contable respectiva.

Para reaseguro aceptado o adquisición de cartera, se debe calcular la reserva matemática, descontando los fl ujos aceptados a la menor tasa de interés entre la tasa libre de riesgo, la tasa de interés implícita en la aceptación de los fl ujos de pasivos (tasa determinada sobre la base de la prima de reaseguro) y la tasa de venta promedio del sistema correspondiente al día de la aceptación o adquisición de cartera.

Artículo 6.- Determinación de la tasa libre de riesgo La tasa libre de riesgo para cada póliza es la tasa interna de retorno (TIR) que, aplicada en el descuento de los fl ujos de pasivos de cada póliza, permite obtener un valor igual que el valor presente de dichos fl ujos aplicando el VTD al día de entrada en vigencia de la póliza. Se debe realizar este cálculo considerando el VTD de la moneda de la póliza.

CAPÍTULO III
ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA DE ACTIVOS
Artículo 7.- Análisis de la suficiencia de activos Las empresas deben realizar trimestralmente el Análisis de la Suficiencia de Activos (ASA) que respaldan las reservas asociadas a las rentas del SPP y del SCTR, para determinar si requieren constituir una reserva adicional por insuficiencia de activos.

Las empresas deben realizar el ASA por moneda y por tipo de renta (SPP y SCTR) de la siguiente manera:

1) Calcular los fl ujos mensuales netos: que se obtienen de la diferencia de los fl ujos mensuales ajustados de activos elegibles para el ASA y los fl ujos mensuales de pasivos elegibles para el ASA.

2) Reinversión de los fl ujos mensuales netos:
comenzando desde el primer mes, los fl ujos mensuales netos deben ser reinvertidos hacia el mes inmediatamente posterior y en adelante, utilizando las siguientes tasas:
a) Si el fl ujo neto es positivo: se reinvierte hacia el mes siguiente utilizando la tasa forward derivada del VTD
correspondiente al mes en análisis.
b) Si el fl ujo neto es negativo: se reinvierte hacia el mes siguiente utilizando la tasa forward derivada del VTD
correspondiente al mes en análisis más cincuenta (50)
puntos básicos anuales para las tasas denominadas en soles y treinta (30) puntos básicos anuales para las tasas denominadas en soles VAC y dólares.

Este cálculo se debe llevar a cabo hasta aquel mes donde se agoten los fl ujos netos.

3) El resultado obtenido en 2), en el último mes de la proyección actuarial, es actualizado utilizando el VTD. Si este monto al momento del cálculo es negativo, indica que la empresa presenta una situación de insuficiencia en una determinada moneda.

4) Las empresas no pueden compensar la insuficiencia de activos entre monedas distintas y tipo de renta (SPP y
SCTR).

El VTD utilizado para los cálculos del presente artículo corresponde al VTD vigente a la fecha de cálculo.

De manera excepcional para las rentas del SCTR, cuando la compañía no cuente con activos suficientes denominados en soles VAC, los fl ujos de pasivos denominados en soles VAC no cubiertos, podrán cubrirse con el excedente de fl ujos de activos denominados en soles nominales, siempre y cuando los fl ujos mensuales de pasivos proyectados no cubiertos se ajusten, durante los primeros 36 meses a una tasa del 5%, y los meses posteriores a una tasa del 2% anual.

Artículo 8.- Flujos de activos elegibles para el ASA
Se consideran como fl ujos de activos elegibles para el ASA, a aquellos que se generen de activos que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento de Inversiones de Seguros para ser considerados como una inversión elegible aplicada para el respaldo de obligaciones técnicas. Los fl ujos deben pertenecer a los tipos de activos listados en el presente Reglamento. Para determinar los fl ujos de estos activos, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Efectivo: el fl ujo de efectivo se asigna al tramo del primer mes de evaluación de la suficiencia de activos.

2. Depósitos: se incluyen los depósitos de ahorro, los cuales se asignan al tramo del primer mes de evaluación.

En el caso de los depósitos a plazo fijo, se consideran tanto el capital como los intereses en sus respectivas fechas de vencimiento. No se consideran intereses que se generen a partir de tasas variables no predeterminadas o no conocidas con certidumbre.

3. Instrumentos representativos de deuda: se consideran los intereses más las amortizaciones de capital en las fechas que correspondan los flujos. Los flujos deben ser fijos y predeterminables. El tratamiento de los flujos de instrumentos representativos de deuda que cuenten con alguna opción de prepago, es el siguiente:
a) Opción Make Whole Call: se incorpora todo el fl ujo original del instrumento.
b) Opción de precio fijo: se incorporan todos los fl ujos hasta antes de la fecha de activación de la opción y, en dicha fecha, se incorpora el saldo por amortizar, más los intereses y comisiones contemplados en el evento de prepago del instrumento.

