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RESOLUCIÓN N° 0202-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N°
4/20/2018
RESOLUCIÓN N° 0202-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N°
Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, que declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0202-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00451-C01 ANAPIA - YUNGUYO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital
RESOLUCIÓN Nº 0202-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00451-C01
ANAPIA - YUNGUYO - PUNO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de Milca Mamani Ticona, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 44-2017-MDA/A, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 1 y 2), complementado con el Oficio Nº 002-2018-MDA/A, recepcionado el 23 de febrero del presente año (fojas 27), Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, informó a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 14 y 15), el Concejo Distrital de Anapia declaró la vacancia de la regidora Milca Mamani Ticona, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.
3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.
4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el "acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo
acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados".
6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.
7. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado añadido].
8. Así, con relación a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.
9. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, se observa que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2017, del 24 de agosto de 2017 (fojas 11 y 12), se declaró la vacancia de la regidora Milca Mamani Ticona por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM;
habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, de la misma fecha (fojas 8 y 9).
10. No obstante lo señalado, se advierte que, en la notificación del mencionado acuerdo de concejo (fojas 13), dirigida a la regidora cuestionada, no se observa las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido, en primer lugar, precisar la dirección donde se diligenció dicha notificación, y, en segundo lugar, no se ha consignado el nombre de la persona con quien se entendió dicha actuación, así como su relación con el administrado. Así tenemos :
11. En ese sentido, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, del 24 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, al Acuerdo de Concejo Nº 025-2017-MDA-A, del 16 de octubre de dicho año, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la regidora Milca Mamani Ticona.
12. Estando a las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, a Milca Mamani Ticona en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.
13. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, de fecha 24 de agosto de 2017, que declaró la vacancia de Milca Mamani Ticona, regidora de la Municipalidad
Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la mencionada regidora.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 12 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del mencionado burgomaestre.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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