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RESOLUCIÓN SMV N° 015-2018-SMV/01 Autorizan difusión de Proyecto de modificación de las Normas para
5/17/2018
RESOLUCIÓN SMV N° 015-2018-SMV/01 Autorizan difusión de Proyecto de modificación de las Normas para
Autorizan difusión de Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2018-SMV/01 Lima, 16 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 20108020190 y el Informe Conjunto Nº 547-2018-SMV/06/10 del 16 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como el Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2018-SMV/01
Lima, 16 de mayo de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 20108020190 y el Informe Conjunto Nº 547-2018-SMV/06/10 del 16 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como el Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del T errorismo (Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV , aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, por Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como para coadyuvar a los sujetos obligados del sistema, en la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo;
Que, con Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú), aludida en el considerando precedente;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT); modificadas por la Resolución SMV Nº 007-2013-SMV/01, con el propósito de incorporar las nuevas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), bajo el enfoque por riesgo asociado al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo;
Que, a fin de reforzar el Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo se considera necesario realizar ajustes a las NPLAFT;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores(www.smv.gob.pe), el proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y el inciso 9 del artículo 3º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de mayo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1.
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto citado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyecto-nplaft@smv. gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
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