4. Inmuebles: consideran los fl ujos de acuerdo a la situación del inmueble:

4.1. Inmuebles con contrato de arrendamiento o usufructo: se consideran los fl ujos provenientes de contratos de arrendamiento o usufructo que cumplan con los siguiente requisitos:
a) La contraparte del contrato debe cumplir con la definición de deudor no minorista establecida en el Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias. Asimismo, si la contraparte mantiene deudas con empresas del sistema financiero, debe estar clasificado en la categoría Normal, al momento de inicio de la relación contractual con la empresa y a la fecha de evaluación. De contar con emisiones de deuda en el mercado de valores, estas deben poseer una clasificación de riesgo de grado
de inversión, según el Reglamento de Inversiones de Seguros.
b) Se consideran los fl ujos predeterminables y fijos en monto y plazo amparados en un contrato vigente, a lo largo del horizonte de la duración de dicho contrato, más el valor costo del inmueble, neto de depreciación, incorporado en el último mes del contrato, independientemente del modelo de valorización de las inversiones en inmuebles que utilice la empresa conforme al Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus modificatorias; este último componente, solo en el caso del calce de pasivos en Soles y en Soles VAC. El monto de los fl ujos y su fecha de desembolso deben conocerse con certidumbre. No se deben considerar los componentes variables de los fl ujos, a excepción de los ajustes por infl ación incorporados en los contratos para el calce de pasivos en Soles VAC.
c) El contrato debe contemplar cláusulas y/o condiciones contractuales que establezcan penalidades a favor de la empresa, que desincentiven que se produzca la cancelación anticipada o mecanismos por los que la empresa reciba una contraprestación que compense razonablemente el riesgo de reinversión asumido.
d) No son elegibles los fl ujos futuros generados por inmuebles no terminados (inmuebles en construcción o en planos) a la fecha de evaluación.

4.2. Inmuebles de uso propio o sin contrato asociado:

Excepcionalmente, solo para el calce de pasivos en Soles y Soles VAC se podrá considerar el valor costo de dichos inmuebles, neto de depreciación, en el tramo del primer mes de evaluación de la suficiencia de activos respectiva.

5. Créditos inmobiliarios: se consideran los fl ujos de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN)
completos y actualizados, donde la clasificación del deudor sea "Normal". Los fl ujos deben ser ajustados por la posibilidad de prepago.

6. Otros activos autorizados por la Superintendencia.

Asimismo, se pueden considerar aquellos fl ujos predeterminados y fijos en monto y plazo, que se generen mediante la utilización de instrumentos financieros derivados, siempre que la partida cubierta corresponda a los activos elegibles para el ASA. En este caso se debe aplicar el factor de ajuste por riesgo de crédito más conservador entre la contraparte y la partida cubierta.

Artículo 9.- Ajustes en los fl ujos de activos ASA
Los fl ujos provenientes de instrumentos representativos de deuda, de contratos de arrendamiento o usufructo, y de créditos inmobiliarios se deben ajustar según su calidad crediticia, multiplicando los fl ujos mensuales por el factor de ajuste por riesgo de crédito correspondiente, según el Anexo Nº 1. Solo en el caso de las emisiones del Gobierno Central Peruano e instrumentos del Banco Central de Reserva del Perú no se aplicarán dichos factores; es decir, se considerarán los fl ujos sin ajuste.

Adicionalmente, para los fl ujos de créditos inmobiliarios, se debe incorporar un ajuste por la posibilidad del prepago, de acuerdo a una metodología establecida por la empresa, la cual debe estar documentada y a disposición de la Superintendencia.

Artículo 10.- Flujos de activos generados en contratos de arrendamiento o usufructo Para considerar como elegibles para el ASA a los fl ujos generados en contratos de arrendamiento o usufructo, las empresas deben remitir a esta Superintendencia una Declaración de Cumplimiento firmada por el Gerente General, con relación a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, luego de los cinco (5) días hábiles de haber efectuado la asignación de elegibilidad correspondiente. Asimismo, debe mantener a disposición de esta Superintendencia los sustentos siguientes:

1. Procedimiento aprobado por las instancias que corresponden, que documente el proceso de actualización y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, precisando actividades, fuentes y/o sustentos a emplear, periodicidad y responsables.

2. El contrato y la información registral completa y actualizada del inmueble.

3. Para cada contrato, un informe legal respecto de criterios y requisitos de elegibilidad del inmueble, así como la revisión de las cláusulas y condiciones contractuales asumidas por la empresa y la contraparte en el contrato respectivo. El informe debe confirmar, entre otros aspectos, que el contrato se encuentre formalizado y que no existan riesgos legales materiales que afecten su cumplimiento, en los términos y condiciones que el resto de participantes y la empresa tendrían en cuenta para su propia evaluación.

