4/03/2018

LEY N° 30744

LEY Nº 30744 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA LA INVERSIÓN EN TIERRAS PARA GANAR AL MAR, RÍOS Y LAGOS, POR CAUSAS NATURO ARTIFICIALES Artículo Único. Incorpórase en el Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la quinta disposición

LEY Nº 30744
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA LA INVERSIÓN EN TIERRAS
PARA GANAR AL MAR, RÍOS Y LAGOS, POR
CAUSAS NATURO ARTIFICIALES
Artículo Único. Incorpórase en el Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la quinta disposición complementaria final, con el siguiente texto:
"QUINTA. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) tiene la calidad de organismo promotor de la inversión privada para los proyectos de asociación público-privada y proyectos en activos que se desarrollen para ganar terrenos al mar, ríos y lagos, por causas naturales o artificiales, dada la relevancia nacional de dichos proyectos.

De manera previa a la adjudicación del proyecto, PROINVERSIÓN, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la opinión de la Autoridad Marítima Nacional o de la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda, sin perjuicio de las demás que se requieran conforme a las normas de la materia.

La desafectación de los activos está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislación sobre promoción de la inversión privada mediante asociación público-privada y proyectos en activos".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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