5/13/2018

DECRETO SUPREMO N° 099-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría DECRETO SUPREMO Nº 099-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29756 se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría como persona jurídica de derecho público interno; dicha norma, en su Segunda Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación, destina
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría
DECRETO SUPREMO Nº 099-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29756 se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría como persona jurídica de derecho público interno; dicha norma, en su Segunda Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación, destina los recursos necesarios para financiar la implementación y funcionamiento de la referida universidad, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 128-2017-MINEDU se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría y, de conformidad con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se constituye en pliego presupuestario a la referida universidad;

Que, a través del Oficio Nº 01771-2018-MINEDU/ SG el Ministerio de Educación, en virtud de la solicitud de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, solicita una transferencia de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal para financiar la implementación y funcionamiento de la referida universidad;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 234 806,00), a favor del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría, para financiar su implementación y funcionamiento, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100
SOLES (S/ 3 234 806,00), a favor del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría, para financiar la implementación y funcionamiento de la referida universidad, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 463 362,00
——————
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 771 444,00
——————
TOTAL EGRESOS 3 234 806,00
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A LA:

SECCION SEGUNDA : Gobierno Central PLIEGO 559 : Universidad Nacional Ciro Alegría FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 463 362,00
——————
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 771 444,00
——————
TOTAL EGRESOS 3 234 806,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas

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