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RESOLUCIÓN N° 0206-2018-JNE Declaran nula notificación de Acuerdo de Concejo Municipal
4/25/2018
RESOLUCIÓN N° 0206-2018-JNE Declaran nula notificación de Acuerdo de Concejo Municipal
Declaran nula notificación de Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 001-2018-MDS, que declara vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0206-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00109-C01 SALCAHUASI-TAYACAJA-HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 016-2018-A/MDS, recibido el 9 de marzo de 2018, mediante el cual Edwin Rhody Inocente
RESOLUCIÓN Nº 0206-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00109-C01
SALCAHUASI-TAYACAJA-HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 016-2018-A/MDS, recibido el 9 de marzo de 2018, mediante el cual Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Wilian Alex Quinteros Ramos, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto (fojas 1 y 2), recibido el 9 de marzo de 2018, Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, remitió a este órgano electoral los actuados, en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.
3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.
4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del
referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el "acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados".
6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.
7. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[...]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [resaltado añadido].
8. Así, en cuanto a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme con los lineamientos del citado artículo 21.
9. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 19 de enero de 2018 (fojas 21 y 22), se declaró la vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM;
habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.º 001-2018-MDS, de la misma fecha (fojas 20).
10. No obstante, se advierte que, en la notificación del mencionado acuerdo, dirigida al regidor cuestionado, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido dejar constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
11. En efecto, a fojas 18, consta la Carta N.º 002-2018-A/MDS, de fecha 19 de enero de 2018, la cual constituiría el cargo de la notificación del citado acuerdo, dirigida al regidor Wilian Alex Quinteros Ramos. En el reverso de este documento se lee la siguiente anotación, en la que se verifica la referida omisión:
[C]on fecha 22 de enero de 2018 me apersoné al domicilio del Sr. Regidor Wilian Alex Quinteros Ramos, cito en la carretera principal S/Nº del centro poblado de Huaccayrumi del Distrito de Salcahuasi, en dicho sentido se encontró en dicho domicilio a una persona que refiere ser el hermano del Regidor citado, negandose rotundamente a la recepción de la presente, motivo por el cual se dejó por debajo de la puerta un original de la presente.
Hora de notificación 2.00 pm.
12. Por otro lado, se advierte que lo descrito en esta anotación, respecto a la persona que se encontró en el domicilio del mencionado regidor, no concuerda con lo informado por la secretaria general de la comuna edil en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2018, en la que se declaró consentida la vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos.
13. Al respecto, en el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 002-2018/MDS (fojas 11 y 12), consta que dicha secretaria, al informar sobre la notificación del citado acuerdo al aludido regidor, "refiere que con fecha 22 de enero de 2018, se procedió a notificar la CARTA Nº 001-2018-A/MDS, carretera principal Huaccayrumi en circunstancias en las cuales la mamá del citado regidor se negó [a] la recepción de la misma aduciendo que su hijo se encuentra fuera del país, motivo por el cual se dejó dicha carta por debajo de la puerta". Así, se observa que, incluso, el número de la carta al que hace mención la secretaria no coincide con el número de la que consta a fojas 18: Carta N.º 002-2018-A/MDS.
14. Así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.º 001-2018-MDS, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2018, al Acuerdo de Concejo Municipal N.º 002-2018-MDS, del 22 del mismo mes y año (fojas 10), y a la Resolución de Alcaldía N.º 013-2018-A/MDS, de la misma fecha (fojas 8), los mismos que declaran consentida la vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos.
15. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.º 001-2018-MDS a Wilian Alex Quinteros Ramos en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LP AG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.
16. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.º 001-2018-MDS, de fecha 19 de enero de 2018, que declara la vacancia de Wilian Alex Quinteros Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de T ayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 15 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias fedateadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del citado burgomaestre Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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