4/20/2018

RESOLUCIÓN N° 0199-2018-JNE Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N°

Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC dirigido a regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0199-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00094-C01 SANTA CRUZ - ALTO AMAZONAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de abril de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro
Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC dirigido a regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0199-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00094-C01
SANTA CRUZ - ALTO AMAZONAS - LORETO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de abril de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, mediante los cuales cumple con informar a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 02-2017-MDSC, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano, por incurrir en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6)
no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Por medio del Oficio Nº 0012-2018-MDSC-SG (fojas 1 y 2), presentado el 1 de marzo de 2018, Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, remitió los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano.

Así, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-MDSC-2017, de fecha 28 de diciembre de 2017 (fojas 8 a 13), se acordó aprobar la vacancia de la regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, decisión que se habría materializado, en la misma fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC (fojas 15 a 17), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través del Oficio Nº 025-2018-MDSC-SG (fojas 55), del 28 de marzo de 2018, el citado secretario general absolvió el requerimiento realizado respecto a la presentación, en original o copia certificada, de los siguientes documentos con relación a Flor Inés del Castillo Altamirano: i) los cargos de las notificaciones de las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 27 y 30 de noviembre, y 15 de diciembre de 2017;
ii) original o copia autenticada de las actas de las sesiones ordinarias de concejo, de las mismas fechas precitadas;
iii) constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo N. º 002-2017-MDSC, y iv) original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así también el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

4. Siendo así, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante la cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21 de la LPAG es asegurar que el administrado tenga conocimiento, de manera oportuna, sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.

6. En el caso concreto, se advierte que en el Oficio Nº 009-2018-MDSC-A, de fecha 11 de enero de 2018 (fojas 14), que tiene por objeto notificar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC a la regidora cuestionada, se constató que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG;
ya que se hizo la notificación en un domicilio distinto al señalado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-MDSC-2017 (fojas 11) y al registrado en Reniec (fojas 78).

7. En tal sentido, en vista de que se verificó que la autoridad afectada con la solicitud de vacancia no fue válidamente notificada, se incurrió en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC.

8. Así también, es menester resaltar las siguientes observaciones, a fin de que, en lo sucesivo, el concejo municipal no vuelva a incurrir en las siguientes irregularidades:
a. En los Oficios Nº 0012-2018-MDSC-SG y Nº 025-2018-MDSC-SG, del 1 y 28 de marzo de 2018, respectivamente, presentados por Pedro Miguel Chilicasepa Zuta, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, se advierte que las firmas del funcionario que suscribe son escaneadas.
b. El Oficio Nº 009-2018-MDSC-A, que tiene por objeto notificar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, a la regidora cuestionada, no señala hora en que se efectuó la notificación, así como no consigna el DNI de la persona que recepcionó el referido oficio, ni consignó las características del lugar donde se realizó la diligencia.
c. La Resolución de Alcaldía Nº 051-2018-MDSC-A, del 25 de enero de 2018 (fojas 57 a 59), declaró consentido el acuerdo de sesión de concejo tomado el 28 de diciembre de 2017; no habiendo considerado los 15
días hábiles para su declaratoria, desde la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC.

9. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de Santa Cruz para que, en el plazo de tres (3)
días hábiles, luego de recibida la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con notificar a Flor Inés del Castillo Altamirano, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia o resolución actualizada de haber quedado consentido dicho acuerdo, contabilizando el plazo para impugnar a partir de la renovación de su acto de notificación, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.

10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, dirigido a Flor Inés del Castillo Altamirano.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Brhuss Mendoza Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibir el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano, con copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, que dispone aprobar la solicitud de vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
asimismo, para que, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia o resolución actualizada que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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