Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0199-2018-JNE Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N°
4/20/2018
RESOLUCIÓN N° 0199-2018-JNE Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N°
Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC dirigido a regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0199-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00094-C01 SANTA CRUZ - ALTO AMAZONAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de abril de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro
RESOLUCIÓN Nº 0199-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00094-C01
SANTA CRUZ - ALTO AMAZONAS - LORETO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de abril de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, mediante los cuales cumple con informar a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 02-2017-MDSC, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano, por incurrir en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6)
no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Por medio del Oficio Nº 0012-2018-MDSC-SG (fojas 1 y 2), presentado el 1 de marzo de 2018, Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, remitió los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano.
Así, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-MDSC-2017, de fecha 28 de diciembre de 2017 (fojas 8 a 13), se acordó aprobar la vacancia de la regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, decisión que se habría materializado, en la misma fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC (fojas 15 a 17), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
A través del Oficio Nº 025-2018-MDSC-SG (fojas 55), del 28 de marzo de 2018, el citado secretario general absolvió el requerimiento realizado respecto a la presentación, en original o copia certificada, de los siguientes documentos con relación a Flor Inés del Castillo Altamirano: i) los cargos de las notificaciones de las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 27 y 30 de noviembre, y 15 de diciembre de 2017;
ii) original o copia autenticada de las actas de las sesiones ordinarias de concejo, de las mismas fechas precitadas;
iii) constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo N. º 002-2017-MDSC, y iv) original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así también el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
4. Siendo así, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante la cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
5. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21 de la LPAG es asegurar que el administrado tenga conocimiento, de manera oportuna, sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.
6. En el caso concreto, se advierte que en el Oficio Nº 009-2018-MDSC-A, de fecha 11 de enero de 2018 (fojas 14), que tiene por objeto notificar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC a la regidora cuestionada, se constató que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG;
ya que se hizo la notificación en un domicilio distinto al señalado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-MDSC-2017 (fojas 11) y al registrado en Reniec (fojas 78).
7. En tal sentido, en vista de que se verificó que la autoridad afectada con la solicitud de vacancia no fue válidamente notificada, se incurrió en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC.
8. Así también, es menester resaltar las siguientes observaciones, a fin de que, en lo sucesivo, el concejo municipal no vuelva a incurrir en las siguientes irregularidades:
a. En los Oficios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, se advierte que las firmas del funcionario que suscribe son escaneadas.
b. El Oficio Nº 009-2018-MDSC-A, que tiene por objeto notificar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, a la regidora cuestionada, no señala hora en que se efectuó la notificación, así como no consigna el DNI de la persona que recepcionó el referido oficio, ni consignó las características del lugar donde se realizó la diligencia.
c. La Resolución de Alcaldía Nº 051-2018-MDSC-A, del 25 de enero de 2018 (fojas 57 a 59), declaró consentido el acuerdo de sesión de concejo tomado el 28 de diciembre de 2017; no habiendo considerado los 15
días hábiles para su declaratoria, desde la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC.
9. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de Santa Cruz para que, en el plazo de tres (3)
días hábiles, luego de recibida la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con notificar a Flor Inés del Castillo Altamirano, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia o resolución actualizada de haber quedado consentido dicho acuerdo, contabilizando el plazo para impugnar a partir de la renovación de su acto de notificación, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.
10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, dirigido a Flor Inés del Castillo Altamirano.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Brhuss Mendoza Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibir el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano, con copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, que dispone aprobar la solicitud de vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
asimismo, para que, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia o resolución actualizada que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)