4. Para cada contrato, un informe de la unidad de riesgos, en el cual se evalúe el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad para el ASA, los riesgos inherentes de la operación, incluyendo el riesgo crediticio de la contraparte del contrato y las acciones que se tomen para administrar dichos riesgos. Asimismo, se debe evaluar la capacidad de la empresa para proyectar los fl ujos fijos del contrato, a lo largo de su horizonte de duración. En esta evaluación se debe analizar el grado de efectividad y la capacidad de compensación de las penalidades establecidas en el contrato.

5. Para cada contrato, se debe adjuntar copia del acta del comité de riesgos, en la cual se deje constancia de la aprobación de la asignación de los fl ujos del contrato de arrendamiento o usufructo para el ASA, sobre la base de lo informado por la unidad de riesgos y la normativa vigente.

Artículo 11.- Determinación de los fl ujos de activos elegibles Para determinar el fl ujo total de los activos elegibles para el ASA se debe utilizar las técnicas y convenciones financieras de uso habitual en el mercado y las características propias de dichos activos incluidas en sus respectivos contratos. Los fl ujos de activos deben ser agrupados por moneda, por tipo de renta (SPP y SCTR) y en tramos mensuales.

La Superintendencia puede requerir modificaciones en los fl ujos de los activos, cuando considere que se presentan situaciones de sobreestimación o se presente incertidumbre respecto a su obtención.

Los activos elegibles para el ASA deben ser parte del portafolio de inversión que respalde el grupo homogéneo de obligaciones de los pasivos de seguros contemplados por este Reglamento, en el marco de lo establecido en el Capítulo II "Gestión de Activos y Pasivos" del Reglamento de Inversiones de Seguros, a excepción del tratamiento particular establecido en el numeral 4.2 del artículo 8º, en lo referido a inmuebles de uso propio.

Artículo 12.- Flujos de pasivos elegibles para el
ASA
Se consideran como fl ujos de pasivos elegibles para el cálculo del ASA a aquellos pasivos de seguros (netos de reaseguro cedido e incluyendo el reaseguro aceptado)
generados en contratos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Las pólizas que correspondan a un seguro de rentas asociadas al SPP registradas bajo los códigos de riesgo 76, 94, 95, 96 y 97 del capítulo II del Plan de Cuentas;
b) Las rentas asociadas a los siniestros del SCTR;
c) Gastos operacionales derivados de la gestión de las pólizas de rentas asociadas al SPP y SCTR. Estos gastos operacionales deben estar sustentados en un informe técnico, el cual se encontrará a disposición de esta Superintendencia;
d) Gastos de sepelio.

Artículo 13.- Obligaciones de las reaseguradoras Las empresas que actúen como reaseguradoras aceptantes deben considerar como fl ujos de pasivos elegibles para calce a aquellos fl ujos a pagar correspondientes a sus aceptaciones de riesgo, siempre que las pólizas de seguro cumplan con lo dispuesto en el artículo 12, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 14.- Determinación de los fl ujos de pasivos elegibles Para determinar los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, se deben considerar las probabilidades de que dichos fl ujos lleguen a ser cobrados por los respectivos asegurados o sus beneficiarios en el período de cobertura de la póliza. La proyección de los fl ujos de pasivos se realiza de acuerdo con la práctica actuarial generalmente aceptada. Los fl ujos de pasivos deben ser agrupados por moneda, por tipo de renta (SPP y SCTR) y en tramos mensuales.

La determinación de los fl ujos de pasivos elegibles se debe realizar con las tablas de mortalidad vigentes a la fecha de cálculo.

Artículo 15.- Constitución de la reserva adicional por insuficiencia de activos e informe a la Superintendencia Aquellas empresas que se encuentren en una situación de insuficiencia en una o más monedas por tipo de renta (SPP y SCTR) deben de constituir, en el mismo mes en el que se hace la valuación, una reserva técnica adicional por insuficiencia de activos, por un monto equivalente a la insuficiencia de activos calculada con el ASA, conforme al artículo 7 del presente Reglamento.

Adicionalmente, estas empresas deben enviar un informe técnico a esta Superintendencia; en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del envío de la información señalada en el artículo 18º, explicando los motivos que generaron la insuficiencia y proponiendo un plan para superar esta situación.

CAPÍTULO IV
VECTOR DE TASAS DE DESCUENTO
Artículo 16.- Determinación del VTD
El vector de tasas de descuento (VTD), utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas de rentas y para el cálculo del ASA, se calcula a partir de una Curva Cupón Cero para un periodo móvil de tres meses, es decir, incorporando información de transacciones de los últimos tres meses anteriores a la fecha de cálculo.

El VTD se calcula para cada moneda utilizando la Curva Soberana en Soles, Soles VAC y la Curva Cupón Cero de Dólares Globales publicadas por esta Superintendencia.

