Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 053-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Santa
5/17/2018
DECRETO SUPREMO N° 053-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Santa
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Santa Lucia y Suniplaya del distrito de Yurimaguas, Portal del distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo, provincia de Requena, del departamento de Loreto, por peligro inminente generado por erosión fluvial DECRETO SUPREMO Nº 053-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, diversas localidades de las provincias de Alto Amazonas y Requena, del departamento de Loreto, ubicadas a
DECRETO SUPREMO Nº 053-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, diversas localidades de las provincias de Alto Amazonas y Requena, del departamento de Loreto, ubicadas a la margen derecha de los ríos Shanusi, Paranapura, Ucayali y el Huallaga, se encuentran con Riesgo Muy Alto ante erosión fl uvial, que se origina principalmente por los meandros que se forman en el discurrir de los mencionados ríos; y, considerando además que están expuestas o puede tener como factor desencadenante a las fuertes precipitaciones pluviales que afectan la zona en la temporada de lluvias (Diciembre-Abril), lo cual expone la integridad física y la salud de la población, así como a la infraestructura pública y viviendas ubicadas en dichas zonas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 233-2018-GRL-GR, de fecha 25 de abril de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicitó y presentó sustento técnico al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para que se declare el Estado de Emergencia en las localidades de Santa Lucia y Suniplaya del distrito de Yurimaguas, Portal del distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo, provincia de Requena, del departamento de Loreto, por peligro inminente generado por erosión fl uvial;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº 1679-2018-INDECI/5.0 de fecha 7 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00020-2018-INDECI/11.0, de fecha 4 de mayo de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa y concluye que la zona que abarca las localidades de Santa Lucia y Suniplaya en el distrito de Yurimaguas, Portal en el distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo, provincia de Requena en el departamento de Loreto, presenta una condición de peligro inminente, por erosión fl uvial, fenómeno natural que en dicha zona se debe principalmente a la formación de meandros, considerando además que está expuesta o puede tener como factor desencadenante a las fuertes precipitaciones pluviales que afectan dicha zona en la temporada de verano (Diciembre - Abril), aspecto que expone la integridad física y la salud de la población, así como la pérdida de terrenos de cultivo y pastos naturales, viviendas, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00020-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Oficio Nº 135-2018/SENAMHI/PREJ-DZ8 de fecha 15 de marzo de 2018, con el Informe Técnico Nº 06 Comportamiento Hidrológico del río Ucayali y Huallaga; (ii) Oficio Nº V.200
328 del Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía de fecha 23 de agosto de 2017; (iii)
Oficio Nº 386-2017SENAMHI/PREJ-DZ8, de fecha 17 de agosto de 2017, con el Informe Técnico Nº 020
Comportamiento Hidrológico del río Ucayali; (iv) Oficio Nº 567-2017SENAMHI/PREJ-DZ8, de fecha 1 de diciembre de 2017, con el Informe Técnico Nº 022 comportamiento Hidrológico de los ríos Amazónicos; (v) Oficio Múltiple Nº 037-2017-ANA-ALA-ALTO AMAZONAS de fecha 11 de diciembre de 2017, con el Informe Técnico Nº 174-2017-ANA-ALA-ALTO AMAZONAS/VPSCH-TCE; (vi)
Oficio Nº 180-2017-INGEMMET/DGAR, de fecha 29 de noviembre de 2017, con la Opinión Técnica - Peligro por erosión fl uvial en la localidad de Flor de Punga (distrito de Capelo provincia de Requena, Loreto); (vii) Análisis de Elementos Expuestos, Vulnerabilidad y Estimación de Riesgo del Centro Poblado Santa Lucía-Yurimaguas-Marzo 2017, emitido por el Estimador de riesgo Ingeniero Elmer Tony García García; (viii) Análisis de Elementos Expuestos, Vulnerabilidad y Estimación de Riesgo del Centro Poblado Suniplaya-Yurimaguas-Marzo 2017;
emitido por el Estimador de riesgo Ingeniero Elmer Tony García García; (ix) Evaluación Geodinámica por peligro de inundación en el Centro Poblado San Lucía, Provincia alto Amazonas, Loreto- Enero 2017, emitido por la Unidad de Geodinámica Superficial de la Subdirección de Ciencias de la Tierra del Instituto Geofísico del Perú - IGP; (x) Evaluación Geodinámica por peligro de inundación en el Centro Poblado Suniplaya, distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas, Loreto-Enero 2017, emitido por la Unidad de Geodinámica Superficial de la Subdirección de Ciencias de la tierra del Instituto Geofísico del Perú - IGP; (xi) Informe Nº 043-2017-GOREL/ORDN/ LFCHV de fecha 7 de noviembre de 2017; (xii) Informe Nº 042-2017-GOREL/ORDN/LFCHV, de fecha 7 de noviembre de 2017; (xiii) Informe Nº 030-2017-GOREL/ ORDN/LFCHV, de fecha 15 de agosto de 2017; (xiv)
Informe Nº 002-2018-GOREL/AP/LFCHV de fecha 24 de enero de 2018; (xv) Oficio Nº 312-2017-GRL-DRA-L/ AAAA-OPA-024, de fecha 21 de noviembre de 2017 de la Agencia Agraria Alto Amazonas de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, con el Informe Técnico Nº 005-2017-GRL-DRAL-AAAA-DPA-CSRG; (xvi) Oficio Nº 5336-2017-GRL-DREL-UGELAA-AGP-PREVAED-068, de fecha 27 de noviembre de 2017, con el Reporte de Situación Nº 006-14/11/2017-COE-UGELAA-08.00 HORAS; (xvii) Oficio Nº 1507-2017-GRL_DRAL/DEIA-265, de la dirección Regional Agraria de Loreto de fecha 23 de noviembre de 2017, con el Informe Técnico sobre daños por peligro inminente ante inundación y erosión fl uvial en los sectores de Santa Lucía y Suniplaya, distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas-región Loreto; (xviii) Oficio Nº 1043-2017-MPAA-GPP, de fecha 18 de octubre de 2017;
y, (xix) Oficio Nº 023-218-GRL-GRPPAT, de fecha 24 de enero de 2018 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto;
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00020-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones realizadas de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas que pueden ser afectadas, precisando que éstas son insuficientes para mitigar o minimizar el Muy Alto Riesgo existente, señalando las medidas y/o acciones por realizar; por lo que, al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por todo ello, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Santa Lucia y Suniplaya del distrito de Yurimaguas, Portal del distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo, provincia de Requena, del departamento de Loreto, por peligro inminente generado por erosión fl uvial, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a reducir el Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el peligro inminente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de Santa Lucia y Suniplaya del distrito de Yurimaguas, Portal del distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo, provincia de Requena, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por erosión fl uvial, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)