4/11/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 050-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental manuscrito de los tres primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2018-VMPCIC-MC Lima, 6 de abril de 2018 VISTO, el Oficio Nº 288-2018-BNP/J de la Biblioteca Nacional del Perú, presentado el 02 de abril de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental manuscrito de los tres primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2018-VMPCIC-MC
Lima, 6 de abril de 2018
VISTO, el Oficio Nº 288-2018-BNP/J de la Biblioteca Nacional del Perú, presentado el 02 de abril de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado, garantizándose la propiedad de dicho patrimonio y fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, tales como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones, es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio Nº 288-2018-BNP/J, el Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Ficha e Informe Técnico que sustenta la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del bien documental de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte, manuscritos que en conjunto comprenden las sesiones de asambleas de esta organización realizadas entre los años 1911-1922, por tratarse de materiales que provienen de una de las organizaciones que más contribuyeron a la formación y desarrollo del movimiento obrero peruano, la cual tuvo una activa participación en las luchas por la ley de las 8 horas de trabajo, importante hito en la obtención de derechos sociales en el Perú, formando estos libros de actas, parte de la memoria colectiva de los obreros de Vitarte, en los cuales se registra su organización interna, su relación con otras organizaciones obreras e importantes hechos históricos del movimiento obrero, siendo fuentes históricas primarias e inéditas para la historia del Perú;

Que, con el Informe Técnico Nº 001-2018 y las Fichas Técnicas Nº 001, 002 y 003-2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, se detalla la importancia, valor y significado del bien documental manuscrito de los tres (03) primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental manuscrito de los tres (03)
primeros Libros de Actas de la Unificación Obrera Textil de Vitarte.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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