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DECRETO SUPREMO N° 108-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 108-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 108-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA considera
DECRETO SUPREMO Nº 108-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;
Que, el Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA
considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;
Que, el Decreto Supremo Nº 196-2004-EF aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$
77 000 000,00) destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya Unidad Ejecutora es el Proyecto Especial Olmos - Tinajones del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;
Que, mediante Oficio Nº 410/2018-GR.LAMB-PR, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque solicita recursos presupuestales adicionales para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de NOVENTA
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 90 484 692,00), correspondiente a los meses de abril a diciembre del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos;
Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente a los meses de abril y mayo del 2018, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100
SOLES (S/ 25 919 826 00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2018, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES
NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 25 919 826 00), a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente a los meses de abril y mayo del 2018 en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 25 919 826,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 25 919 826,00
============
A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario PROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 919 826,00
----------------------- TOTAL EGRESOS 25 919 826,00
=============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
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