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RESOLUCIÓN N° 0270-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo Municipal N° 32-2018-MPC
5/17/2018
RESOLUCIÓN N° 0270-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo Municipal N° 32-2018-MPC
Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC de la Municipalidad Provincial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0270-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00505-T01 CUSCO - CUSCO VACANCIA - TRASLADO Lima, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 62-2018-SG/MPC, Nº 99-2018-SG/MPC y Nº 131-2018-SG/MPC, recibidos el 22 de febrero, 15 de marzo y 5 de abril de 2018, respectivamente, remitidos por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 0270-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00505-T01
CUSCO - CUSCO
VACANCIA - TRASLADO
Lima, dos de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS los Oficios Nº 62-2018-SG/MPC, Nº 99-2018-SG/MPC y Nº 131-2018-SG/MPC, recibidos el 22 de febrero, 15 de marzo y 5 de abril de 2018, respectivamente, remitidos por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante los cuales informó sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, regidora de la citada comuna edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Auto Nº 1 (fojas 30 a 33), del 27 de diciembre de 2017, este órgano electoral trasladó al Concejo Provincial de Cusco la solicitud de vacancia presentada por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte (en adelante, los solicitantes) contra la regidora Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
Al respecto, Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, a través de los Oficios Nº 62-2018-SG/MPC (fojas 42), Nº 99-2018-SG/MPC (fojas 57 y 58) y Nº 131-2018-SG/MPC (fojas 131), recibidos el 22 de febrero, 15 de marzo y 5 de abril de 2018, respectivamente, en cumplimiento del precitado auto, remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Copia de los cargos de la notificación del Auto Nº 1 dirigida al alcalde y los regidores del Concejo Provincial de Cusco (fojas 43 a 56).
b) Copia de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal, del 28 de febrero de 2018, dirigida a los regidores (fojas 61 a 73).
c) Copia de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal, del 28 de febrero de 2018, dirigida a los solicitantes (fojas 74 y 75).
d) Copia del acta de la Sesión Extraordinaria del 28 de febrero de 2018 (II), en donde se acuerda desestimar la solicitud de vacancia presentada en contra de Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco (fojas 134 a 222).
e) Copia del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, de fecha 28 de febrero de 2018 (fojas 101 a 105), que desestima la solicitud de vacancia en contra de Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, regidora de la citada comuna.
f) Copia de los cargos de la notificación del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, con atención al alcalde y los regidores de la comuna (fojas 106 a 119).
g) Copia del cargo de la notificación del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, dirigida a los solicitantes (fojas 120 y 121).
h) Informe Nº 049-2018-SG/MPC, de fecha 3 de abril de 2018 (fojas 133), el cual señala que no se ha presentado ningún recurso de impugnación en contra del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC.
CONSIDERANDOS
Del debido procedimiento 1. El procedimiento de vacancia de los alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente ante el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo del alcalde o regidor, y se le retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue electo.
2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, así como constatar, además, si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
De la notificación personal 3. El artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Asimismo, señala que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación efectuada con arreglo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
4. Mediante el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4, y 21.5, de la LPAG se señala que la notificación personal del administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI.
De igual forma, se indica que el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado.
En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
5. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que las Cartas Nº 201-2018-SG/MPC y Nº 202-2018-SG/ MPC, ambas emitidas el 6 de marzo de 2018 (fojas 120 y 121 respectivamente), corresponden a las notificaciones efectuadas a los solicitantes, con el Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, del 28 de febrero del mismo año (fojas 101
a 105), que desestima la solicitud de vacancia presentada en contra de Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, regidora de la comuna.
Al respecto, se verifica que las mencionadas notificaciones —realizadas mediante las Cartas Nº 201-2018-SG/MPC y Nº 202-2018-SG/MPC— no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG y los artículos 19 y 23 de la LOM, exigibles para su validez, pues de ambas notificaciones se aprecia que no se ubicó a los destinatarios; asimismo, no se consignó la relación o vínculo que tienen las personas que recibieron la notificación con los solicitantes, y tampoco se registró el número de DNI de una de las personas que recibió la notificación.
6. Por tales motivos, se concluye que las notificaciones del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, realizadas mediante las Cartas Nº 201-2018-SG/MPC y Nº 202-2018-SG/MPC- (fojas 120 y 121), presentan defectos de notificación, en tanto no se han observado las formalidades señaladas por los artículos 21 y 24 de la LPAG y el 19 y 23 de la LOM; de modo que no se garantizó el derecho de apelación de los solicitantes y, por consiguiente, se afectó el debido proceso.
7. En tal sentido, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar nulo el acto de notificación del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, realizado mediante las citadas cartas, y requerir al alcalde Provincial de Cusco que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a los solicitantes el acuerdo municipal, de conformidad a las formalidades establecidas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.
8. Asimismo, se requiere a Carlos Manuel Moscoso Perea, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, para que informe a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas, a efecto de cumplir con el requerimiento del considerando anterior, y para que remita los siguientes documentos:
a) Original o copia certificada del cargo de notificación del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, dirigida a los solicitantes.
b) En caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, la constancia o resolución que declara consentido dicho acuerdo.
c) En caso se haya interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo de vacancia, con todos sus anexos, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, junto con la constancia de habilitación del abogado que suscriba el recurso y el comprobante de pago, correspondiente con el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N.º 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017.
El requerimiento efectuado se realiza bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, realizada mediante las Cartas Nº 201-2018-SG/MPC y Nº 202-2018-SG/MPC, ambas emitidas el 6 de marzo de 2018, con atención a los solicitantes Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérseles notificado con la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con notificar a Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte el Acuerdo Municipal Nº 32-2018-MPC, con observancia de las formalidades previstas en los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco para que, transcurrido el plazo señalado en el artículo segundo de este pronunciamiento, remita los documentos señalados en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo provincial, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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