4/12/2018

LEY N° 30751

LEY Nº 30751 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018, MODIFICADOS POR LA LEY 30739 Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto fijar nuevos plazos para las transferencias de recursos a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector

LEY Nº 30751
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS
PARA LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY 30693,
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2018, MODIFICADOS POR LA
LEY 30739
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto fijar nuevos plazos para las transferencias de recursos a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones 2.1. Dispónese que los plazos a los que se refiere el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 30739, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 13 de la Ley 30693, se fijan conforme a lo siguiente:
a) Se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.
b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018.
c) Vencido el plazo al que se refiere el literal b), de haber saldos antes del 31 de mayo de 2018, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los saldos de cada pliego.

2.2. Establécese que los plazos a los que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley 30739, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 13 de la Ley 30693, se fijan de acuerdo a lo siguiente:
a) Se autorizan hasta el 31 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.
b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de mayo de 2018.

2.3. Dispónese que los plazos a los que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley 30739, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se fijan conforme a lo siguiente:
a) Se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.
b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018.

Artículo 3. Del financiamiento Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Suspensión de normas Déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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