5/13/2018

DECRETO SUPREMO N° 100-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación, el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, del Subsidio por Luto y Sepelio y de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los Profesores y Auxiliares de Educación DECRETO SUPREMO Nº 100-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación, el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, del Subsidio por Luto y Sepelio y de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los Profesores y Auxiliares de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 100-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:

Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a), d)
y e) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 000 000,00), para financiar el pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, así como las asignaciones temporales y demás derechos,
beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el pago de la diferencia de la jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación docente, respectivamente, establecidos en la Ley Nº 29944; el pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; y el pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, el numeral 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, establece que lo dispuesto en el citado artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, el literal c) del numeral 30.1 y numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Informes Nºs 168 y 169-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y propone una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados; y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 184-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 01845-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 364-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de CUARENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 46 620 356,00), para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados; y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CUARENTA
Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 46 620 356,00), para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados;
y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

De conformidad con lo establecido en los literales a), d) y e) del numeral 26.1 y el numeral 26.5 del artículo 26, el literal c) del numeral 30.1 y el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 46 620 356,00) del pliego 010:

Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados; y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 224 553,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 857 462,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 7 683 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 855 341,00
------------------ TOTAL EGRESOS 46 620 356,00
------------------A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 224 553,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 7 416 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 857 462,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 48 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 168 932,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 230 037,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 81 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 332 785,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 87 000,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 123 587,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 46 620 356,00
-------------------1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia para financiar el pago del incremento remunerativo de auxiliares de educación", Anexo Nº 2 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares nombrados", Anexo Nº 3
"Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados", Anexo Nº 4 "Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados" y Anexo Nº 5 "Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

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