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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2018-VIVIENDA Aprueban a Concesión Estacionamientos Miraflores S.A.
4/10/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2018-VIVIENDA Aprueban a Concesión Estacionamientos Miraflores S.A.
Aprueban a Concesión Estacionamientos Miraflores S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por el desarrollo de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2018-VIVIENDA Lima, 9 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Nº 42-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 65-2018-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2018-VIVIENDA
Lima, 9 de abril de 2018
VISTOS: El Informe Nº 42-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 65-2018-VIVIENDA-VMCS/
DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 303-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley Nº 30056 y el Decreto Legislativo Nº 1259, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto;
Que, la empresa Concesión Estacionamientos Mirafl ores S.A., en su calidad de Inversionista suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, el mismo que se culminó de suscribir el 15 de setiembre de 2017, por el proyecto denominado "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 647-2018-EF/13.01, ha remitido el Informe Nº 058-2018-EF/61.01 y su Anexo I, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973;
Que, mediante el Informe Nº 65-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe Nº 042-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Ministerial aprobando como empresa calificada a Concesión Estacionamientos Mirafl ores S.A. por el desarrollo del proyecto "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa"; así como la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe Nº 058-2018-EF/61.01;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 303-2018- VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificada por la Ley Nº 30056 y el Decreto Legislativo Nº 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Apruébese como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Concesión Estacionamientos Mirafl ores S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Playa de Estacionamiento bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, el mismo que se culminó de suscribir el 15 de setiembre de 2017.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Concesión Estacionamientos Mirafl ores S.A., asciende a la suma de US$ 10 356 268.00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), estableciéndose un plazo total de once (11) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 23 de diciembre de 2015.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo, constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión.
Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 23 de diciembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2. La Lista servicios y el contrato de construcción se incluirán como Anexo I al Contrato de Inversión respectivo y podrá ser modificada a solicitud de Concesión Estacionamientos Mirafl ores S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo
Nº 187-2013-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
I SERVICIOS
1 Servicios de asesoría.
2 Servicios de gestión.
3 Servicios de diseño.
4 Servicios de consultoría.
5 Servicios de estudios técnicos.
6 Servicios de auditorías.
7 Servicios arqueológicos.
8 Servicios topográficos 9 Servicios geodésicos.
10 Servicios geológicos.
11 Servicios geotécnicos.
12 Servicios de estudios de ingeniería.
13 Servicios notariales.
14 Servicios de supervisión de labores de construcción e ingeniería.
15 Servicios arquitectónicos.
16 Servicios de montaje industrial.
17 Servicios eléctricos.
18 Servicios mecánicos.
19
Servicios de armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto.
20 Servicios de comunicaciones.
21 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones.
22 Servicios de tratamiento forestal.
II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1
Contrato de construcción necesario para el desarrollo y ejecución del proyecto.
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