4/04/2018

RESOLUCIÓN N° 0273-2018/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso

Modifican la Res. Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0273-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 059-2011/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Modifican la Res. Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0273-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 059-2011/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011 (folio 90), se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Río Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, la inscripción en el Registro de Predios de Lima de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2011-00004798 de fecha 22 de noviembre de 2011 (folio 96);

Que, el Registrador Público a cargo de la evaluación del título citado en el párrafo precedente procedió a tachar dicho trámite en base a lo evaluado en el Informe Técnico Nº 335-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 09 de enero de 2012 (folio 139), emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Barranca, mediante el cual se advirtió que el área materia de rogatoria se ubica parcialmente en ámbito gráfico de propiedades inscritas a favor de terceros,
solicitando subsanar esta observación teniendo en cuenta que no procede la inmatriculación de un predio si este se encuentra total o parcialmente inscrito;

Que, en atención a lo advertido por el registrador público, se elaboró el Plano Perimétrico-Ubicación Nº 2369-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 318) mediante el cual se redefinió el área a inscribir a un área total de 1
820 007,77 m²;

Que, solicitada la consulta catastral a través del Oficio Nº 9108-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folio 331), la Zona Registral Nº IX -
Oficina Registral de Barranca, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 29597-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 04 de enero de 2018, informando que el predio en consulta se encuentra totalmente dentro de ámbito del polígono del Monumento Histórico Lurihuasi inscrito como carga en el titulo archivado Nº 1535 del 15 de abril de 2010; además que se encuentra ocupando en su totalidad la unidad catastral Nº 11005 y parcialmente la unidad catastral Nº 11018, ambas sin antecedentes registrales;

Que, respecto del predio en consulta no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG
que aprobó el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA en razón de que el área materia de evaluación se encuentra totalmente dentro de ámbito de Zona Arqueológica;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes y en el Informe Técnico Legal Nº 0375-2018/SBN-DGPE-SDAPE, corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando cuarto, el considerando quinto y los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011 (folio 90);

Que, asimismo es necesario incluir un artículo adicional a la resolución citada en el párrafo precedente, con la finalidad de definir la naturaleza del predio materia de incorporación a favor del Estado, en el sentido de que se trata de un bien de dominio público;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0375-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de marzo de 2018 (folio 334 y 335);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Corresponde aprobar la modificación de oficio de la Resolución Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011, debiendo modificarse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando quinto y los artículos 1º y 2º de la referida Resolución; en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 059-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 820 007,77
m², ubicado en el sector Chupacigarro Chico, entre el cerro Lurihuasi y el cerro Miraya, al Sur del centro poblado Pueblo Nuevo y del río Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 820 007,77 m², ubicado en el sector Chupacigarro Chico, entre el cerro Lurihuasi y el cerro Miraya, al Sur del centro poblado Pueblo Nuevo y del río Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;"
"Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros constituidos por Unidades Catastrales, es de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Cabe precisar que el predio se encuentra ocupada por cuatro viviendas, sembríos de propiedad de terceros (U.C.11005 y 11018) edificaciones arqueológicas, y el resto libre de ocupación;"
"Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 820 007,77 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;"
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 820
007,77 m², ubicado en el sector Chupacigarro Chico, entre el cerro Lurihuasi y el cerro Miraya, al Sur del centro poblado Pueblo Nuevo y del río Supe, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
"Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca."
Artículo 2º.- Corresponde incluir un artículo adicional a la Resolución Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de agosto de 2011, con la finalidad de definir la naturaleza del predio materia de incorporación a favor del Estado; en los términos siguientes:
"Artículo 3º.- El área materia de la presente resolución se encuentra totalmente dentro del ámbito del polígono del Monumento Histórico Lurihuasi, por lo que constituiría un bien de dominio público del Estado, lo que se deberá tener en cuenta a fin de determinar los efectos que correspondan publicitar."
Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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