Artículo 17.- Extrapolación e interpolación de la curva Para efectos de la aplicación del VTD a los fl ujos de las pólizas, en la extrapolación de la curva se utiliza el último punto observable de la Curva Cupón Cero en adelante como una constante, mientras que en la interpolación de la curva se utiliza el método lineal.

CAPÍTULO V
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
Artículo 18.- Presentación de Información Las empresas deben presentar con periodicidad trimestral y conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la información que se indica a continuación:
a) Anexo SV-16: Información de fl ujos de activos b) Anexo SV-17: Información de fl ujos de pasivos c) Anexo SV-18: Resumen de reservas matemáticas d) Anexo SV-19: Resumen de adecuación de reservas Dicha información debe ser remitida a esta Superintendencia a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reclasificación de Reserva por Calce El saldo de la cuenta 2709 "Reserva por Calce"
asociadas al stock de pólizas contratadas hasta el 31.12.18, debe ser extornado íntegramente contra el saldo de la cuentas analíticas 2703.00.02 "Exceso (déficit)
por reserva matemática financiera", 2704.00.02 "Exceso (déficit) por reserva matemática financiera" y 2706.00.02
"Exceso (déficit) por reserva matemática financiera", según corresponda. Dicho registro contable se debe efectuar el 31.03.2019.

SEGUNDA.- Tratamiento de las reservas matemáticas asociadas al stock de renta registradas hasta el 31.12.2018
Para el stock de pólizas de rentas vitalicias registradas hasta el 31.12.2018 en los códigos de riesgos 76, 94 y 95 del Plan de Cuentas, las reservas matemáticas se deben calcular en adelante, póliza por póliza, con la tasa de mercado histórica publicada por la Superintendencia correspondiente al mes de la venta de la póliza.

En el caso de las rentas del Régimen Temporal (códigos de riesgo 96 y 97 del Plan de Cuentas) y de las rentas asociadas al SPP que no se encuentran sujetas al Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los seguros sobre la base del Calce entre Activos y Pasivos de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº562-2002 y sus modificatorias, se continuará utilizando la tasa de reserva del 3%.

Para el stock de pólizas de rentas vitalicias registradas hasta el 31.12.2018 con el código de riesgo 78 del Plan de Cuentas, las reservas matemáticas se deben seguir calculando con una tasa de 3%.

Las reservas matemáticas agregadas a nivel empresa no podrán ser inferiores a aquellas reservas que se hubieran constituido con las tablas de mortalidad vigentes hasta el 31.12.2018.

TERCERA.- Primera aplicación del Análisis de Suficiencia de Activos (ASA) y plan de adecuación La primera aplicación del ASA para efectos de determinar si procede o no el registro contable de la reserva adicional por insuficiencia de activos se realizará al 30.06.2019, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15º.

Para efectos de gestión interna y reporte a la Superintendencia, las empresas deberán llevar a cabo el ASA a partir del 30.06.2018 con frecuencia trimestral, y enviar los resultados a esta Superintendencia conjuntamente con los estados financieros correspondientes. Asimismo, en caso el ASA resulte en insuficiencia de activos, se deberá enviar a la Superintendencia, en un plazo de 10
días hábiles contados a partir del envío de la información del ASA, un plan de adecuación considerando como fecha máxima de adecuación el 30.06.2019.

Artículo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y normas modificatorias, según el Anexo Nº 2 "Modificaciones al Plan de Cuentas de las empresas del Sistema Asegurador" que se adjunta a la presente resolución y que se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-2016, de acuerdo con lo siguiente:

1. Incorporar el literal t) al artículo 2, de acuerdo al siguiente texto:
"Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: (...)
t) Inmuebles para uso propio.- Son aquellos inmuebles utilizados por la empresa para el suministro de sus servicios, para fines administrativos o para cualquier actividad propia de la empresa".

2. Modificar el segundo párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria, de acuerdo al siguiente texto:
"No se consideran como elegibles para el respaldo de reservas técnicas, pero sí para requerimientos patrimoniales, los inmuebles de la empresa utilizados
para uso propio; ni las inversiones directas en proyectos inmobiliarios que, cuando finalicen su construcción, serán destinados para el uso propio. Para fines del Análisis de la Suficiencia de Activos, solo los inmuebles de uso propio pueden ser tratados conforme lo señalado en el artículo 8º del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, aprobado por la Resolución SBS
Nº 887 -2018".

Artículo Cuarto.- Los Anexos Nº 1, SV-16: Información de fl ujos de activos, SV-17: Información de fl ujos de pasivos, SV-18: Resumen de Reservas Matemáticas y SV-19: Resumen de adecuación de reservas, forman parte del Reglamento aprobado por la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019; fecha en la cual queda derogado el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 562-2002
y normas modificatorias; así como la Circular Nº S-643-2010 y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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